9/16/2015

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 149-2015-GRA/GGR Disponen primera inscripción de dominio a

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 149-2015-GRA/GGR VISTO: El Informe Nº 1701-2015-GRA/OOT, el Informe Nº 1717-2015-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 022-2015-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento T erritorial, por el cual remiten el expediente Nº 2014-47455, 2014-47457, respecto al procedimiento de Inscripción
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 149-2015-GRA/GGR
VISTO:

El Informe Nº 1701-2015-GRA/OOT, el Informe Nº 1717-2015-GRA/OOT y el Informe Técnico Legal Nº 022-2015-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento T erritorial, por el cual remiten el expediente Nº 2014-47455, 2014-47457, respecto al procedimiento de Inscripción en Primera de Dominio de dos terrenos eriazos de dominio privado, siendo los que a continuación se detallan: A) 69
077.77 m2 (6.9078 Has) y B) 405 803.77 m2 (40.5804
Has) ambos ubicados en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales:
"b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal."
561536 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de setiembre de 2015 / El Peruano Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:
"Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado".

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN
y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 022-2015-GRA-OOT, el Informe Nº 1701-2015-GRA/ OOT y el Informe Nº 1717-2015-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente que disponga la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado, de los dos terrenos eriazos de dominio privado, que a continuación se detallan: A) 69 077.77 m2 (6.9078
Has) y B) 405 803.77 m2 (40.5804 Has) ambos ubicados en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 1293-2015-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de dos terrenos eriazos de dominio privado, que a continuación se detallan: A) 69
077.77 m2 (6.9078 Has) y B) 405 803.77 m2 (40.5804
Has) ambos ubicados en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Articulo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Articulo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los siete (07) días del mes de setiembre del dos mil quince.

Regístrese y comuníquese.

JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA
Gerente General Regional

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