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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0343-2015-GORE-ICA/GR Delegan diversas facultades y atribuciones

Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional Ica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0343-2015-GORE-ICA/GR Ica, 10 de septiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme
Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Gobierno Regional Ica
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0343-2015-GORE-ICA/GR
Ica, 10 de septiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-013-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica actualmente vigente;

Que, el Consejo Regional de Ica, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2015-GORE-ICA, aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, considerando los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, la primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Regional Nº 003-2015-GORE-ICA señala que la misma entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", publicación que ocurrió el día 13 de agosto de 2015;

Que, el numeral 1 del artículo 29º del citado Reglamento de Organización y Funciones, modificado por la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función dirección y supervisión de la marcha del Gobierno Regional de Ica y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el ejercicio de la competencia es una obligaci6n directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motives de delegación o evocación, según lo previsto en dicha Ley;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, modificado mediante Decreto de Urgencia Nº 053-2009, los cuales fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 238-2009-EF-10
y modificatorias, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 5º de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, de otra parte, el artículo 57º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, señala que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada Que, conforme a lo señalado en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF-77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº-002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, dados los cambios en las denominaciones, funciones y unidades de organización del Gobierno Regional de Ica, como producto del proceso de modificación del Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario dictar las disposiciones que permitan la continuidad de la operación de los diferentes órganos, unidades orgánicas e instancias funcionales del Gobierno Regional de Ica;

Que, teniendo en consideración la estructura orgánica del Gobierno Regional de lea, y con el propósito de lograr una mayor fl uidez a la marcha administrativa del Gobierno Regional, es conveniente efectuar las delegaciones a diversos órganos y unidades orgánicas de la Entidad;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y a lo establecido en el inciso 1 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 052-2015-GORE-ICA/PR, Nº 061-2015-GORE-ICA/PR, Nº 0208-2015-GORE-ICA/GR, Nº 0259-2015-GORE-ICA/GR, y todas sus modificatorias y/o ampliatorias.

Artículo 2º.- Delegaciones al Gerente General Regional:

Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2015:

2.1. En materia de gestión de los recursos humanos.

2.1.1. Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento y modificatorias así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia; siempre y cuando el monto de la contraprestación mensual sea mayor o igual a los ocho mil nuevos soles;

2.1.2. Suscribir las Resoluciones de Encargatura hasta por veinte (20) días calendario de los Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ica.

2.2. En materia de contratación pública 2.2.1. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y sus modificatorias.

2.3. En materia de gestión administrativa 2.3.1. Autorizar, con efectividad al 26 de enero de 2015, la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos 561614 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de setiembre de 2015 / El Peruano Proyectos de Inversión Pública que implican modificación presupuestaria. La autorización podrá ser otorgada mediante cualquier medio escrito bien sea memoranda, proveído, entre otros.

Artículo 3º.- Delegaciones al Gerente Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2015:

3.1. En materia de gestión de los recursos humanos 3.1.1. Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento y modificatorias así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia; siempre y cuando el monto de la contraprestación mensual sea menor a los ocho mil nuevos soles, previo informe favorable de la Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas;

3.1.2. Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -
CAFAE;

3.1.3. Constituir el Comité electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;

3.1.4. Autorizar los viajes a los Departamentos diferentes a Ica y las provincias dentro del Departamento de Ica en comisión de servicios, que excedan los quince (15) días calendario, previo informe favorable de la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Comunicación Corporativa;

3.1.5. Designar los cargos de confianza en el Gobierno Regional de Ica, con excepción del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales y los Directores Regionales;

3.1.6. Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto cuando se trate del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales, y los Directores Regionales;
cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda emitirse Resolución Ejecutiva Regional;

3.1.7. Suscribir las Resoluciones de Encargatura de los Directores Regionales y Subgerentes del Gobierno Regional de Ica;

3.1.8. Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica.

3.2. En materia de contratación pública 3.2.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, sus modificaciones y evaluar su ejecución;

3.2.2. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección;

3.2.3. Autorizar los procesos de estandarización;

3.2.4. Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley;

3.2.5. Aprobar la cancelación total o parcial de los procesos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios u obras;

3.2.6. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante;

3.2.7. Aprobar las Bases de todos los procesos de selección, incluyendo los provenientes de exoneraciones de procesos de selección;

3.2.8. Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes;

3.2.9. Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales;

3.2.10. Celebrar y suscribir los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones, para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir adendas para su modificación, de corresponder;

3.2.11. Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios;

3.2.12. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, autorizándolas de ser el caso;

3.2.13. Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley;

3.2.14. Aprobar y efectuar la asignación a que se refiere el artículo 76 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

3.3. En materia de gestión administrativa:

3.3.1. Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la representación legal del Gobierno Regional ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución; salvo los casos en los que el Gobernador Regional decidiera avocarse u otorgue facultades especiales a otro funcionario;

3.3.2. Delegar en el Gerente Regional de Administración y Finanzas la suscripción de los contratos y adendas sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva Nº 006-2015-CG/PROCAL, Gestión de Sociedades de Auditoría, sus modificatorias y/o la regulación que la reemplace.

