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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 264-2015/SUNAT Aprueban modificación del Reglamento de
9/27/2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 264-2015/SUNAT Aprueban modificación del Reglamento de
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 264-2015/SUNAT Lima, 24 de setiembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 27-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Nº 43-2015-SUNAT/1K2000 emitidos por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal Nº 21-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 264-2015/SUNAT
Lima, 24 de setiembre de 2015
VISTO:
El Informe Técnico Nº 27-2015-SUNAT/1K2000
y el Informe Nº 43-2015-SUNAT/1K2000 emitidos por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y el Informe Legal Nº 21-2015-SUNAT/8E0000 emitido por la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT;
Que mediante Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modificó el inciso i) del artículo 92º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, en adelante Código Tributario, estableciendo como un derecho de los administrados el formular consultas particulares a la SUNAT;
Que asimismo, la Ley a que se refiere el considerando anterior, incorporó en el Código Tributario el artículo 95º-A, a fin de regular las consultas particulares;
Que el citado artículo 95º-A prevé que el deudor tributario con interés legítimo y directo puede consultar a la SUNAT sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta;
Que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30296, dispone que el régimen de consultas particulares se implementará de forma progresiva de acuerdo con lo que se establezca mediante decreto supremo;
Que a través del Decreto Supremo Nº 253-2015-EF
se dictaron las normas para la presentación de la consulta particular y se regula los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT;
Que a fin de cumplir con la función asignada en la referida Ley, resulta necesario modificar las competencias y/o funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de la Gerencia de Reclamaciones de dicha Intendencia;
Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 27-2015-SUNAT/1K2000, el Informe Nº 43-2015-SUNAT/1K2000 y el Informe Legal Nº 21-2015-SUNAT/8E0000, y de conformidad con lo establecido en la Octogésima Tercera Disposición Complementaría y Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y en uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8º del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificación de artículos del ROF de la SUNAT
Modifíquense el artículo 216º y el artículo 230º del ROF de la SUNAT, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 216º.- Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa, encargada de ejecutar los lineamientos y estrategias de la SUNAT
vinculadas a tributos internos, así como aplicar sanciones y resolver reclamaciones en relación a los contribuyentes que componen su directorio.
Para el caso de las acciones de fiscalización relacionadas a precios de transferencia la competencia abarca la selección y programación a todos los contribuyentes a nivel nacional.
Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como del proceso contencioso derivado de éstos, la competencia de esta Intendencia se extenderá a los deudores tributarios vinculados a los contribuyentes de su directorio, a nivel nacional.
Finalmente, absuelve las consultas particulares, a las que se refiere el artículo 95º-A del Código Tributario, sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas del mismo deudor tributario, vinculadas con tributos a cargo de la SUNAT cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta. Para dichas acciones, su competencia abarca a los contribuyentes a nivel nacional.
Artículo 230º.- Gerencia de Reclamaciones La Gerencia de Reclamaciones es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, encargada de las acciones vinculadas a los recursos de reclamación y apelación, incluyendo aquellos regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 o norma que la sustituya, correspondiente a los contribuyentes del Directorio de la Intendencia.
Asimismo, absuelve las consultas formuladas por las unidades orgánicas de la Intendencia de acuerdo al procedimiento interno que se apruebe para tal efecto, así como eleva los proyectos de respuesta a las consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias que presenten las entidades autorizadas a formularlas por escrito a la institución.
562450 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de setiembre de 2015 / El Peruano También se encarga de visar y elevar los proyectos de respuesta de las consultas particulares, a las que se refiere el artículo 95º-A del Código Tributario, sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario vinculadas con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta. En este último caso, su competencia abarca a los contribuyentes a nivel nacional."
Artículo 2º.- Incorporación de literales en el ROF de la SUNAT
Incorpórense el literal t) del artículo 14º y el literal v) del artículo 217º del ROF de la SUNAT, conforme al siguiente detalle:
"Artículo 14º.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa: (...)
t) Remitir al consultante los documentos mediante los cuales la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales absuelve las consultas particulares a las que se refiere el artículo 95º-A del Código Tributario, sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario, vinculadas con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta.
Artículo 217º.- Funciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Son funciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales: (...)
v) Absolver las consultas particulares, a las que se refiere el artículo 95º-A del Código Tributario, sobre el régimen jurídico tributario aplicable a hechos o situaciones concretas, referidas al mismo deudor tributario vinculadas con tributos a cargo de la SUNAT cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de la consulta, formuladas en la materia de su competencia."
Artículo 3º.- Publicación Publíquese la presente Resolución de Superintendencia en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Única.- Implementación La Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico y la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ
Superintendente Nacional
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