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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 038-2015-OEFA/CD 561742 Viernes 18 de setiembre de 2015 / El

561742 Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el "Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2015-OEFA/CD Lima, 15 de setiembre de 2015 VISTOS: el Informe Nº 0367-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 145-2015-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 -
561742 Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el "Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2015-OEFA/CD
Lima, 15 de setiembre de 2015
VISTOS: el Informe Nº 0367-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 145-2015-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental - a cargo de las diversas entidades del Estado - se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) , las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA
se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA
aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;

Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA
ha elaborado una propuesta de "Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental", proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante Acuerdo Nº 041-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 030-2015 realizada el 15 de setiembre del 2015, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa que aprobaría el "Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el "Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental", en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe) .

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.oefa.gob.pe) .

Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la Avenida República de Panamá Nº 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modelosupervision@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2015-OEFA/CD
Lima,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental - a cargo de las diversas entidades del Estado - se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el
NORMAS LEGALES
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El Peruano / ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) , las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA
aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2015-OEFA/CD se dispuso la publicación de un "Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental", en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental asignadas a las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, mediante el establecimiento de criterios uniformes que regulen el desarrollo de las acciones de supervisión ambiental;

Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº ....-2015
adoptado en la Sesión Ordinaria Nº ...-2015 del ... de 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, el cual consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, quince (15) Artículos, una (1)
Disposición Complementaria Final y dos (2) Anexos, y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1º en el diario oficial El Peruano y el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) .

Artículo 3º.- Disponer la publicación en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PROYECTO DE MODELO DE REGLAMENTO DE
SUPERVISIÓN AMBIENTAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) .

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación 2.1 El presente Reglamento es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia de la EFA, cuenten o no con los permisos, autorizaciones y/o títulos habilitantes para el desarrollo de sus actividades económicas.

2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la EFA.

Artículo 3º.- Finalidad de la supervisión ambiental La función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de menor trascendencia de obligaciones ambientales, con la finalidad de garantizar una adecuada protección ambiental.

Artículo 4º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:
a) Acta de supervisión: Documento suscrito en ejercicio de la función de supervisión ambiental, que registra los hallazgos verificados in situ, los documentos recabados durante la diligencia de supervisión y todas las incidencias vinculadas a la supervisión en campo.
b) Administrado: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad económica bajo el ámbito de competencia de la EFA.
c) Autoridad Supervisora: Órgano de línea de la EFA encargado de la función de supervisión ambiental a los administrados bajo su ámbito de competencia.

Se encarga de comunicar a la autoridad competente la presunta existencia de infracciones administrativas.
d) Credencial: Documento mediante el cual se acredita al supervisor que realiza una determinada acción de supervisión. En este documento debe constar el nombre de la unidad a ser supervisada y la fecha en la que se ejecuta la supervisión.
e) Denuncia ambiental: Comunicación que efectúa una persona natural o jurídica a la EFA sobre presuntos hechos que pueden constituir infracciones administrativas de relevancia en materia ambiental y que ameritan una intervención de la autoridad.
f) Hallazgos: Hecho relacionado con el cumplimiento o presunto incumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables.
g) Hallazgos de menor trascendencia: Hechos relacionados al presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables que por su naturaleza no generan daño al ambiente o a la salud de las personas, que pueden ser subsanadas y no afectan la eficacia de la función de supervisión ambiental.
h) Informe de Supervisión: Documento que contiene el análisis de las acciones de supervisión, en el cual se califican los hallazgos identificados, su valoración, así como los medios probatorios recabados.
i) Obligaciones ambientales fiscalizables: Son aquellas establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, los contratos de concesión, así
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Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano como las disposiciones y mandatos emitidos por las EFA, entre otras fuentes de obligaciones.
j) Recomendación: Disposición mediante la cual se brinda al administrado la posibilidad de subsanar el hallazgo de una presunta infracción de menor trascendencia dentro del plazo establecido por la autoridad competente.
k) Supervisión ambiental: Seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables asumidas por los administrados con la finalidad de prevenir daños en el ambiente.
l) Supervisor: Persona natural o jurídica que, en representación de la EFA ejerce la función de supervisión ambiental, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

TÍTULO II
DE LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL
Capítulo I
De los tipos de supervisión ambiental Artículo 5º.- Tipos de supervisión 5.1 En función a su programación, las supervisiones pueden ser:
a) Supervisión regular: Supervisiones programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, que tienen por objeto verificar integralmente el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados.
b) Supervisión especial: Supervisiones no programadas, cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de obligaciones ambientales específicas de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias: (i) Actividades informales o ilegales; (ii) Accidentes de carácter ambiental; (iii) Denuncias ambientales; y (iv) Otras circunstancias que lo ameriten.

