9/28/2015

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 34-2015-PCM/SD Inscriben en el Registro de

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 34-2015-PCM/SD Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTOS: Los oficios Nº 166-2015-MDC/A y Nº 0199-2015-MDC/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 0016-2015-CM/MDA de la Municipalidad Distrital de Anco; la Ordenanza Municipal Nº 018-2015-MDC de la Municipalidad Distrital de Cosme; la Ordenanza Municipal Nº
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 34-2015-PCM/SD
Lima, 22 de setiembre de 2015
VISTOS:

Los oficios Nº 166-2015-MDC/A y Nº 0199-2015-MDC/A; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 0016-2015-CM/MDA de la Municipalidad Distrital de Anco; la Ordenanza Municipal Nº 018-2015-MDC de la Municipalidad Distrital de Cosme; la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MDEC/A de la Municipalidad Distrital de El Carmen; la Ordenanza Municipal Nº 006-2015-MDLM/A de la Municipalidad Distrital de La Merced; la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MDL/AL de la Municipalidad Distrital de Locroja; la Ordenanza Municipal Nº 007-2015-MDSMM/A de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Máyocc; el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca"; el Oficio Múltiple Nº 067-2015-PCM/SD y los Informes Nº 095-2015-PCM/SD-OGI-MIRA y Nº 045-2015-PCM/SD-OGI-IJTY; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio Nº 166-2015-MDC/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cosme y presidente de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del río Mantaro, en la provincia de Churcampa-Huancavelica" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Anco, Cosme, El Carmen, Locroja, La Merced y San Miguel de Máyocc de la provincia de Churcampa, en el departamento de Huancavelica;

Que, por Oficio Múltiple Nº 067-2015-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe Nº 095-2015-PCM/SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la "Mancomunidad Municipal de la Cuenca del río Mantaro, en la provincia de Churcampa-Huancavelica";

Que, mediante el Nº 0199-2015-MDC/A, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cosme presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción de constitución, documentos en los que en adelante se menciona la denominación de la entidad como "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca";

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, gestión de personas, inversiones priorizadas, diagnóstico social y demográfico; Gestión Estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento, desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, provisión de personal y desarrollo de capacidades y recursos; Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, ordenamiento territorial y medio ambiente, infraestructura y equipamiento productivo, capital humano y social, institucionalidad democrática y participación y desarrollo económico local.;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Planificar y priorizar el desarrollo urbano y rural, b) Promover la gestión integrada del agua, suelo y conservación del patrimonio ambiental, c) Construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, d) Fomento del turismo, la inversión privada, la competitividad e innovación agropecuaria, e) Promoción del desarrollo sostenible, manteniendo la cultura y costumbre regional y f) Fortalecimiento de las capacidades de gestión, de los gobiernos locales y de los miembros de la Sociedad Civil;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b)
Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, para lograr su competitividad, e) Fomento de la planificación del desarrollo urbano y rural, f) Mejoramiento de la gestión integrada del agua y suelo, g) Rehabilitación de infraestructura vial, h) Priorizar el turismo, la inversión privada, la competitividad e innovación agropecuaria e i) Fortalecimiento de las capacidades de gestión de los gobiernos locales y los miembros de la sociedad civil.;

Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, 562473 NORMAS LEGALES
Lunes 28 de setiembre de 2015
El Peruano / órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Anco, Cosme, El Carmen, Locroja, La Merced y San Miguel de Máyocc de la provincia de Churcampa, en el departamento de Huancavelica, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 045-2015-PCM/ SD-OGI-IJTY, se concluye que se han subsanado las observaciones al trámite de inscripción y que en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM; el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca"; integrada por las Municipalidades Distritales de Anco, Cosme, El Carmen, Locroja, La Merced y San Miguel de Máyocc de la provincia de Churcampa, en el departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca", como sigue:
- Presidente.- Alejandro Cárdenas Leyva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cosme.
- Director.- Milton Jorge Cunyas Enríquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Anco.
- Director.- Edgar Obregón Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Carmen.
- Director.- Efraín Alfredo Flores Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Locroja.
- Director.- Hguen César Arrieta Minaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Máyocc.
- Director.- Javier Ventura Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Merced.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal al Sur de la Represa de Tablachaca", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización

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