9/27/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 5788-2015 Aprueban Reglamento para la Elección de los Representantes al

Aprueban Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito RESOLUCIÓN SBS Nº 5788-2015 Lima, 25 de setiembre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 18070-2010 se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, modificado mediante Resolución SBS Nº 5581-2013,
Aprueban Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
RESOLUCIÓN SBS Nº 5788-2015
Lima, 25 de setiembre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 18070-2010
se aprobó el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, modificado mediante Resolución SBS
Nº 5581-2013, en adelante el Reglamento;

Que, resulta necesario realizar modificaciones en el Reglamento, con el fin de efectuar precisiones con relación a los requisitos, impedimentos, procedimientos de designación, nominación y vacancia del cargo de director en las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE
establece que el procedimiento de elección del representante de los Pequeños Comerciantes o Productores como miembro del Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito es regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del sistema financiero, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 19 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº26702 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, conforme a lo siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE
LOS REPRESENTANTES AL DIRECTORIO DE
LAS CAJAS MUNICIPALES DE
AHORRO Y CRÉDITO
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- ALCANCE
La presente norma es de aplicación a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, en adelante CMACs, y a 562457 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de setiembre de 2015
El Peruano / la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima en tanto no se contraponga con la Ley Nº 10769.

Artículo 2º.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente norma, rigen las siguientes definiciones:
a) Representante de pequeños comerciantes o productores.- Aquellos designados conforme lo establecido en el numeral 10.1.4 del presente Reglamento.
b) Concejo Municipal o Concejo.- Concejo Municipal, que ejerce las funciones de la Junta General de Accionistas de una CMAC.
c) Empresas del sistema financiero.- Se deberá considerar a las empresas de operaciones múltiples y empresas especializadas contempladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General. Asimismo, se deberá considerar al Fondo de Cajas Municipales (FOCMAC);
así como a las empresas estatales que operan dentro del sistema financiero, las cuales son el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario (AGROBANCO), la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Fondo MIVIVIENDA S.A. Esta definición comprende a las personas jurídicas extranjeras con operaciones equivalentes a las antes señaladas.
d) Empresas o instituciones vinculadas con el sistema financiero.- Se deberá considerar a las siguientes personas jurídicas: i) empresas de seguros;
ii) agentes de intermediación en el mercado de valores;
iii) sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversión; iv) sociedades titulizadoras; v)
sociedades administradoras de fondos de pensiones;
vi) las empresas de servicios complementarios y conexos establecidas en el artículo 17º de la Ley General. Esta definición comprende a las personas jurídicas extranjeras con operaciones equivalentes a las antes señaladas.
e) Entidad designante.- Denominación genérica para quienes de conformidad con la Ley Especial, tienen el derecho y la obligación de designar representantes en el Directorio de una CMAC. La representatividad de los designantes puede recaer en una persona que no necesariamente sea integrante o miembro activo de ellos, bastando que goce de su confianza, que reúna las condiciones necesarias establecidas en la presente Resolución y que no tenga vínculo laboral o vinculación por riesgo único conforme las normas de esta Superintendencia con alguna de las demás entidades designantes.
f) Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
g) Ley General de Sociedades.- Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y sus modificatorias.
h) Ley Especial.- Decreto Supremo Nº 157-90-EF, que tiene rango de ley conferido por el artículo 425º del Decreto Legislativo Nº 770 y señalado en el artículo 13º
y la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, que conjuntamente con dicha norma, regula el funcionamiento de las CMAC.
i) Mayoría del Concejo.- El grupo de regidores que forman parte de la lista de candidatos del Alcalde electo.
j) Minoría del Concejo.- El grupo de regidores que no forman parte de la Mayoría del Concejo.

TITULO II
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES AL DIRECTORIO DE LAS CAJAS
MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO
CAPITULO I
EL DIRECTORIO
Artículo 3º.- COMPOSICIÓN DEL DIRECTORIO DE
LA CMAC
Conforme lo establece el artículo 10º de la Ley Especial, el Directorio de la CMAC está compuesto progresivamente hasta por 7 miembros que representarán a los miembros integrantes de la Mayoría del Concejo Municipal (2), a la Minoría del Concejo Municipal (1), a COFIDE o Banco de la Nación (1), a la Cámara de Comercio (1), al Clero (1)
y a los Pequeños Comerciantes y Productores del ámbito territorial en la cual opera la CMAC (1).

Artículo 4º.- ELECCIÓN DE DIRECTORES
El procedimiento de elección de los directores, en tanto terceras personas no hayan adquirido la mayoría del accionariado, se encuentra regulado por las normas contenidas en la Ley Especial y las disposiciones específicas establecidas en la presente norma. Solo cuando terceros accionistas hayan adquirido la mayoría del accionariado de una CMAC serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General de Sociedades.