5.2 En función al lugar donde se desarrollan, las supervisiones pueden ser:
a) Supervisión en campo: Se realiza dentro de las instalaciones o unidades productivas de los administrados, así como en las áreas de infl uencia de la actividad.

Puede comprender también la revisión de documentación relevante. Este tipo supervisiones se realizan sin previo aviso en aquellos establecimientos o lugares sujetos a fiscalización.
b) Supervisión documental: Se realiza desde las dependencias de las unidades supervisoras y consiste en el requerimiento y análisis de información documental con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los administrados.

Capítulo II
Etapa de ejecución de la supervisión Artículo 6º.- De la supervisión de campo 6.1 La supervisión de campo se realiza sin previo aviso en las instalaciones o unidades productivas del administrado. Este tipo de supervisiones pueden ser regulares o especiales dependiendo de las circunstancias que las originan. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la supervisión, la Autoridad de Supervisión, en un plazo razonable, podrá comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la supervisión. Esto se realizará teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones de la actividad a supervisar.

6.2 La supervisión comprende el levantamiento de información relevante que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables asumidas por el administrado.

6.3 El supervisor debe elaborar el Acta de supervisión, en la que describirá los hechos ocurridos desde el inicio hasta el término de la visita de supervisión.

6.4 Al término de la visita de supervisión, el Acta de supervisión debe ser suscrita por el supervisor, el personal del administrado que participe en la supervisión en su representación y, de ser el caso, los peritos y/o técnicos.

Si el personal del administrado o sus representantes se negaran a suscribir el Acta de supervisión, esto no enervará su validez.

6.5 La ausencia del personal del administrado o sus representantes en las instalaciones no impide el desarrollo la supervisión de campo, de ser posible. Esta circunstancia no enerva la validez del Acta de Supervisión, la cual será notificada al domicilio legal del administrado.

6.6 En el supuesto de que no se realice la supervisión de campo, se levantará un acta constatando este hecho e indicando el motivo que impidió su realización.

Artículo 7º.- Del contenido del Acta de supervisión 7.1 El Acta de supervisión consignar como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre del supervisor;
b) Nombre o razón social del administrado;
c) Actividad económica desarrollada por el administrado;
d) Nombre y ubicación de la Unidad Productiva o de las instalaciones objeto de supervisión;
e) Tipo de supervisión de la que se trate;
f) Fecha y hora de la supervisión (de inicio y de cierre)
;
g) Personal del administrado que participe en la diligencia de supervisión, debidamente identificado;
h) Peritos y técnicos que acompañan en la visita de supervisión, de ser el caso;
i) Requerimientos de información efectuados;
j) Obligaciones ambientales fiscalizables objeto de supervisión;
k) Hallazgos detectados que hayan sido objeto de subsanación en campo;
l) Áreas y componentes supervisados;
m) Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados en la supervisión, según corresponda;
n) Firma de los representantes del administrado y del personal de la EFA a cargo de la supervisión y, de ser el caso, de los peritos y/o técnicos;
o) Observaciones del administrado;
p) Dirección física a donde deben remitirse las notificaciones;
q) Otros aspectos relevantes de la supervisión.

7.2 La omisión o error material contenido en el Acta de Supervisión no afecta la presunción de veracidad de la información y documentación consignada en esta.

Artículo 8º.- De la supervisión documental La supervisión documental consiste en el análisis de información relevante de las actividades desarrolladas por el administrado en la unidad supervisada para verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables.

Artículo 9º.- De los hallazgos detectados Luego de efectuada la supervisión de campo y/o documental, se procederá a calificar y clasificar los hallazgos detectados, diferenciando aquellos que configuran hallazgos de relevancia de aquellos que puedan calificar como hallazgos de menor trascendencia.

