9/16/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 295-2015-PRODUCE Autorizan realización de Pesca Exploratoria del recurso

Autorizan realización de Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2015-PRODUCE Lima, 15 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 5011-2015-PRODUCE/ DVP, los Oficios Nº DEC-100-298-2015-PRODUCE/ IMP, Nº DEC-100-339-2015-PRODUCE/IMP y Nº DEC-100-351-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 014-2015-PRODUCE/ DFI-jgallegos de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 294-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la
Autorizan realización de Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2015-PRODUCE
Lima, 15 de setiembre de 2015
VISTOS: El Memorando Nº 5011-2015-PRODUCE/ DVP, los Oficios Nº DEC-100-298-2015-PRODUCE/ IMP, Nº DEC-100-339-2015-PRODUCE/IMP y Nº DEC-100-351-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 014-2015-PRODUCE/ DFI-jgallegos de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 294-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 099-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 21 de la Ley General de Pesca establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; así también, que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, que el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento técnico científico correspondiente mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante los Oficios de Vistos señala que: (i) en lo que va del 2015
se viene presentando un evento El Niño con condiciones cálidas de magnitud fuerte; (ii) la información histórica sobre recursos pelágicos indica que ante cambios de las condiciones oceanográficas asociados a eventos El Niño, hay una mayor disponibilidad de especies de oportunidad como el perico Coryphaena hippurus; (iii) se requiere observar y actualizar la información sobre la estructura por tallas y la distribución del recurso perico o dorado Coryphaena hippurus en las diferentes áreas; por lo que recomienda realizar una pesca exploratoria del recurso, con destino exclusivo para el consumo humano directo;

Que, a través del Informe de Vistos la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que resulta conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a fin de autorizar la realización de la Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado Coryphaena hippurus, con una vigencia que no podrá exceder del 30 de setiembre de 2015, así como la aprobación de las demás disposiciones que regulen la mencionada actividad, la que tiene por objeto la obtención de información para la investigación del recurso;

Que, a través el Informe de Vistos la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, considerando los volúmenes de desembarque, la seguridad de los inspectores y la accesibilidad a los lugares de desembarque, propone un listado de puntos a ser autorizados para el desembarque del recurso hidrobiológico perico o dorado Coryphaena hippurus que sería extraído en el marco de la Pesca Exploratoria como una medida de seguimiento y control de la fl ota artesanal;

561517 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de setiembre de 2015
El Peruano / Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA PESCA
EXPLORATORIA
Autorizar la realización de una Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado Coryphaena hippurus, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario Oficial El Peruano, cuya vigencia no podrá exceder del 30 de setiembre de 2015.

Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA
EXPLORATORIA
2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

2.2 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deberán entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización en dos (2) ejemplares.

La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en el ámbito de sus atribuciones.

Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar para la realización de las acciones de control y vigilancia.

Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de la Pesca Exploratoria.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN
LA PESCA EXPLORATORIA
La Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado Coryphaena hippurus se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Los armadores participantes realizarán un (01)
solo viaje con pesca sobre el recurso perico o dorado Coryphaena hippurus dentro del plazo de vigencia de la pesca exploratoria.
b) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Resolución Ministerial deberán ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.
c) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deberán cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
d) Las embarcaciones pesqueras deberán utilizar como arte de pesca el palangre.
e) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deberán arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.
f) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberán efectuar sus descargas en forma obligatoria en los puntos de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial. Los armadores deberán brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.
g) Las embarcaciones deberán contar con GPS y radio de comunicación operativos.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

En atención a los objetivos de la Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso perico o dorado Coryphaena hippurus en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y
CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

Asimismo, la citada Dirección General está facultada a modificar mediante Resolución Directoral, el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, entre otros, a efectos de excluir los puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, entre otras, que impidan la efectiva realización de acciones de control y vigilancia.

5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso perico o dorado Coryphaena hippurus, los inspectores acreditados por la autoridad competente realizarán el decomiso correspondiente, salvo que dicho recurso proceda de embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización.

Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción 561518 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de setiembre de 2015 / El Peruano
ANEXO 1
FORMATO DE DESEMBARQUE
Nombre de la Lancha Observaciones Adicionales Fecha y Puerto de Salida Fecha y Puerto de Llegada Longitud del palangre (km)
Numero total de anzuelos Tamaño y Forma del anzuelo Responsable Carnada empleada
INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN
Fecha Hora Latitud Sur (L.S.)
Longitud Oeste (LW)
Numero de anzuelos Especie Número Capt. Estimada (K) Número Capt. Estimada (K) Número Capt. Estimada (K) Número Capt. Estimada (K)
Perico Captura Perico Talla promedio (cm)
Tiburon Azul Tiburon Mako Pota Pez Espada Atun Tortuga Otros
TSM (ºC)
Datos Lances Composición por especies Operación del Palangre Caracteristicas por Lance Lance 1 Lance 2 Lance 3 Lance 4
561519 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de setiembre de 2015
El Peruano /
ANEXO 2
Puntos de desembarque de las embarcaciones pesqueras artesanales, autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del recurso perico o dorado Coryphaena hippurus
PUNTOS DE DESEMBARQUE
Pesca Exploratoria de Perico o Dorado Coryphaena hippurus
DEPARTAMENTO LUGAR DE DESEMBARQUE
PIURA
TERMINAL PESQUERO ZONAL DE TALARA
D.P.A. PAITA
PESQUERA HAYDUCK S.A.

MUELLE DE LA ESTACIÓN NAVAL
D.P.M. JUAN PABLO
LA LIBERTAD D.P.A. SALAVERRY
ANCASH
D.P.A. CHIMBOTE
MUELLE FESA (Ex GILDEMEISTER)
MUELLE MUNICIPAL CENTENARIO
MUELLE CRIDANI S.A.C.

D.P.A. LOS CHIMUS
LIMA - CALLAO
D.P.A. HUACHO
MUELLE DE ANCÓN
D.P.A. PUCUSANA
ICA
MUELLE LA PUNTILLA
D.P.A. DIÓMEDES VENTE LÓPEZ SAN JUAN DE
MARCONA
AREQUIPA
MUELLE FISCAL LA PUNTA ATICO
D.P.A. EL FARO
MOQUEGUA D.P.A. ILO
TACNA D.P.A. MORRO SAMA

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