Artículo 5º.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 81º de la Ley General, los miembros del Directorio de una CMAC
deben cumplir con los requisitos de idoneidad técnica y moral que los califiquen para desempeñar el cargo de manera adecuada, y no deben estar incursos en los impedimentos previstos en dicha Ley y en el presente Reglamento, aspectos que serán materia de supervisión por esta Superintendencia, siendo los pronunciamientos de este ente de control en relación a estos vinculantes para las CMAC y para las personas, órganos y entidades involucrados en el proceso de designación y nominación.

En relación a los impedimentos y requisitos de idoneidad técnica y moral, se debe considerar lo siguiente:
a) Los requisitos e impedimentos señalados en el artículo 81º de la Ley General, la Ley General de Sociedades y los estatutos sociales de la entidad.
b) No contar con antecedentes negativos de gestión ni haber sido sancionado administrativa o penalmente por ello, no haber incurrido en otros actos que impliquen deshonestidad o conductas dolosas que pongan en riesgo la confianza del público u otros actos que signifiquen la falta de idoneidad moral.
c) Demostrar idoneidad técnica, acreditando alternativamente:

1) Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, ingeniería, contabilidad, derecho o administración; de no ser el caso, acreditar estudios concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones o especialidades. Asimismo, deberá tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos ocho (8)
años en empresas o instituciones con ventas anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT); o, 2) Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en los últimos ocho (8) años en empresas del sistema financiero o en empresas o instituciones vinculadas con dicho sistema.

Artículo 6º.- IMPEDIMENTOS PARA SER DIRECTOR
No podrá asumir el cargo de director de una CMAC, aquella persona que no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente Reglamento y/o que esté incurso en los impedimentos señalados en dicho artículo, así como los previstos en este artículo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los regidores no pueden ser miembros del Directorio de las CMAC. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en la Ley General, los Alcaldes están impedidos de ser miembros integrantes del Directorio de las CMAC.

La prohibición establecida en el artículo 9º de la Ley Especial, respecto que en ningún caso los directores pueden ejercer cargo ejecutivo en la CMAC, no alcanza a las responsabilidades que les pueda corresponder en virtud a la normativa emitida por esta Superintendencia, referidas a la Gestión Integral de Riesgos y demás normas complementarias y vinculadas.

Los requisitos e impedimentos serán materia de supervisión por esta Superintendencia, siendo los pronunciamientos de este ente de control en relación a estos, vinculantes para las CMAC y para las personas, órganos y entidades involucrados en el proceso de designación y nominación.

Artículo 7º.- DURACIÓN DEL CARGO DE
DIRECTOR
El período de duración en el cargo de Director está establecido en el artículo 11º de la Ley Especial, siendo de un (01) año para el caso de los representantes del Concejo Municipal (Mayoría y Minoría) y de dos (02)
años para el resto de directores, pudiendo ser reelectos en sus cargos. El periodo de duración será computable 562458 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de setiembre de 2015 / El Peruano desde el día siguiente al de su nominación por el Concejo Municipal o después de transcurrido el plazo máximo establecido en el segundo párrafo del numeral 10.2.2 del presente Reglamento (quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada sin que el Concejo Municipal haya formalizado la nominación), según corresponda.

En caso de vacancia del cargo de Director, la persona reemplazante, sujeta a los procedimientos de designación y nominación establecidos en el presente Reglamento, debe provenir de la misma entidad designante y ocupará el cargo de Director por el tiempo que falte para culminar el periodo, pudiendo ser reelecto.

La duración del cargo de un Director de una CMAC
es independiente de los cambios de autoridades o representantes legales que ocurran en las entidades designantes o en el Concejo Municipal.

Artículo 8º.- RESPONSABILIDAD DE LAS
ENTIDADES DESIGNANTES
Cada entidad designante es responsable de velar por la debida observancia de los plazos de duración del periodo de vigencia del Director que le corresponda designar, y en ese sentido cada una de ellas deberá iniciar el proceso de designación de su representante con la debida anterioridad al vencimiento del periodo, conforme lo requerido en la comunicación de la Gerencia Mancomunada a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10º del presente Reglamento.

Tratándose de la designación del Director representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, corresponderá a la Gerencia Mancomunada de la CMAC efectuar la publicación señalada en el tercer párrafo del artículo 10º del presente Reglamento.

Artículo 9º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL
DIRECTOR A EFECTOS DE SU DESIGNACIÓN
A efectos de acreditar a su representante, la entidad designante deberá reunir y evaluar la siguiente documentación:
a) El curriculum vitae debidamente documentado y firmado por el candidato a Director.
b) Declaraciones juradas de acuerdo con los Anexos II y III.
c) Asimismo, la entidad designante deberá solicitar al candidato a Director la presentación de los respectivos Certificados de Antecedentes Policiales, Certificado de Antecedentes Judiciales y Certificado de Antecedentes Penales emitidos por las entidades públicas competentes, así como el Certificado Negativo de Protestos emitido por el "Registro Nacional de Protestos y Moras" a que hace referencia el artículo 85.3 de la Ley Nº 27287.

