9/30/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 874-2015-DE/SG Autorizan ingreso al territorio de la República de

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 874-2015-DE/SG Lima, 29 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 657 del 28 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra de acuerdo a la lista adjunta al citado documento; Que, con Oficio Nº 3292
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 874-2015-DE/SG
Lima, 29 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 657 del 28 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra de acuerdo a la lista adjunta al citado documento;

Que, con Oficio Nº 3292 CCFFAA/D-2/DCI del 14 de agosto de 2015 y Oficio Nº 003556-2015-IN-SG del 17 de setiembre de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Secretaria General del Ministerio del Interior, respectivamente, emiten opinión favorable para el ingreso al país del citado personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República del 30 de setiembre de 2015 al 19 de marzo de 2016, con la finalidad de brindar apoyo a los miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.

La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Secretaría General del Ministerio del Interior; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a nueve (09) militares de los Estados Unidos de América, del 30 de setiembre de 2015 al 19 de marzo de 2016, con la finalidad de brindar apoyo a los miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa 1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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