9/21/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 108-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios - CEPEBAN, sede Lince RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 108-2015-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 376-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, del 31 de julio 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación
Oficializan acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios - CEPEBAN, sede Lince
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 108-2015-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 14 de setiembre de 2015
VISTO:

El Oficio Nº 376-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, del 31 de julio 2015, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa -
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Informe Nº 043-2015-SINEACE/ST-DEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C., recomienda se otorgue la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios - CEPEBAN, sede Lince, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración de doscientos ochenta y dos (282) puntos, correspondiendo una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - versión II;

Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 19 de agosto 2015, llegó al Acuerdo Nº 139-2015-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios - CEPEBAN, sede Lince, con una vigencia de dos (02) años;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 139-2015-CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en Sesión del 19 de agosto 2015, otorgó la acreditación a la carrera profesional de Administración Bancaria del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Centro Peruano de Estudios Bancarios -
CEPEBAN, sede Lince, con una vigencia de dos (02)
años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
COSUSINEACE

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