CAPITULO II
DE LA ELECCIÓN DE LOS DIRECTORES
Artículo 10º.- PROCESO DE ELECCIÓN DE
DIRECTORES
El proceso de elección o de reelección de los directores consta de dos etapas: Designación y Nominación.

Previo al inicio de la etapa de designación, la Gerencia Mancomunada de la CMAC comunica a las entidades designantes, con copia a esta Superintendencia, el próximo vencimiento del periodo de representación de los directores, sesenta (60) días calendario antes de su finalización, utilizando para ello el formato indicado en el Anexo I, salvo el caso del representante de los Pequeños Comerciantes y Productores, en el que se procede conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

En el caso del representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, ciento veinte (120)
días calendario antes del vencimiento del período de representación respectivo, la Gerencia Mancomunada realiza una publicación simultánea en un diario de circulación regional y/o provincial de la Región o Provincia en la cual está localizada la Oficina Principal de la CMAC, así como en la página web de la CMAC, invitando para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de las citadas publicaciones, las asociaciones que tengan la pretensión de designar un representante ante el Directorio de la correspondiente CMAC, presenten a la Federación Peruana de Cajas Municipales, en adelante FEPCMAC, la documentación señalada en el literal A) del numeral 10.1.4, sometiéndose al procedimiento establecido en dicho numeral. La publicación antes referida también debe realizarse en simultáneo en la página web de la
FEPCMAC.

10.1. ETAPA DE DESIGNACIÓN
Es la primera etapa del proceso de elección de cada uno de los miembros del Directorio de las CMAC y consiste en el acto mediante el cual el órgano autorizado de la entidad designante remite, en simultáneo, mediante comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente a la Gerencia Mancomunada de la CMAC y una copia simple a esta Superintendencia, el nombre de la persona sobre la cual ha recaído la responsabilidad de representarla en el Directorio de la CMAC. Asimismo, el referido órgano autorizado de la entidad designante remite simultáneamente una copia simple de dicha comunicación, adjuntando la documentación señalada en el artículo 9º del presente Reglamento, así como de ser el caso, copia certificada notarialmente del acuerdo de designación donde conste la convocatoria y quórum, a la Unidad de Auditoria Interna de la CMAC, en adelante la UAI, a fin de que emita el informe referido en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento.

La remisión de la comunicación a la UAI sin la documentación prevista en el artículo 9º determinará que la UAI requiera a la entidad designante la subsanación de la omisión en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de considerarse como no presentada, debiéndose reiniciar el proceso, bajo responsabilidad de dicha entidad designante.

Previa a la designación de directores, los órganos responsables de la designación deberán verificar que el potencial Director cumpla los requisitos exigidos para ejercer dicho cargo establecidos en el artículo 5º del presente Reglamento y que no se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en la normativa vigente, así como hayan presentado los documentos indicados en el artículo 9º del presente Reglamento.

Cada entidad designará a su representante conforme a su procedimiento interno existente para tal efecto.

10.1.1. Designación de los directores representantes de la Mayoría En la designación de los representantes de la Mayoría, participan exclusivamente los regidores de la Mayoría y el proceso que da como resultado la designación deberá ser efectuado en acto aparte a las sesiones del Concejo Municipal. Copia del Acta de la designación deberá ser enviada adjunta a la comunicación referida en el primer párrafo del numeral 10.1.

10.1.2. Designación del Director representante de la Minoría.

En la designación del representante de la Minoría, participan exclusivamente los regidores de la Minoría y el proceso que da como producto dicha designación deberá ser efectuado en acto aparte a las sesiones del Concejo Municipal. Copia del Acta de la designación deberá ser enviada adjunta a la comunicación referida en el primer párrafo del numeral 10.1.

En caso la Minoría esté conformada por más de una agrupación civil o política, dando lugar a la existencia de varios candidatos para la designación, y luego de producida la votación entre los miembros de la Minoría, no se llegara a un acuerdo para determinar la persona que finalmente los representará, la designación se definirá por sorteo.

10.1.3. Designación de los directores representantes de las instituciones Los representantes del Clero, la Cámara de Comercio y, de COFIDE o el Banco de la Nación son designados por cada una de estas instituciones, conforme a sus normas internas y/o reglamento interno y por el órgano competente para ello.