3.4. En materia presupuestaria y financiera:

3.4.1. Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional de Ica;

3.4.2. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

3.4.3. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo 4º.- Delegaciones al Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Subgerente de Abastecimiento de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2015:

4.1. En materia de contratación pública 4.1.1. Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de selección;

4.1.2. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley;

4.1.3. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley;

4.1.4. Representar al Gobierno Regional de Ica ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen antes dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado;

4.1.5. Autorizar la contratación de bienes y servicios -de cualquier tipo-, con personas naturales o jurídicas, cuyos montos sean menores o iguales a 3 UIT y/o que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la ley de contrataciones del Estado y su Reglamento; suscribiendo o resolviendo los contratos, órdenes o documentos respectivos.

4.2. En materia de gestión administrativa:

4.2.1. Suscribir formularios, minutas y cualquier otro tipo de documento notarial respecto al cambio de características de los Vehículos de Propiedad del Gobierno Regional de Ica, tales como cambio de color, 561615 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de setiembre de 2015
El Peruano / cambio de motor, cambio de carrocería, cambio de ejes de ruedas, duplicado de Tarjeta de Propiedad, Duplicados de Placas, entre otros;

4.2.2. Suscribir Declaraciones Juradas sobre vehículos de propiedad del Gobierno Regional de Ica que no se encuentren debidamente registrados en la Oficina de Registro Vehicular de Ica, estando facultado para iniciar el trámite administrativo de primera inscripción de dominio;

4.2.3. Aprobar el alta y baja de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad recaiga en el Gobierno Regional de Ica, así como emitir los actos resolutivos relacionados con el registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad que se encuentren bajo administración del Gobierno Regional de Ica;

4.2.4. Autorizar, excepcionalmente, impresiones a color para casos debidamente justificados, conforme a las normas sobre la materia.

Artículo 5º.- Delegaciones al Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2015:

5.1. En materia de gestión administrativa 5.1.1. Designar a los Comités de Recepción de Obra relacionados a su ámbito de competencia.

5.1.2. Aprobar, suscribir, elaborar otra u observar las liquidaciones de los contratos de ejecución o consultoría de obras, así como otros bajo competencia de la Subgerencia, contratados por el Gobierno Regional.

Artículo 6º.- Delegaciones al Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas:

Delegar en el Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2015:

6.1. En materia de gestión de los recursos humanos 6.1.1. Autorizar el Desplazamiento de Personal:
asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia.

6.1.2. Disponer el ascenso, promoción, reingreso y reposición del personal del Gobierno Regional.

6.1.3. Suscribir las Resoluciones de Encargatura para los cargos de confianza en el Gobierno Regional de Ica, con excepción del Gerente General Regional, los Gerentes Regionales, Subgerentes y los Directores Regionales, en el Gobierno Regional de Ica.

6.1.4. Suscribir los contratos por prestación de servicios en las modalidades de Servicios Personales y Suplencia.

6.1.5. Suscribir los contratos del personal contratado bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios, a excepción de los funcionarios contratados bajo tal régimen contractual.

Artículo 7º.- Delegaciones al Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial:

Delegar en el Subgerente de Tecnologías de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la autorización para publicar mensual y detalladamente las estadísticas regionales, conforme al numeral 9 del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica.

Artículo 8º.- Delegaciones en materia del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público:

Designar y delegar facultades al Sr. Ricardo Francisco Ramírez Moreno, Gerente Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, a fin de que represente al Gobierno Regional de Ica con las siguientes facultades:

8.1. Remitir de solicitud para el registro de contrato;

8.2. Suscribir el contrato de Locación de Servicio;

8.3. Suscribir el Anexo Nº 1 "Términos de Referencia del Servicio";

8.4. Remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación de contratos;

8.5. Suscribir el Anexo Nº 8 "Adenda"
8.6. Remitir la Solicitud para el pago correspondiente; y, 8.7. Otros documentos relacionados con el FAG
- Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 9º.- Delegaciones generales a las unidades de organización del Gobierno Regional de Ica:

9.1. Delegar a los Directores Regionales respectivos la facultad de dirigir la ejecución y velar por el cumplimiento de los planes y programas del Gobierno Regional de Ica que hayan sido expresamente adscritos, constituidos, conformados u de otra forma asignado a sus Despachos, exclusivamente en el ámbito de su respectiva competencia funcional, conforme al numeral 5 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica.

9.2. Delegar a los Gerentes Regionales respectivos la facultad de dirigir la ejecución y velar por el cumplimiento de los planes y programas del Gobierno Regional de Ica que hayan sido expresamente adscritos, constituidos, conformados u de otra forma asignado a sus Despachos, exclusivamente en el ámbito de su respectiva competencia funcional, conforme al numeral 5 del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica.

Artículo 10º.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º de la presente Resolución, están obligados a dar cuenta mensualmente al Gobernador Regional respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 11º.- De la observancia de requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 12º.- La ejecución de lo dispuesto en la presente resolución no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad.

Artículo 13º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición contraria prevista en la propia Resolución.

Artículo 14º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO CILLÓNIZ BENAVIDES
Gobernador Regional

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