9/16/2015

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 181-2015-SERNANP Aprueban Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad

Aprueban Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 181-2015-SERNANP Lima, 31 de agosto de 2015 VISTO: El Informe Nº 15-2015-SERNANP-DDE-DGANP-OAJ de fecha 28 de Agosto del 2015, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP recomiendan aprobar los
Aprueban Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 181-2015-SERNANP
Lima, 31 de agosto de 2015
VISTO:

El Informe Nº 15-2015-SERNANP-DDE-DGANP-OAJ de fecha 28 de Agosto del 2015, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
recomiendan aprobar los Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, de conformidad con los incisos a) y j) del artículo 2º de la precitada Ley son objetivos de las ANP
asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país y proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente;

Que, a través del literal g) del numeral 24.3 del artículo 24º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se establece que es función del Jefe del ANP el conducir el monitoreo de los recursos naturales ubicados en el Área Natural Protegida;

Que, en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, se establece como resultado estratégico la implementación de programas de monitoreo en ANP y otros lugares priorizados del sistema, incluyendo herramientas o mecanismos para tomar y compartir datos;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, es función de la Dirección de Desarrollo Estratégico el Formular y proponer a la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP las políticas, lineamientos, procedimientos y guías para el desarrollo estratégico de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del informe del visto se recomienda aprobar los Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas, la cual establece: i) Las principales definiciones y conceptos, ii)
las responsabilidades de los actores involucrados; iii) Los criterios de priorización de indicadores; iv) La articulación del monitoreo a cada una de las etapas del ciclo de gestión de las áreas naturales protegidas; y v) Los mecanismos de reporte y evaluación;

Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;

En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los "Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas", los mismos que constan en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Derogar la Resolución Presidencial Nº 156-2011-SERNANP
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe

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