10.1.4. Designación del Director representante de los Pequeños Comerciantes o Productores La designación del representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, considerando que el literal c) del artículo 10º de la Ley Especial no establece una entidad específica y única a la cual pueda atribuirse en forma exclusiva dicha facultad, a diferencia de las otras entidades designantes, se realiza en dos procesos:

562459 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de setiembre de 2015
El Peruano / A) Un proceso previo, para acreditar a aquella asociación que tiene la mayor representatividad de los Pequeños Comerciantes o Productores en el ámbito territorial de la Oficina Principal de la CMAC, y cuenta con reconocimiento de instituciones u organismos rectores del sector.

Para ello, las asociaciones que se consideren con derecho a designar a un director, después de la publicación que realiza la Gerencia Mancomunada conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 10º del presente Reglamento, deberán presentar la siguiente información a la FEPCMAC:
a) Constancia de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE), que incluya el nivel de representación nacional, regional, provincial o distrital, según sea el caso, reconocido por el RENAMYPE.
b) Copia simple del padrón de asociados, indicando el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada asociado activo. Además, deberá indicarse expresamente el número de miembros activos.

Las asociaciones que se consideren con derecho a designar un director pueden presentarse en forma grupal ante la FEPCMAC a efectos de lograr una mayor representatividad respecto a los criterios antes señalados.

La FEPCMAC determinará la conformidad de la documentación presentada y verificará que el nivel de representación de la asociación guarde correspondencia con el ámbito territorial de la Oficina Principal de la CMAC.

Si se presentara más de una asociación y/o grupos de asociaciones, la FEPCMAC, luego de verificar que estas cumplen con el requisito de representatividad sobre la base de lo requerido precedentemente, deberá proceder a seleccionar a la asociación o grupo de asociaciones que tenga mayor representatividad en base a los siguientes criterios excluyentes entre sí, en el siguiente orden preferente:
a) Asociación o grupo de asociaciones con mayor número de asociados activos en el ámbito territorial que guarde correspondencia con el ámbito territorial de la Oficina Principal de la CMAC.
b) Asociación o grupo de asociaciones que agrupe al mayor número de asociaciones de pequeños empresarios o productores.
c) Asociación o grupo de asociaciones que agrupe pequeños empresarios o productores del mayor número de actividades económicas.
d) Representatividad acreditada ante el mayor número de instituciones u organismos internacionales.

La FEPCMAC, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre del plazo máximo señalado en la publicación de la Gerencia Mancomunada a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10º, luego de verificar la documentación presentada por las asociaciones que tengan la pretensión de designar un representante ante el Directorio de la correspondiente CMAC, elaborará un Informe Final donde exponga los criterios utilizados para seleccionar a la asociación más representativa, indicando el orden de representatividad en el caso que se haya presentado más de una asociación, el cual estará a disposición de esta Superintendencia, siendo los pronunciamientos de este ente de control en relación a la selección de la asociación, vinculantes para la FEPCMAC
y asociaciones involucradas.

Si existieran varias asociaciones con similar nivel de representatividad, la FEPCMAC debe comunicar este hecho a dichas asociaciones a efectos de que estas, por consenso, procedan en un plazo perentorio de quince (15)
días hábiles, a la designación de la asociación que las representará. De no ocurrir ello, la FEPCMAC procederá mediante sorteo notarial a determinar la asociación que hará la designación.

Este proceso previo será efectuado cada vez que vaya a culminar el período de los dos (2) años por los cuales se hace la designación.

B) Una vez acreditada la asociación que tiene la mayor representatividad de los Pequeños Comerciantes o Productores en el ámbito territorial de la Oficina Principal de la CMAC, la FEPCMAC deberá remitir el Informe Final a las asociaciones que cumplieron con presentar la documentación establecida en el literal anterior, con copia a la Gerencia Mancomunada de la CMAC y a esta Superintendencia.

Dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación del Informe Final, la Gerencia Mancomunada de la CMAC solicita a la asociación más representativa, con copia a esta Superintendencia, que comunique la ratificación del representante por un nuevo período o la designación de un nuevo representante de los Pequeños Comerciantes o Productores, de acuerdo con los procedimientos establecidos para llevar a cabo dicha designación, utilizando para ello el formato indicado en el Anexo I.

10.2. ETAPA DE NOMINACIÓN
Es la segunda etapa del proceso de elección de directores de una CMAC y consiste en el acto mediante el cual se procede a formalizar u oficializar la designación de los directores de una CMAC. Se inicia con la recepción de la comunicación de requerimiento de nominación efectuada por la Gerencia Mancomunada conforme el numeral 10.2.2 del presente Reglamento.

10.2.1. Informe de verificación de documentación por la UAI de la CMAC
En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de haber recibido la documentación establecida en el numeral 10.1 del presente Reglamento, la UAI elabora y remite a la Gerencia Mancomunada, un informe oficial de verificación con firmas certificadas notarialmente, que tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El director propuesto debe cumplir lo dispuesto en los artículos 5º, 9º y 10º (numeral 10.1) del presente Reglamento; y, b) No puede ser director, el que se encuentra incurso en los impedimentos señalados en el artículo 6º del presente Reglamento.

