9/18/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 369-2015-MEM/DM Imponen con carácter forzoso a favor de concesión

Imponen con carácter forzoso a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de T ransmisión Guadalupe S.A.C. la servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2015-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21231914 presentado por Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11485467 del Registro de Personas Jurídicas de la
Imponen con carácter forzoso a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de T ransmisión Guadalupe S.A.C. la servidumbre permanente de electroducto para línea de transmisión, ubicada en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2015-MEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2015
VISTO: El Expediente Nº 21231914 presentado por Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11485467 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Cementos Piura;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Cementos Piura, en mérito de la Resolución Suprema Nº 037-2014-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de junio de 2014, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, el artículo 110 de la acotada Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de electroducto para líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, señalando las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 220 kV S.E.

Piura Oeste - S.E. Cementos Piura recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado habiéndose cumplido con efectuar a los propietarios privados, con quienes hubo acuerdo, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 386-2015-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- IMPONER con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Piura Oeste -
S.E. Cementos Piura, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV )
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja ( m )
21231914 S.E. Piura Oeste - S.E.

Cementos Piura 220 01 1,98 25
561666 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano Artículo 2.- Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3.- Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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