10/13/2015

DECRETO SUPREMO N° 288-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Oficina Nacional de Procesos Electorales y Fuero Militar Policial DECRETO SUPREMO Nº 288-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 032 Oficina Nacional de Procesos Electorales y 027 Fuero Militar Policial; Que,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los pliegos Oficina Nacional de Procesos Electorales y Fuero Militar Policial
DECRETO SUPREMO Nº 288-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 032
Oficina Nacional de Procesos Electorales y 027 Fuero Militar Policial;

Que, conforme se señala en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220
"Ley Universitaria", la Asamblea Estatutaria está conformada por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes y la elección se realiza mediante voto universal obligatorio y secreto de cada una de las categorías de los profesores indicados y por los estudiantes regulares;

Que, mediante el artículo 72 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Ley, se señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asesoría y asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario;

Que, mediante Oficio Nº 000193-2015-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita recursos adicionales para financiar las actividades que demanden los procesos electorales en 23 universidades a nivel nacional, señalando que no cuentan recursos disponibles que permitan cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 30220
"Ley Universitaria";

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29182, el Fuero Militar Policial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 numeral 1) de la Constitución Política del Perú, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del Poder Judicial. Su competencia comprende exclusivamente al ámbito penal militar y policial;

Que, el Jefe de la Oficina de Presupuesto del Fuero Militar Policial, mediante Informes Nºs. 004 y 006-2015-FMP/DAF/Ppto, señala que no cuenta con recursos disponibles para financiar gastos adicionales no previstos en su presupuesto institucional que permitan asegurar el funcionamiento y la operatividad del citado pliego;
en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs. 108 y 222-2015-FMP/P, el Presidente del Fuero Militar Policial, solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada afinanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA
Y CINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 335 500,00), para ser destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los pliegos Oficina Nacional de Procesos Electorales y Fuero Militar Policial;

563693 NORMAS LEGALES
Martes 13 de octubre de 2015
El Peruano / De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma total de CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 335 500,00), a favor de los pliegos 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales y 027: Fuero Militar Policial, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 4 073 500,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 262 000,00
------------------TOTAL 4 335 500,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 032 :Oficina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0125 : Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía PRODUCTO 3000654 : Proceso Electoral Oportuno y Eficiente.

ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Planificados
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 683 500,00
-------------------TOTAL PLIEGO 032 3 683 500,00
===========
PLIEGO 027 : Fuero Militar Policial UNIDAD EJECUTORA 001 : Fuero Militar Policial
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000430 : Administrar Justicia Militar
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 350 000,00
2.5 Otros Gastos 40 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 262 000,00
----------------- TOTAL PLIEGO 027 652 000,00
==========
TOTAL EGRESOS 4 335 500,00
-------------------4 335 500,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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