Capítulo III
Etapa de resultados Artículo 10º.- De los hallazgos que configuran infracciones administrativas de menor trascendencia 10.1 Si el hallazgo calificado como infracción de menor trascendencia ha sido subsanado en campo, no procederá emitir recomendación ni iniciar un procedimiento administrativo sancionador. En este supuesto, la Autoridad Supervisora deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación realizada.
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El Peruano / 10.2 Si el hallazgo de infracción de menor trascendencia no ha sido subsanado en campo, el supervisor podrá emitir una recomendación, a través de la cual otorgue al administrado un plazo razonable para cumplir con la subsanación. De no cumplirse con la recomendación, se elaborará el Informe de Supervisión, que será comunicado a la autoridad competente para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Por el contrario, si se cumplió con la recomendación se deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación.

Artículo 11º.- De los hallazgos que configuran infracciones administrativas de relevancia Cuando el hallazgo detectado en la visita de supervisión califique como infracción administrativa de relevancia, la Autoridad Supervisora emitirá el Informe de Supervisión, que será puesto en conocimiento de la autoridad competente para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Artículo 12º.- El Informe de supervisión 12.1 El Informe de Supervisión deberá contener la siguiente información:
a) Objeto de la supervisión;
b) Nombre o razón social del administrado;
c) Actividad económica desarrollada por el administrado;
d) Nombre y ubicación de la Unidad Productiva o de las instalaciones objeto de supervisión;
e) Los hallazgos verificados en campo, así como aquellos detectados en el posterior análisis efectuado por el supervisor. Se deberá adjuntar los medios probatorios que demuestren estos hechos, cuando corresponda;
f) Acta de supervisión; y g) Conclusiones.

12.2 El Informe de Supervisión es un documento público y su contenido se presume cierto, salvo prueba en contrario.

TÍTULO III
DE LOS SUJETOS DE
LA SUPERVISIÓN AMBIENTAL
Capítulo I
Del supervisor Artículo 13º.- Facultades del Supervisor 13.1 Para el desarrollo de las acciones de supervisión a su cargo, el supervisor cuenta con todas las facultades que la normativa pertinente le atribuya para el ejercicio de sus funciones.

13.2 Adicionalmente, cuando corresponda, el supervisor tendrá las siguientes facultades:
a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnético/ electrónicos vinculados a la gestión ambiental del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión.
b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.
c) Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión.
d) Obtener copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión.
e) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfica (SIG) , microformas ─tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos─ y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión.
f) Ubicar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas, o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión.
g) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes.

Artículo 14º.- Obligaciones del Supervisor 14.1 Las acciones del supervisor deben ejecutarse con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los administrados, así como sustentar los hechos verificados en la supervisión.

14.2 El supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Realizar, previamente a la supervisión encomendada, la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad o instalación a supervisar;
b) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por la EFA.
c) Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado en la visita de supervisión de campo; y d) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión.

14.3 La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Numeral 14.2 precedente no enerva el valor probatorio de los documentos que suscriba el supervisor.

14.4 En caso el supervisor tuviera acceso a información que importe secreto comercial, industrial o cualquier otro dato que pudiera ser calificado como confidencial, deberá mantener reserva de la misma de acuerdo con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Capítulo II
Del administrado Artículo 15º.- Obligaciones del administrado Durante la supervisión, el administrado se encuentra obligado a:
a) Brindar al supervisor, todas las facilidades para el adecuado desarrollo de sus funciones, incluyendo el ingreso a las instalaciones objeto de supervisión, sin que medie dilación alguna; así como otras facilidades en caso que las instalaciones se encuentren ubicadas en lugares de difícil acceso.
b) Mantener en su poder, de ser posible, toda la información vinculada a su actividad en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión, debiendo entregarla al supervisor cuando éste la solicite. En caso de no contar con la información requerida, se le otorgará un plazo razonable para su remisión.
c) Remitir la información periódica a la que se encuentra obligado a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con la forma y plazos establecidos en las normas ambientales, instrumentos de gestión ambiental, mandatos emitidos por las EFA u otras obligaciones ambientales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- En caso se hayan aprobado matrices, formatos u otros instrumentos para el desarrollo de las acciones de supervisión ambiental, estas deberán ser anexadas al Acta de Supervisión Ambiental y posteriormente evaluados por los supervisores para efectos de la elaboración del Informe de Supervisión.
{G}PROYECTO
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Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano
ANEXO 1: MODELO DE ACTA DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL
DATOS DEL ADMINISTRADO
ADMINISTRADO
LUGAR DE LA
SUPERVISIÓN
UBICACIÓN
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
DOMICILIO LEGAL
NOTIFICACIONES
DATOS DE LA SUPERVISIÓN
TIPO DE
SUPERVISIÓN
REGULAR
EFECTUADO POR:

ESPECIAL
FECHA DE
SUPERVISIÓN
APERTURA
HORA DE
SUPERVISIÓN
APERTURA
CIERRE CIERRE
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
REPRESENTANTES
DEL ADMINISTRADO
DNI
DNI
DNI
DNI
SUPERVISORES
DNI
DNI
PERITOS Y/O
TÉCNICOS
DNI
DNI
ACTA DE SUPERVISIÓN
AMBIENTAL
{G}PROYECTO
561747
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano /
VERIFICACIÓN EN CAMPO

LOCALIZACIÓN UTM (WGS 84)
ZONA (17 / 18 / 19)
DESCRIPCIÓN
NORTE ESTE
Nº HALLAZGOS
1 HALLAZGO:

2 HALLAZGO:

INDICAR
NÚMERO DE
HALLAZGOS
SUBSANACIÓN DE HALLAZGOS IDENTIFICADOS EN CAMPO (DE SER EL CASO)

RECOMENDACIÓN/ MANDATO
DE CARÁCTER PARTICULAR/
MEDIDA CORRECTIVA/ MEDIDA
CAUTELAR
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (DE SER EL CASO)
1
2
{G}PROYECTO
561748
Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano
OBSERVACIONES DEL ADMINISTRADO
OTROS ASPECTOS (DE SER EL CASO)
SUPERVISORES DE LA EFA
NOMBRE: NOMBRE:

DNI: DNI:

PERITOS Y/O TÉCNICOS
NOMBRE: NOMBRE:

DNI: DNI:

REPRESENTANTES DEL ADMINISTRADO
NOMBRE: NOMBRE:

DNI: DNI:

NOMBRE: NOMBRE:

DNI: DNI:
{G}PROYECTO
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Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano /
NORMAS LEGALES
MUESTREO AMBIENTAL
NOMBRE DEL LABORATORIO:

Nº MUESTRAS TIPO OBSERVACIÓN (DE SER EL CASO)
ANEXO 2: MODELO DE INFORME DE
SUPERVISIÓN
INFORME DE SUPERVISIÓN
A : [Nombre del destinatario]
De : [Nombre del Supervisor]
Asunto : Resultado de las acciones de supervisión [unidad productiva] de [nombre del administrado], realizada desde el [fecha de inicio] al [fecha de cierre]
Referencia : Acta de Supervisión Fecha : Lugar, [fecha]
I. ANTECEDENTES
[Describir la razón que origina la realización de la supervisión]
II. OBJETIVO DE LA SUPERVISIÓN
[Las actividades del administrado que van a ser supervisadas]
III. UBICACIÓN DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
La unidad productiva [colocar la denominación] de la empresa [colocar razón social] se encuentra ubicada en el distrito.........., provincia de....... de la región........

IV. ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL ADMINISTRADO
El administrado realiza la siguiente actividad:
[Describir la actividad realizada y mencionar el código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas)
*
].

V. COMPONENTES VERIFICADOS DURANTE LA
SUPERVISIÓN
[Aspectos de la actividad económica que serán supervisados durante el desarrollo de la supervisión]
VI. RESULTADO DE LA SUPERVISIÓN
VI.1 De los obligaciones verificadas VI.2 De las acciones de monitoreo (muestreo)
VI.3 De los requerimientos de información (de ser el caso)
VII. HALLAZGOS
• Hallazgo Nº 01
Sustento Análisis Técnico Observaciones del administrado • Hallazgo Nº 02
Sustento Análisis Técnico Observaciones del administrado
VIII. CONCLUSIONES
Los supervisores que suscribimos el presente informe asumimos la responsabilidad que la ley establece por la veracidad y exactitud del contenido del mismo.
-------------------------------------- ----------------------------- Supervisor EFA Supervisor EFA
Lugar, [colocar fecha]
ANEXOS:

Anexo I : Plan de Supervisión, Credenciales, Acta de Supervisión y requerimiento documentario.

Anexo II : Álbum fotográfico.

Anexo III : Documentos sustentatorios.

Anexo: IV : Planos y mapas.
*
Información referencial.

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.