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RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 80-2015-ITP/DE Delegan diversas facultades en la Secretaría General, en la

Delegan diversas facultades en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración y en los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 80-2015-ITP/DE Callao, 17 de setiembre de 2015. VISTO: El Informe Nº 333-2015-ITP/OGAJ de fecha 28 de agosto de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº SO 072-15-2015-ITP/CD de fecha 31 de agosto de 2015, del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción;
Delegan diversas facultades en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración y en los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 80-2015-ITP/DE
Callao, 17 de setiembre de 2015.

VISTO:

El Informe Nº 333-2015-ITP/OGAJ de fecha 28 de agosto de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº SO 072-15-2015-ITP/CD de fecha 31 de agosto de 2015, del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se dispone la modificación de su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), para ampliar los servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, así como promover en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción;

Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, en su Octogésima Novena Disposición Complementaria y Final, dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) tendrá a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Tecnológicos - CITE públicos y privados; y declara que el Titular del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) es el Director Ejecutivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM, actualizado por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se califica al ITP como un Organismo Técnico Especializado del Sector Producción;

Que, mediante Informe Nº 333-2015-ITP/OGAJ de fecha 28 de agosto de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica, propone delegar facultades del Director Ejecutivo a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración y a los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos, señalando que las mismas cumplen los presupuestos legales para su aprobación;

Que, asimismo son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad, por lo que, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y a efectos de la mayor fl uidez de la marcha administrativa de la entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas a su Titular, que no sean privativas de su cargo, en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración, y en los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos;

Que, el artículo 15 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, señala que el Director Ejecutivo tiene dentro de sus funciones la de ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función a la Secretaría General;

Que, asimismo, el artículo 15 inciso x) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), señala que el Director Ejecutivo puede delegar las funciones no privativas de su cargo cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites que establezca el Consejo Directivo;

Que, mediante Acuerdo Nº SO 072-15-2015-ITP/CD de fecha 31 de agosto de 2015, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 15-2015-ITP/CD, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción aprueba la delegación de facultades a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración y a los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de emitida la resolución correspondiente;

Con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 92, Ley que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP y normas internas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción las siguientes facultades:

1.1 En materia Presupuestaria Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen en la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411.

561671 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano / 1.2 En materia de tesorería Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

1.3 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.
b) Aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables.
c) Aprobar los Expedientes de Contratación de los Procesos de Selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, para la contratación de bienes, servicios y obras; con excepción de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, que estarán a cargo de la Oficina General de Administración.
d) Designar a los integrantes de los Comités Especiales Permanentes y/o Comités Especiales Ad Hoc de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; así como su reconformación.
e) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales.
f) Aprobar las Bases de los Procesos de Selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación de las Bases de adjudicación de menor cuantía que se deriven de otros procesos de selección.
g) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas económicas superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en la normatividad de contrataciones del Estado.
h) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, y sus respectivas adendas, así como los contratos complementarios de bienes y servicios.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
j) Autorizar la reducción y/o deductivos de prestaciones en el caso de bienes, servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública, respecto de bienes, servicios y ejecución y consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo, con excepción de las Adjudicaciones de Menor Cuantía que estarán a cargo de la Oficina General de Administración.
l) Resolver los contratos derivados de procesos de selección de bienes, servicios por las causales reguladas en la normatividad de contrataciones del Estado.
m) Autorizar la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios.

1.4 En materia administrativa a) La representación legal del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) ante cualquier tipo de autoridad administrativa, entidad pública y/o privada, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
b) La representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT.

Artículo 2.- Delegar en la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades:

2.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios.
b) Aprobar los expedientes de contratación en los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía (no derivados) para la contratación de bienes, servicios y obras.
c) Aprobar las bases de los procesos de selección de las Adjudicaciones de Menor Cuantía (no derivados) para la contratación de bienes, servicios y obras.
d) Suscribir los contratos y resolver los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para la contratación de bienes, servicios, obras, y sus respectivas adendas.
e) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, formuladas por los contratistas, en el marco de la normas de contratación pública, respecto de bienes, servicios y ejecución y consultoría de obras, así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo.
g) Firmar cotizaciones contenidas en cartas a empresas privadas o públicas sobre los productos y servicios elaborados en plantas.

2.2 En materia de abastecimiento a) Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales a tres (03)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2.3 En materia administrativa a) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
b) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG.
c) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
d) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
e) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y modificatorias.

2.4 En materia de Gestión de Recursos Humanos a) Suscribir Convenios, Contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
b) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia.
c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia, licencia y desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057;
así como las acciones de personal que correspondan 561672 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia, salvo a los Directores o Jefes de Oficina General y del Secretario General.

Artículo 3.- Delegar en los Directores Ejecutivos de los CITEs públicos, la facultad de suscribir Contratos de Capacitación y Asistencia Técnica de acuerdo al tarifario de servicios a terceros vigente a la fecha, debiendo informar a la Dirección Ejecutiva al término de cada mes sobre el ejercicio de las facultades conferidas.

Artículo 4.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) (www.itp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 6.- Notificación Notificar la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones mediante la presente resolución.

Artículo 7.- Derogación Derogar las Resoluciones Ejecutivas Nº 11-2015-ITP/ DE y Nº 032-2015-ITP/DE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ALARCON DIAZ
Director Ejecutivo

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