10/17/2015

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1184-2015/GRP-CR Priorizan ejecución del Proyecto de Inversión

Priorizan ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman - Av. Chulucanas - Distrito de Piura, Provincia de Piura - Piura" ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1184-2015/GRP-CR Piura, 9 de octubre de 2015 VISTO: Oficio Nº 539-2015-OSG/MPP, de fecha 27 de agosto de 2015, de la Municipalidad Provincial de Piura (HRyC Nº 35522); Informe Nº 048-2015/GRP-410000, de fecha 18 de junio de 2015, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto
Priorizan ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman - Av. Chulucanas - Distrito de Piura, Provincia de Piura - Piura"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1184-2015/GRP-CR
Piura, 9 de octubre de 2015
VISTO:

Oficio Nº 539-2015-OSG/MPP, de fecha 27 de agosto de 2015, de la Municipalidad Provincial de Piura (HRyC
Nº 35522); Informe Nº 048-2015/GRP-410000, de fecha 18 de junio de 2015, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe Nº 2548-2015/GRP-460000, de fecha 07 de octubre de 2015, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 010-2015/GRP-CR-CPII, de fecha 09 de octubre de 2015, emitido por la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, del Consejo Regional Piura;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional". Además, en el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional: a) "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional";

Que, asimismo, la norma antes señalada en el artículo 39º establece que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

Que, la Ley Nº 29230, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales. Que, en su artículo 4º de la acotada Ley, señala que se autoriza a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las empresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en su artículo 5º de la Ley en mención para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 2º de la citada Ley;

Que, al respecto, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-EF, dispone que la asistencia técnica de PROINVERSIÓN en el proceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo a que se refiere el artículo 5º de la Ley, requiere del Acuerdo previo del Consejo Regional. En ambos casos PROINVERSION, suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los Gobiernos Regionales;

563995 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de octubre de 2015
El Peruano / Que, en este marco legal el Gobierno Regional Piura, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos los proyectos que son priorizados por el siguiente acuerdo;

Que, en ese contexto el Gobierno Regional Piura, ha establecido como política de gestión, promover la participación del Sector Privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida de la población;

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 2548-2015/GRP-460000, opina que de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría General mediante Memorando Nº 993-2015/GRP-100010; el Informe Nº 048-2015/GRP-410000 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29230 Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado, recomendando derivar el expediente administrativo al Consejo Regional, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, evalúe la priorización del proyecto "Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman - Av. Chulucanas - Distrito de Piura, Provincia de Piura - Piura", para su ejecución, bajo la modalidad de obras por impuestos;

Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 24-2015, celebrada el día 09 de octubre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- PRIORIZAR la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman - Av. Chulucanas - Distrito de Piura, Provincia de Piura - Piura", para ser ejecutado en el marco de la Ley Nº 29230, bajo la modalidad de obra por impuestos.

Nº NOMBRE DEL PROYECTO
CÓDIGO
SNIP
INVERSION (S/).
01
Proyecto de Inversión Pública (PIP)
"Mejoramiento de la Av. Sánchez Cerro Tramo, Av. Gullman - Av. Chulucanas - Distrito de Piura, Provincia de Piura - Piura"
61017
S/. 63´790,236.86
TOTAL S/. 63´790,236.86
Artículo Segundo.- CONSTITUIR el Comité Especial bajo los alcances de la Ley Nº 29230 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-EF , el cual se encargará de la organización y conducción del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el proyecto antes mencionado. El Comité Especial estará conformado por tres (03) miembros; encargándose al señor Gobernador Regional la designación de los mismos.

Artículo Tercero.- CONSTITUIR el Comité Especial bajo los alcances de la Ley Nº 29230, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2014-EF y modificatorias, el cual se encargará de la organización y conducción del proceso de selección de la empresa privada supervisora que se contratará para supervisar la ejecución del proyecto priorizado. El Comité Especial estará conformado por tres (03) miembros; encargándose al señor Gobernador Regional la designación de los mismos.

Artículo Cuarto.- SOLICITAR la asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría sin financiamiento, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para el desarrollo del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el proyecto priorizado y de la entidad privada supervisora.

Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Gobernador Regional a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN y a firmar Convenios de Inversión Pública Regional y Local con la empresa privada seleccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 29230 y las adendas que fuesen pertinentes; así como realizar las acciones que competen al Gobierno Regional, necesarias para la emisión del o los CIPRL.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la administración regional realizar afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF que origine la emisión de los CIPRL.

Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Gobierno Regional Piura.

Artículo Octavo.- OFICIAR el presente Acuerdo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 29230.

Artículo Noveno.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado Consejo Regional

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