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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 115-2015-CD/OSIPTEL Amplían plazo para presentar comentarios al
10/14/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 115-2015-CD/OSIPTEL Amplían plazo para presentar comentarios al
Amplían plazo para presentar comentarios al Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 115-2015-CD/OSIPTEL Lima, 1 de octubre de 2015. MATERIA : Ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red". VISTO: El Informe Nº 386-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la ampliación del plazo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 115-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 1 de octubre de 2015.
MATERIA :
Ampliación del plazo establecido para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red".
VISTO:
El Informe Nº 386-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la ampliación del plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red"; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), establece que los Proveedores de Acceso a Internet respetarán la Neutralidad de Red, por la cual no pueden de manera arbitraria bloquear, interferir, discriminar ni restringir el derecho de cualquier usuario a utilizar una aplicación o protocolo, independientemente de su origen, destino, naturaleza o propiedad; así también, dispone que el OSIPTEL determinará las conductas que no serán consideradas arbitrarias, relativas a la neutralidad de red;
Que, con la finalidad de brindar predictibilidad a los agentes del mercado sobre las acciones que adoptará el OSIPTEL
en cumplimiento de las disposiciones sobre Neutralidad de Red establecidas en la Ley Nº 29904 y su Reglamento, se ha elaborado una norma reglamentaria especial que definirá el tipo de tratamiento que recibirán, por parte del regulador, diversas prácticas de administración de red, gestión de tráfico, entre otras, que incidan en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la neutralidad de red;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de setiembre de 2015, se dispuso la publicación del proyecto de la norma reglamentaria especial antes referida, denominada "Reglamento de 563743 NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de octubre de 2015
El Peruano / Neutralidad de Red" (en adelante, el Proyecto Normativo), definiendo un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar comentarios al Proyecto Normativo;
Que, conforme a lo señalado en el Informe de VISTO, dentro del plazo señalado para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo, la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN) -que agremia a diversas empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de acceso a Internet-, y las empresas Entel Perú S.A., Americatel Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., han solicitado se disponga la ampliación del plazo antes referido, lo cual, según señalan, les permitirá realizar comentarios técnicos y adecuadamente sustentados sobre el Proyecto Normativo;
Que, asimismo, se ha observado que agentes de diferentes perfiles interesados en el desarrollo de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, han publicado opiniones respecto del Proyecto Normativo; en ese sentido, se advierte la conveniencia de difundir con mayor amplitud los alcances y objetivos de referido proyecto antes del vencimiento del plazo definido para la presentación de comentarios, a fin de poder recabar una mayor pluralidad de opiniones de agentes relevantes del ecosistema digital, como los usuarios y empresas proveedoras de aplicaciones o contenidos, además de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y proveedores de acceso a Internet;
Que, en consecuencia, se considera pertinente y razonable ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al Proyecto Normativo, por treinta (30) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 104-2015-CD/OSIPTEL;
con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 07 de noviembre de 2015;
En aplicación de la facultad prevista en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 583 ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de "Reglamento de Neutralidad de Red", por treinta (30) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 104-2015-CD/OSIPTEL;
con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 07 de noviembre de 2015.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe Nº 386-GPRC/2015, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
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