Simultáneamente, la UAI deberá remitir una copia documentada de dicho informe a esta Superintendencia.

La UAI es responsable de emitir el informe oportunamente, así como de la evaluación y sustento de las observaciones que esta pueda realizar respecto de las personas designadas, las cuales deben basarse necesariamente en elementos objetivos.

10.2.2. Nominación del director por parte del Concejo Municipal Cuando el informe de la UAI resulte favorable, la Gerencia Mancomunada remite una comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente del requerimiento de nominación al Concejo Municipal, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente del designante;
b) Copia del informe oficial de verificación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la UAI; y, c) Copia de toda la documentación prevista en el artículo 9º que fue objeto de evaluación.

El Concejo Municipal, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la Gerencia Mancomunada, procederá en sesión a formalizar la nominación del director designado. El Concejo Municipal no puede contradecir las conclusiones contenidas en el informe de la UAI, debiendo proceder conforme a ellas, bajo responsabilidad.

En un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de efectuada la nominación, el Concejo Municipal debe remitir a la Gerencia Mancomunada copia certificada notarialmente del Acta de Sesión de Concejo que contiene el Acuerdo de Concejo en el que se formaliza la nominación del representante de la Mayoría, Minoría, Institución y/o de los Pequeños Comerciantes o Productores, según sea el caso, para su inscripción en forma inmediata en el Registro Público. Dicha copia certificada notarial constituye título suficiente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional.

En el caso que la UAI haya formulado observaciones, la Gerencia Mancomunada comunicará en el plazo de un (1) día hábil a la entidad designante, para que proceda 562460 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de setiembre de 2015 / El Peruano a realizar una nueva designación. La entidad designante no puede contradecir las conclusiones contenidas en el informe de la UAI, debiendo proceder conforme a ellas, bajo responsabilidad.

10.2.3. Presunción de formalización de la nominación del director Si el Concejo Municipal no formaliza la nominación dentro del plazo establecido en segundo párrafo del numeral 10.2.2 del presente Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que resulte aplicable, la nominación del director se presume formalizada, y la Gerencia Mancomunada es responsable de inscribir en forma inmediata la referida nominación del director en el Registro Público correspondiente, para lo cual constituirá título suficiente para la inscripción los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción del nombramiento del director, de acuerdo con el formato del Anexo IV, con firmas certificadas notarialmente de los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada;
b) Original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la entidad designante;
c) Original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de requerimiento de nominación remitida por la Gerencia Mancomunada al Concejo Municipal, en la que se aprecie que han trascurrido los quince (15) días hábiles antes referidos, y d) Original del informe oficial de verificación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la UAI.

Los documentos antes señalados constituyen título suficiente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional.

La Gerencia Mancomunada está obligada a conservar copias certificadas notarialmente de los referidos documentos remitidos a Registros Públicos.

Artículo 11º.- ACUERDO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
Las sesiones del Concejo Municipal, las actas de dichas sesiones y los acuerdos en los cuales consta y se efectúa la nominación de los representantes ante el Directorio de la CMAC, deben cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en lo que corresponda en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modificatorias.

Artículo 12º.- COMUNICACIÓN A LA
SUPERINTENDENCIA DESPUÉS DE LA NOMINACIÓN
En un plazo no mayor de un (1) día hábil de haber recibido la copia certificada notarialmente del Acta de Sesión de Concejo que contiene el Acuerdo de nominación del director a que hace referencia el numeral 10.2.2 o de haber requerido la inscripción de la nominación del director en el Registro Público correspondiente a que hace referencia el numeral 10.2.3, la Gerencia Mancomunada deberá comunicar la nominación a esta Superintendencia adjuntando la documentación de sustento correspondiente y los Anexos II y III del presente Reglamento; sin perjuicio del cumplimiento adecuado y oportuno del ingreso de la información del currículum vitae en el software REDIR.

Artículo 13º.- VACANCIA DEL CARGO DE
DIRECTOR REPRESENTANTE DE UNA CMAC
La vacancia del cargo de un director de una CMAC se produce por fallecimiento, renuncia, revocación por parte de la entidad designante o remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes.

