9/23/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 219-2015-RE Autorizan a la SUNAT a efectuar el pago de cuota al Centro

Autorizan a la SUNAT a efectuar el pago de cuota al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2015-RE Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 29-2015-SUNAT/1M0000, de 9 de junio de 2015, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización del pago de la cuota al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT; CONSIDERANDO: Que,
Autorizan a la SUNAT a efectuar el pago de cuota al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2015-RE
Lima, 22 de setiembre de 2015
VISTO:

El Oficio Nº 29-2015-SUNAT/1M0000, de 9 de junio de 2015, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización del pago de la cuota al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2015", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2015, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

562009 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de setiembre de 2015
El Peruano / Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por la ministra de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT; por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30281 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización Autorizar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT a efectuar el pago de US$ 63 365,00 (sesenta y tres mil trescientos sesenta y cinco y 00/100 dólares americanos) al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, correspondiente a la cuota del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016.

Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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