9/23/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2015-MINAM Declaran de Interés Nacional la realización del "IV Congreso

Declaran de Interés Nacional la realización del "IV Congreso Mundial de Reservas de Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO" y de la "XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera - MaB" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2015-MINAM Lima, 22 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, las Reservas de Biosfera son los ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de ambos, reconocidos internacionalmente por la
Declaran de Interés Nacional la realización del "IV Congreso Mundial de Reservas de Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO" y de la "XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera - MaB"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2015-MINAM
Lima, 22 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, las Reservas de Biosfera son los ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de ambos, reconocidos internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en el marco del "Programa sobre el Hombre y la Biosfera" - MaB, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Que, las Reservas de Biosfera constituyen modelos de gestión del territorio que integran el mantenimiento de la diversidad biológica con su aprovechamiento sostenible y cumplen tres funciones básicas: de conservación, de desarrollo y logística como base para la ciencia y la investigación, de conformidad con el numeral 7.2 del precitado artículo;

Que, las Reservas de Biosfera gozan de reconocimiento internacional y constituyen "sitios de apoyo a la ciencia al servicio de la sostenibilidad" es decir, son zonas especialmente designadas con objeto de probar enfoques interdisciplinarios para comprender y gestionar los cambios e interacciones de los sistemas sociales y ecológicos, incluidas la prevención de confl ictos y la gestión de la biodiversidad;

Que, las Reservas de Biosfera constan de tres zonas interrelacionadas que cumplen tres funciones conexas, complementarias y que se refuerzan mutuamente: la zona núcleo o de protección, la zona de amortiguamiento y la zona de transición o cooperación, según lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP es la institución nacional encargada de la promoción y dirección del Comité Nacional del MaB, previsto en el numeral 7.4 del mencionado artículo;

Que, en la actualidad, el objetivo prioritario del Programa MaB es potenciar la Red Mundial y mejorar el funcionamiento de las Reservas de la Biosfera;

Que, las Reservas de Biosfera son propuestas por los gobiernos nacionales a los órganos pertinentes del MaB, actualmente la Red Mundial de Reservas de Biosfera cuenta con un total de 631 Reservas de Biosfera en 119 países, comprendidos 12 sitios transfronterizos, de las cuales 120 se encuentran en 21 países de América Latina y el Caribe;

Que, el Perú es uno de los países más activos de América Latina en el Programa MaB, en la actualidad tiene 04 Reservas de Biosfera que fueron designadas entre los años 1977 y 2010: Huascarán (1977), Manu (1977), Noroeste (1977), Oxapampa-Ashaninka-Yanesha (2010);

Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2014-MINAM, debe destacarse la existencia en el país de Reservas de Biosfera cuyo reconocimiento mundial representa un compromiso para la gestión nacional;

Que, el Perú impulsó considerablemente la protección de sus recursos naturales utilizando la figura de reserva de biosfera y tiene varios sitios en proceso de nombramiento.

Su biodiversidad figura entre las más elevadas del mundo;
asimismo, es miembro de la Red de Comités MaB de América Latina y de la Península Ibérica (IberoMaB);

Que, mediante Informe Nº 07-2015-SERNANP-DGANP-OAJ de fecha 20 de abril de 2015, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SERNANP, organismo adscrito al Ministerio del Ambiente - MINAM, ha sustentado la necesidad de declarar de interés nacional el "IV Congreso Mundial de Reservas de 562003 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de setiembre de 2015
El Peruano / Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO" y la "XXVIII
Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera - MaB";

Que, dada la trascendencia internacional de dichos eventos, que se realizarán en la ciudad de Lima, en el mes de marzo de 2016, asistirán alrededor de 1200
participantes en representación de los gobiernos, agencias de las Naciones Unidas, ONGs y entidades e instituciones de los cinco continentes;

Que, los objetivos del Congreso son analizar los resultados de la evaluación del Plan Acción de Madrid para las Reservas de Biosfera 2008 - 2013, valorar los avances realizados y los retos a enfrentar en el futuro, así como, elaborar un Plan de Acción para las Reservas de Biosfera 2016 -2025;

Que, los citados eventos constituirán un espacio y oportunidad para intercambiar experiencias internacionales y conocimientos en materia de Reservas de Biosfera, cuyo resultado contribuirá de manera significativa para elaborar la Declaración de Lima y un Plan de Acción de Lima 2016 -
2025 para la Red Mundial de Reservas de Biosfera;

Que, en dicho contexto corresponde al Estado peruano participar en su calidad de país anfitrión, en la preparación, organización y realización del "IV Congreso Mundial de Reservas de Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO" del 14 al 17 de marzo de 2016 y de la "XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera - MaB" del 18 al 19 de marzo de 2016 a desarrollarse en la ciudad de Lima -
República del Perú, por lo que resulta conveniente declarar de interés nacional la realización de los citados eventos, así como sus actividades y eventos conexos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29158, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N.º 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N.º
007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar de Interés Nacional la realización del "IV Congreso Mundial de Reservas de Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO" del 14 al 17 de marzo de 2016 y de la "XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera - MaB", los días 18 y 19 de marzo de 2016, que se realizarán en la ciudad de Lima - República del Perú, así como las actividades y eventos conexos, que tengan lugar antes, durante y después de los citados eventos.

Artículo 2.- Constituir al Ministerio del Ambiente - MINAM y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como entidades organizadoras de los eventos mencionados, encargadas de la preparación, organización y realización del "IV Congreso Mundial de Reservas de Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -
UNESCO" y la "XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera - MaB", así como sus actividades y eventos conexos.

Artículo 3.- Las entidades del sector público, en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo necesario a las entidades organizadoras, realizando las acciones que correspondan, con la finalidad de facilitar la realización del "IV Congreso Mundial de Reservas de Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO" y la "XXVIII Reunión del Consejo Internacional de Coordinación del Programa El Hombre y la Biosfera - MaB", así como sus actividades y eventos conexos.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente

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