Artículo 14º.- VACANCIA DEL CARGO DE
DIRECTOR POR FALLECIMIENTO, RENUNCIA O
REVOCACIÓN
El fallecimiento de un director genera automáticamente la vacancia del cargo, por lo que la entidad designante, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de tomar conocimiento del fallecimiento, deberá comunicar el fallecimiento del director a la Gerencia Mancomunada de la CMAC, adjuntando copia certificada del acta o partida de defunción del director, y designar a su nuevo representante con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

La renuncia de un director debe ser efectuada ante la entidad que lo hubiera designado mediante comunicación oficial con firma certificada notarialmente, y comunicada simultáneamente al Concejo Municipal, al Directorio de la CMAC y a esta Superintendencia. La comunicación efectuada por el director genera automáticamente la vacancia del cargo. La entidad designante, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de conocer la renuncia, deberá comunicar la renuncia del director a la Gerencia Mancomunada de la CMAC, adjuntando el original de la carta de renuncia del director con firma certificada notarialmente presentada ante la entidad designante, y designar a su nuevo representante con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

En el caso de revocación por parte de la entidad designante, esta deberá comunicar la revocación del director a la Gerencia Mancomunada de la CMAC, adjuntando una comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente indicando la revocación del director, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de realizada la revocación, y designar a su nuevo representante con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 15º.- DETERMINACIÓN DE LA
EXISTENCIA DE IMPEDIMENTOS ORIGINARIOS Y/O
SOBREVINIENTES
En caso se detecte que un director presuntamente se encuentra incurso en uno o más impedimentos originarios y/o sobrevinientes señalados en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento, se requiere que el Directorio comunique tal situación al director afectado, otorgándole un plazo perentorio que no deberá exceder de tres (3)
días hábiles para que remita sus descargos. Finalizado el plazo señalado anteriormente, el Directorio debe remitir todo lo actuado a la UAI para su correspondiente evaluación.

En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de haber recibido la documentación establecida en el párrafo anterior, la UAI elaborará un informe oficial de evaluación de los presuntos impedimentos del Director, el cual deberá remitir de la siguiente forma:
a) Copia documentada del informe oficial de verificación de los presuntos impedimentos del Director al Directorio de la CMAC, a la entidad designante y a esta Superintendencia, simultáneamente;
b) Original del informe oficial de verificación de los presuntos impedimentos del Director con firmas certificadas notarialmente a la Gerencia Mancomunada.

En caso la UAI determine la existencia de algún impedimento, el Directorio, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de tomar conocimiento de la existencia del impedimento, deberá informar la suspensión de sus funciones al director implicado desde la fecha de remisión de la mencionada comunicación de la UAI al Directorio.

Recibida la información antes mencionada, la entidad designante, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deberá realizar la remoción del director afectado.

La remoción debe ser comunicada a la Gerencia Mancomunada, al Directorio, al Concejo Municipal y a esta Superintendencia, mediante copias simples de la referida comunicación. La entidad designante, no puede contradecir las conclusiones contenidas en el informe de la UAI, debiendo proceder conforme a ellas, bajo responsabilidad.

La entidad designante deberá, de ser posible, remitir la nueva designación conjuntamente con la remoción, o en todo caso queda expedito su derecho para proceder a la nueva designación, la cual deberá cumplir con las formalidades y requisitos que se precisan en el presente Reglamento, y efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de producida la remoción.

El pronunciamiento que pueda formular esta Superintendencia en el marco de un procedimiento de remoción de un director por incurrir en impedimento originario o sobreviniente es vinculante para la CMAC y las personas, órganos y entidades involucrados en dicho proceso.

Artículo 16º.- CONSECUENCIAS DE LA VACANCIA
DEL CARGO DE DIRECTOR
En un plazo máximo de quince (15) días hábiles de recibida la comunicación de la entidad designante informando el fallecimiento, la renuncia, la revocación o la 562461 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de setiembre de 2015
El Peruano / remoción de un director de acuerdo con lo establecido en los artículos 14º y 15º, la Gerencia Mancomunada solicitará la inscripción de la remoción o revocación del respectivo director en el Registro Público de SUNARP, adjuntando, según corresponda, la siguiente documentación:
a) Solicitud de remoción o revocación del director, de acuerdo con el formato del Anexo V, con firmas certificadas notarialmente de los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada;
b) En caso de fallecimiento del director, copia certificada del acta o partida de defunción del director;
c) En caso de renuncia del director; original de la carta de renuncia del director con firma certificada notarialmente presentada ante la entidad designante;
d) En caso de revocación por parte de la entidad designante, original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la revocación del director presentada por la entidad designante; y e) En caso de remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes, original del informe oficial de verificación de los presuntos impedimentos del Director previsto en el artículo 15º del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI).

Los documentos antes señalados, según correspondan, constituyen título suficiente para su inscripción en el registro respectivo, no requiriéndose documentación adicional.

Artículo 17º.- PERMANENCIA EN EL CARGO DE
DIRECTOR
El director cuyo mandato hubiera culminado deberá permanecer en el cargo hasta que se designe y nomine a su reemplazante, salvo el director que haya incurrido en un impedimento originario y/o sobreviniente de conformidad con los artículos 5ºy 6º del presente Reglamento, en cuyo caso se procederá conforme al artículo 15º del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente norma rige a partir de la elección de los nuevos directores de la CMAC.

Segunda.- En todo lo no regulado por el presente Reglamento, se aplicará las normas sobre la materia, siempre que no se opongan.

