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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 116-2015-CD/OSIPTEL Amplían plazo para presentar comentarios al
10/14/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 116-2015-CD/OSIPTEL Amplían plazo para presentar comentarios al
Amplían plazo para presentar comentarios al "Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 116-2015-CD/OSIPTEL Lima, 7 de octubre de 2015 EXPEDIENTE : Nº 00002-2015-CD-GPRC/PI MATERIA : Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos / Ampliación de plazo para comentarios VISTO: El
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 116-2015-CD/OSIPTEL
Lima, 7 de octubre de 2015
EXPEDIENTE : Nº 00002-2015-CD-GPRC/PI
MATERIA :
Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos / Ampliación de plazo para comentarios
VISTO:
El Informe Nº 396-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la ampliación del plazo para comentarios al "Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos"; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, conforme a dichas funciones y objetivos, y en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes (1)
, el OSIPTEL emitió la Resolución Nº 132-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 13 de setiembre de 2012, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su conjunto 1
Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Decreto Legislativo Nº 1019);
Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL);
Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú (Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC);
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC);
Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL);
Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones (Resolución de Consejo Directivo
Nº 099-2011-CD/OSIPTEL).
563744 NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de octubre de 2015 / El Peruano económico, precisando asimismo las obligaciones atribuibles a dichas empresas;
Que, en la Sección II.3 del Documento Marco aprobado por Resolución Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, se ha previsto que las resoluciones que designan Proveedores Importantes sean revisadas cada tres (3) años, a fin de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos;
Que, utilizando la información actualizada disponible, y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología aprobada por la Resolución Nº 023-2009-CD/OSIPTEL, se ha efectuado la correspondiente revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de proveedores importantes en el Mercado Nº 25, habiéndose concluido que corresponde redefinir los mercados relevantes y ratificar que Telefónica del Perú S.A.A. y las empresas de su conjunto económico son Proveedores Importantes en dichos mercados;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de setiembre de 2015, se sometió a consulta pública el "Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos", definiendo un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar sus comentarios a dicho proyecto;
Que, conforme al análisis desarrollado en el Informe de VISTOS, dentro del plazo señalado para la presentación de comentarios, las empresas Entel Perú S.A. y T elefónica del Perú S.A.A., han solicitado se disponga la ampliación del plazo antes referido, lo cual, según señalan, les permitirá realizar comentarios técnicos y adecuadamente sustentados;
Que, en consecuencia, se considera pertinente y razonable ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios al referido Proyecto, por quince (15) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 102-2015-CD/ OSIPTEL; con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 26 de octubre de 2015;
En aplicación de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 584;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del "Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos", por quince (15) días calendario adicionales, a ser contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 102-2015-CD/OSIPTEL;
con lo cual, el plazo para que los interesados puedan presentar sus respectivos comentarios, vencerá el día 26 de octubre de 2015.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y su Informe Nº 396-GPRC/2015, se notifiquen a las empresas concesionarias Entel Perú S.A.
y Telefónica del Perú S.A.A., y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo
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