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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
10/01/2015
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban solicitud de modificación y propuestas de adenda de Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Luz del Sur S.A.A. y Enersur S.A., en el marco de los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 229-2015-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 229-2015-OS/CD
Lima, 29 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;
Que, el numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley establece la responsabilidad de Osinergmin de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley;
Que, con Resolución Nº 688-2008-OS/CD se aprobó la Norma "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832", aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley;
Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur");
Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por Osinergmin conforme al Artículo 7º de la Ley;
Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Osinergmin recibió copia de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación;
Que, mediante carta GC-15-196 recibida con fecha 31 de agosto de 2015, según Registro Osinergmin Nº 201500115474 y GART Nº 7887, Luz del Sur solicitó a Osinergmin, la aprobación de la modificación de los contratos de suministro de electricidad suscritos con Enersur S.A., como resultado de los procesos de licitación ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP;
Que, adicionalmente, en la comunicación remitida, se adjunta las propuestas de Adenda para las modificaciones solicitadas, así como la manifestación de conformidad por parte del representante de la empresa Enersur S.A.;
Que, de la evaluación de la solicitud de Luz del Sur, se verifica que la misma se encuentra referida a la reducción temporal (01 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2016) de la potencia variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado regulado;
y la reducción de potencia fija y variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado libre, sustentando su pedido en que esta reducción no afecta el abastecimiento de la demanda de sus usuarios durante el periodo solicitado. Asimismo, Luz del Sur, solicitó que se aprueben determinadas precisiones para la facturación de los cargos de transmisión;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24.2 de la Cláusula Vigésima Cuarta de los contratos de suministros suscritos por Luz del Sur y Enersur S.A., como resultado de los procesos de licitación ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, las modificaciones del contrato de suministro que las partes acordaran durante su vigencia, deberán contar con la aprobación previa de Osinergmin;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 184-2014-OS/CD, ha establecido que las modificaciones a los contratos de suministro derivados de las Licitaciones a cargo de Osinergmin, que hayan sido suscritos con antelación a la fecha de vigencia de la referida resolución, se entenderán automáticamente aprobadas, siempre que no se encuentren referidas, entre otros temas, a la potencia contratada y su energía asociada;
Que, como se advierte, corresponde a Osinergmin emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reducción temporal de la potencia contratada planteada por Luz del Sur en esta oportunidad;
Que, luego de evaluar los efectos de la reducción de la potencia contratada con las estimaciones y variables disponibles, en el Informe Técnico Nº 576-2015-GART
se concluye que la reducción de la potencia contratada solicitada por la Distribuidora, no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado;
Que, asimismo, se ha corroborado que la empresa generadora Enersur S.A., ha mostrado su conformidad respecto de las modificaciones contractuales solicitadas por Luz del Sur;
Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos exigidos para el caso de modificaciones contractuales, y habiéndose verificado que la solicitud no vulnera el marco jurídico vigente, ni presenta observaciones de índole técnico, resulta procedente aprobar los proyectos de adenda remitidos por Luz del Sur, a través de los cuales se modifica el Anexo A de los contratos de suministro de electricidad suscritos por Luz del Sur y Enersur, en el 562811 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de octubre de 2015
El Peruano / marco de los procesos de licitación ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP;
Que, finalmente, se han expedido los Informes Nº 576-2015-GART y Nº 558-2015-GART, de la División de Generación y Transmisión y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 32-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de modificación de los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Luz del Sur S.A.A. y la empresa generadora Enersur S.A., en el marco de los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, con la finalidad de reducir entre el 1 de octubre de 2015 y 31 de diciembre de 2016, un total de 34,038 MW de potencia variable contratada para abastecer la demanda regulada; y, 5 MW de potencia fija, y 2,55 MW de potencia variable contratada, destinadas al mercado libre.
Artículo 2º.- Aprobar las propuestas de adenda de los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por Luz del Sur S.A.A. y Enersur S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º, las mismas que, como Anexos, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con las adendas a que se refiere el Artículo 2º, el Informe Nº 576-2015-GART e Informe Nº 558-2015-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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