Tercera.- Dejar sin efecto el Reglamento sobre la Conversión a Sociedades Anónimas y Participación Accionaria de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS Nº 410-97 de fecha 06.06.07 y sus modificatorias, excepto el Sub-Capítulo II
Accionistas del Capítulo II Participación Accionaria.

Cuarta.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, esta Superintendencia aplicará las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente.

ANEXO I
COMUNICACIÓN PREVIA AL VENCIMIENTO DEL
CARGO DE DIRECTOR
Señor _______________________________________
Representante Legal de la entidad designante Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con la finalidad de manifestarle que el período de vigencia en el cargo de Director del señor _________ representante de (nombre de la entidad designante) ante la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de ______________ (CMAC), vence el ________ (dd/mm/aaaa), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11ºde la Ley Especial que rige al Sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.

Sobre el particular, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Especial y el Reglamento vigente para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, cada entidad designante es responsable de velar por la debida observancia de los plazos de duración del periodo de vigencia del Director que la representa, que en este caso le corresponde designar y/o ratificar cada ____
1
año(s).

En ese sentido, le corresponde a su representada comunicar antes del ______
2 (dd/mm/aaaa) la ratificación de su representante por un nuevo período o la designación de un nuevo representante, de acuerdo con los procedimientos establecidos para llevar a cabo dicha designación; y garantizando la adecuada composición del Directorio de la CMAC a través de un representante técnicamente idóneo en base al cumplimiento de los criterios establecidos en el Reglamento antes citado.

Atentamente, _________________________
Gerencia Mancomunada CMAC
Con Copia al Concejo Municipal respectivo
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA PARA ASUMIR EL
CARGO DE DIRECTOR
Conste por el presente documento, la declaración jurada que emito yo, _____________________ con (Documento Oficial de Identidad Nº) _________, de nacionalidad _____________ estado civil ____________ de profesión _____________ domiciliado en ____________________________y que formulo para los fines que correspondan, en mi condición de ____________ de la CMAC ________________, en los siguientes términos:

1. Declaro no estar comprendido en los impedimentos previstos en los artículos 5º y 6º del "Reglamento para la elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito" vigente, el cual he leído y comprendido sus alcances, y que he cumplido con todas mis obligaciones tributarias por el período no sujeto a prescripción.

2. Declaro tener pleno conocimiento de la Ley Especial, Ley General relacionado con el cargo de Director, así como del "Reglamento para la elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito" vigente.

3. Declaro ser directa o indirectamente, titular, socio o accionista o realizar ejercicio de otros cargos respecto a las siguientes sociedades, en forma simultánea al ejercicio de mi función de Director:
_____________________________________
_____________________________________
_____________________________________
4. Declaro que la información contenida en la presente Declaración Jurada es verdadera y que en caso de detectarse fraude y falsedad en esta, estaré sujeto a las sanciones administrativas establecidas en la legislación vigente sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad personal y/o penal que por tal infracción me corresponda. (Lugar), _____ de _______________ de ______
______________________
Firma 1
Indicar "1" si se trata de representantes de la Mayoría y Minoría o "2" para los demás casos.

2
Indicar fecha de vencimiento.

562462 NORMAS LEGALES
Domingo 27 de setiembre de 2015 / El Peruano
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL
Conste por el presente documento, la declaración jurada que emito yo, _____________________ de nacionalidad ______________ estado civil _______________ de profesión ______________ domiciliado en ____________________________ y que formulo para los fines pertinentes, de conformidad con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, en adelante la Ley General en mi condición de ____________________________ _____ de la empresa . _______________________________, en los términos siguientes:

1.- Declaro que mi patrimonio está constituido por: (Indicar, en cada caso, de ser pertinente, la existencia de algún tipo de gravamen o si están sujetos a alguna limitación para su libre disponibilidad)
1.1. Inmuebles:
__________________________________________
1.2. Muebles:
a) Vehículos __________________________________________
b) Acciones __________________________________________
c) Depósitos en empresas del Sistema Financiero:
__________________________________________
1.3 Otros bienes y acreencias __________________________________________
1.4 Obligaciones directas e indirectas en el sistema financiero o con otras personas naturales o jurídicas (Detallar)
__________________________________________
2.- Declaro que a la fecha no tengo créditos vencidos por más de (120) ciento veinte días o que hayan ingresado a cobranza judicial, ni con empresas del sistema financiero ni con personas ajenas a él. Asimismo declaro, que no tengo deudas vencidas de carácter tributario.

