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DECRETO SUPREMO N° 283-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
10/01/2015
DECRETO SUPREMO N° 283-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Ministerio de Cultura y Biblioteca Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 283-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos: 003 Ministerio de Cultura y 113: Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Oficio Nº
DECRETO SUPREMO Nº 283-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos: 003
Ministerio de Cultura y 113: Biblioteca Nacional del Perú;
Que, a través del Oficio Nº 801-2015-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita recursos adicionales para financiar, entre otros, la participación del Perú en el "Festival Internacional Cervantino de México - FIC 2015"
a realizarse del 07 al 25 de Octubre de 2015 en la ciudad de Guanajuato - México, eventos para la promoción de las artes y las industrias culturales, seguimiento a los acuerdos del proceso de consulta previa Lote 192 e Hidrovía Amazónica, asistencia técnica en procesos de consulta en minería, atención de situaciones de contacto entre comunidades nativas e indígenas en aislamiento, incremento de metas físicas del programa presupuestal 0132 Puesta en valor y uso social del patrimonio cultural producto de las situaciones de alertas y emergencias que afectan el patrimonio cultural, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 604-2015-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego;
Que, a través del Oficio Nº 376-2015-BNP , la Biblioteca Nacional del Perú solicita recursos adicionales para financiar el proceso de implementación del Sistema Nacional de Bibliotecas en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 150-2015-BNP/ODT de la Oficina de Desarrollo Técnico del citado pliego;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido 562789 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de octubre de 2015
El Peruano / previstos en el presupuesto institucional de los pliegos: 003
Ministerio de Cultura y 113: Biblioteca Nacional del Perú, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DOCE MILLONES
QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 508 675,00) a favor de los citados pliegos, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS
OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 12 508 675,00) a favor de los pliegos Ministerio de Cultura y Biblioteca Nacional del Perú, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA
Gobierno Central PLIEGO 009: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001:
Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presu-puestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIA-MIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 10 502 263,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 2 006 412,00
--------------------TOTAL EGRESOS 12 508 675,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA
Gobierno Central PLIEGO 003: Ministerio de Cultura
UNIDAD EJECUTORA 001:
Administración General FUENTE DE FINANCIA-MIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 8 583 763,00
-------------------TOTAL PLIEGO 003 8 583 763,00
-------------------PLIEGO 113: Biblioteca Nacional del Perú UNIDAD EJECUTORA 001: Biblioteca Nacional del Perú
FUENTE DE FINANCIA-MIENTO
1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 1 918 500,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 006 412,00
-------------------TOTAL PLIEGO 113 3 924 912,00
-------------------TOTAL EGRESOS 12 508 675,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional - Actividades", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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