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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 144-2015-CR/GRL Declaran de interés público y de prioridad regional
10/01/2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 144-2015-CR/GRL Declaran de interés público y de prioridad regional
Declaran de interés público y de prioridad regional "El Pleno Cumplimiento de la Ley Nº 30272 que establece incremento de Beneficios a favor de responsables de PRONEI en el Ámbito Rural (I y II CICLO)" ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 144-2015-CR/GRL Huacho, 17 de junio de 2015 VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza quien solicita se considere como punto de agenda de la sesión extraordinaria del día 17 de junio de 2015, mediante Acuerdo de Consejo Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 144-2015-CR/GRL
Huacho, 17 de junio de 2015
VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza quien solicita se considere como punto de agenda de la sesión extraordinaria del día 17 de junio de 2015, mediante Acuerdo de Consejo Regional se declare de interés público y prioridad regional el pleno cumplimiento de la Ley Nº 30272, que establece incremento de beneficios a favor de responsables de PRONEI en el ámbito rural (I y II ciclo).
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
562837 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de octubre de 2015
El Peruano / Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONEI), en la actualidad son los entes responsables de reducir las brechas sociales de acceso a la educación inicial de las poblaciones en pobreza y extrema pobreza del interior del país. Es por tal razón, que por razones de mejorar la calidad educativa y como medida para desalentar la deserción en plazas que deben ser cubiertas en su totalidad, es que se toma la iniciativa de incrementar las propinas a favor de las promotoras (es), tal como se indica en el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 3939/2014-PE, y emitido por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Parlamento Nacional;
Que, justamente, con fecha 29 de noviembre de 2014, se publica en el diario oficial El Peruano, la Ley 30272, que regula medidas en materia educativa, disponiendo entre ellas, el establecimiento de S/. 559.00 (Quinientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), el monto de las propinas que reciben los animadores y las animadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONEI) ubicados en el ámbito rural (I y II Ciclo);
Que, conforme puede apreciarse, la citada Ley no establece restricción, ni discriminación alguna que perjudique a los responsables del funcionamiento de los PRONEI de acceder al beneficio que se dispone; lo cual también se encuentra corroborado en la Resolución Viceministerial Nº 003-2015-MINEDU de fecha 18 de febrero de 2015, donde se aprueba el instructivo para el pago de propinas y registro de información;
Que, no obstante lo anterior, mediante Oficio Nº 1980/GRL/DRELP-OAIE/2015, el Director Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima, requiere a la UGEL 08 - Cañete, el estado administrativo y presupuestal de las partidas recibidas por el Ministerio de Educación, sobre las propinas a promotoras del PRONEI, indicando si se cuenta con el presupuesto para cumplir a las promotoras de la citada jurisdicción educativa;
Que, al respecto, mediante Oficio Nº 1854-2015-D-UGELNº08-Cañete, se remite el Informe Nº 46-2015-EEIP/J-AGEP/UGELNº08-C, donde la Especialista de Educación Inicial señala que existen en dicha jurisdicción 112 programas del PRONEI, y que sólo cuentan con el financiamiento para atender a 53 de los citados programas, lo que evidencia un incumplimiento a los alcances de la Ley Nº 30272, que no puede ser desconocida por el Ministerio de Educación, ni el Gobierno Regional de Lima;
Por tales circunstancias, resulta de interés público que en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, se disponga el pleno cumplimiento de los alcances de la Ley Nº 30272, y que el mismo sea puesto en conocimiento del Congreso de la República y del Ministerio de Educación, toda vez que se estaría desconociendo sus alcances en instancias administrativas, en perjuicio de los beneficiarios de la citada norma;
Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 17 de junio del 2015, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza mediante el cual solicita se declare de interés público y prioridad regional el pleno cumplimiento de la Ley Nº 30272, que establece incremento de beneficios a favor de responsables de PRONEI en el ámbito rural (I y II ciclo); con la sustentación del referido consejero regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés público y de prioridad regional "El Pleno Cumplimiento de la Ley Nº 30272 que establece incremento de Beneficios a favor de responsables de PRONEI en el Ámbito Rural (I Y II CICLO)"
Artículo Segundo.- EXHORTAR, al Señor Presidente del Congreso de la República, el cumplimiento y vigencia irrestricta de los alcances de la Ley Nº 30272, con la finalidad de cesar el perjuicio de discriminación y trato desigualitario de las promotoras (es) de los PRONEI en el ámbito del Gobierno Regional de Lima.
Artículo Tercero.- EXHORTAR, al titular del Ministerio de Educación, se dispongan y transfieran las partidas presupuestales a favor del Gobierno Regional de Lima, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley Nº 30272, conforme a lo indicado en el artículo precedente.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, dentro del marco de sus facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, solicite al Ministerio de Educación, las partidas presupuestales al que se hace referencia en la Ley 30272, y se cancelen los beneficios que corresponden a las promotoras (es) de los PRONEI, con cargo al primer día hábil del mes de marzo del presente ejercicio fiscal.
Artículo Quinto.- DISPENSAR, al presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
Artículo Sexto.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Consejo Regional de Lima; será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en un Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob. pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
VICENTE SABINO RIVERA LOARTE
Consejero Delegado
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