3.- Declaro que adjunto la siguiente documentación, de ser el caso:
a. Persona independiente: Declaración jurada de la SUNAT y de sus empresas, si las tuviera, así como partida registral y estados financieros de los dos últimos años de estas.
b. Persona dependiente: Una carta de presentación del empleador y sustento de sus ingresos.
c. Persona no residente: Documento de la entidad fiscalizadora correspondiente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4.- Declaro que la información contenida en la presente Declaración Jurada es verdadera y que en caso de detectarse fraude y falsedad en esta, estaré sujeto a las sanciones administrativas establecidas en la legislación vigente sobre la materia, sin perjuicio de la responsabilidad personal y/o penal que por tal infracción me corresponda. (Lugar), _____ de _______________ de ______
____________________
Firma
ANEXO IV
Solicitud por parte de la Gerencia Mancomunada de una CMAC de inscripción de nombramiento de director Señor Registrador del Registro de Personas Jurídicas:

En representación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito __________________________________
____, domiciliada en _________________________
__________________________________________
_______, distrito de __________________________
______, Provincia de ________________________
__________, inscrita en la Partida Electrónica/ Ficha Nº ____________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral __________________, Zona Registral ___________________________ ante Ud. Con el debido respeto nos presentamos y decimos:

Por convenir a los intereses de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10.2.3 del artículo 10º del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución
SBS Nº 18070-2010
3
y sus normas modificatorias, solicitamos la inscripción del nombramiento de los siguientes directores:

Nombre Completo del director designado DNI / CE Nombre de la Entidad Designante 1. 1. 1.

2. 2. 2.

3. 3. 3.

Lima, ___ de ____________ del_________
Firmas 4
ANEXO V
Solicitud por parte de la Gerencia Mancomunada de una CMAC de inscripción de vacancia por fallecimiento, renuncia, remoción o revocación de director Señor Registrador del Registro de Personas Jurídicas:

3
La solicitud de inscripción del director por parte de la Gerencia Mancomunada de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la entidad designante;
b) Original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de requerimiento de nominación remitida por la Gerencia Mancomunada al Concejo Municipal, en la que se aprecie que han transcurrido los quince (15) días hábiles requeridos para la nominación en la normativa de la SBS;
y, c) Original del informe oficial de verificación previsto en el numeral 10.2.1 del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI).

4
La solicitud deberá ser suscrita por los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada, conforme lo dispuesto en su estatuto.

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Domingo 27 de setiembre de 2015
El Peruano / En representación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito __________________________________
____, domiciliada en _________________________
__________________________________________
_______, distrito de __________________________
______, Provincia de ________________________
__________, inscrita en la Partida Electrónica/ Ficha Nº ____________________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral __________________, Zona Registral ___________________________ ante Ud. Con el debido respeto nos presentamos y decimos:

Por convenir a los intereses de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por Resolución SBS Nº 18070-2010
5
y sus normas modificatorias, solicitamos la inscripción de la vacancia de los siguiente directores:

Nombre Completo del director DNI / CE Causa de vacancia 1. 1. Fallecimiento Renuncia Revocación Remoción por impedimento ( ) ( ) ( ) ( )
2. 2. Fallecimiento Renuncia Revocación Remoción por impedimento ( ) ( ) ( ) ( )
Lima, ____ de ___________ del______
Firmas 6
Artículo Segundo.- Inclúyase como numeral 25) en las Infracciones Leves del Anexo 2, referido a Infracciones específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus normas modificatorias, lo siguiente:
"ANEXO 2
INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS (...)
II. INFRACCIONES LEVES
25) Incumplir las regulaciones referidas a la elección de directores contenidas en la Ley General, leyes especiales de las cajas municipales y normas reglamentarias emitidas por esta Superintendencia." (...)
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando derogado a partir de dicha fecha el Reglamento para la Elección de los Representantes al Directorio de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, aprobado por la Resolución SBS Nº 18070-2010 y sus modificatorias. Los procedimientos para la designación, nominación y vacancia de directores modificados por la presente norma, son aplicables para las designaciones, nominaciones y vacancias que se realicen posteriormente a su entrada en vigencia. Para el caso de los procedimientos en curso, se podrán aplicar los requisitos vigentes al momento de la designación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 5
La solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos, según corresponda:
a) En caso de fallecimiento del director, copia certificada del acta o partida de defunción del director;
b) En caso de renuncia del director; original de la carta de renuncia del director con firma certificada notarialmente presentada ante la entidad designante;
c) En caso de revocación por parte de la entidad designante, original de la comunicación oficial con firmas certificadas notarialmente de la revocación del director presentada por la entidad designante; y d) En caso de remoción por existencia de impedimentos originarios y/o sobrevivientes, original del informe oficial de verificación de los presuntos impedimentos del Director previsto en el artículo 15º del presente Reglamento con firma certificada notarialmente de la Unidad de Auditoría Interna (UAI).

6
La solicitud deberá ser suscrita por los funcionarios que ejerzan la Gerencia Mancomunada, conforme lo dispuesto en su estatuto.

Advertencia

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.