10/01/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 358-2015-INEI Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Innovación en

Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 358-2015-INEI Lima, 28 de setiembre de 2015 Visto el Oficio Nº 4465-2015-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015. CONSIDERANDO : Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática",
Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 358-2015-INEI
Lima, 28 de setiembre de 2015
Visto el Oficio Nº 4465-2015-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015.

CONSIDERANDO :

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Organos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015, la que se llevará a cabo a nivel nacional, dirgida a una muestra de empresas seleccionadas que desarrollan actividades manufactureras en el país;

Que, la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015, permitirá obtener información estadística de las empresas manufactureras del país sobre los procesos de innovación -tanto tecnológica como organizacional- que permita el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas orientadas a su desarrollo para la medición anual de los indicadores de desempeño;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en coordinación con el Ministerio de la Producción (PRODUCE), han definido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como, el contenido del cuestionario a ser utilizado en la Encuesta, siendo necesario autorizar su ejecución, establecer el período de su ejecución y aprobar el cuestionario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015, que se aplicará a nivel nacional a las empresas seleccionadas que desarrollan actividades manufactureras comprendidas en la Sección C de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 4, desde la clase 1010 hasta la clase 3320.

Artículo 2º.- Aprobar, el cuestionario de la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera 2015, contenido en un dispositivo movil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo de informacion mediante entrevista directa a las empresas seleccionadas, por personal debidamente identificado del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica.

Artículo 3º.- Establecer como periodo de ejecución de la mencionada Encuesta, del 05 de octubre al 13 de noviembre de 2015.

Artículo 4º.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los Artículos 87º, 89º
y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)

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