9/23/2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Disponen publicar proyecto de "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 211-2015-OS/CD Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-419-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de
Disponen publicar proyecto de "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" en el portal institucional de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 211-2015-OS/CD
Lima, 16 de setiembre de 2015
VISTO:

El Memorando Nº GFGN/ALGN-419-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin, la aprobación de la publicación del proyecto "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales".

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a)
y c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 009-2012-EM y Nº 045-2012-EM se ha incorporado y modificado, respectivamente, el artículo 112a en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM (en adelante Reglamento de Distribución), creándose el Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales, que tiene por objeto generar los incentivos económicos necesarios para que los consumidores residenciales mediante descuentos, puedan acceder al gas natural, estableciéndose además, los lineamientos y criterios para la aplicación del Mecanismo de Promoción por parte de los concesionarios de distribución a los consumidores beneficiarios que forman parte del Plan de Conexiones Residenciales (también denominado "Plan de Promoción") aprobado por Osinergmin;

Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, se ha incorporado dos párrafos al citado artículo 112a, estableciéndose que las conexiones residenciales que sean ejecutadas por instaladores independientes debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los consumidores interesados, también serán cubiertas por el Mecanismo de Promoción, debiendo en estos casos la empresa concesionaria hacer entrega de la promoción al momento en que se efectúe la habilitación de la instalación interna, resultante de la licitación a que se refiere el literal b) del artículo 112a del Reglamento de Distribución, de las licitaciones a que se refiere el artículo 10 del Reglamento del FISE aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, o en su defecto, los valores máximos que se fije para efectos de las mencionadas licitaciones, siendo que el monto restante será destinado a cubrir la Acometida y el Derecho de Conexión;

Que, en atención a lo antes expuesto, resulta necesario contar con un procedimiento de supervisión que permita verificar que las empresas concesionarias de la distribución de gas natural por red de ductos que cuenten con un Plan de Promoción aprobado por el regulador, cumplan con las obligaciones relativas al Mecanismo de Promoción previstas en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, así como la conexión del número de consumidores residenciales comprometidos en el Plan de Promoción aprobado por Osinergmin y las obligaciones establecidas en el "Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según el Mecanismo de Promoción Tarifaria";

Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto 562018 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de setiembre de 2015 / El Peruano en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobación del "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 30-2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que el proyecto de "Procedimiento para la supervisión de la aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).

Artículo 2º.- Plazo para recibir comentarios Disponer que, los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar - Lima, o por vía correo electrónico a la dirección: comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la señorita Gissella Scaramutti Scaramutti, indicando en el asunto "Procedimiento de supervisión del Mecanismo de Promoción".

Artículo 3º.- Análisis de los comentarios Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural la recepción y análisis de los comentarios que se formulen al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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