10/01/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 359-2015-INEI Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Empresas 2015

Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Empresas 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 359-2015-INEI Lima, 28 de setiembre de 2015 562814 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano Visto el Oficio Nº 4614-2015-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Nacional de Empresas 2015. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática",
Autorizan ejecución de la Encuesta Nacional de Empresas 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 359-2015-INEI
Lima, 28 de setiembre de 2015
562814 NORMAS LEGALES
Jueves 1 de octubre de 2015 / El Peruano Visto el Oficio Nº 4614-2015-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la Encuesta Nacional de Empresas 2015.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas tiene previsto en su Plan Operativo Institucional del presente año la ejecución de la Encuesta Nacional de Empresas 2015, la que se llevará a cabo a nivel nacional, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas;

Que, la Encuesta Nacional de Empresas 2015, permitirá contar con información sobre productividad, indicadores de desempeño, información de ingresos y gastos; situación tecnológica, percepción sobre regulaciones, conocimiento sobre productos financieros, capacitación de personal, problemas de provisión de insumos e infraestructura complementaria, para la medición anual de los indicadores de desempeño del Programa Presupuestal "Desarrollo Productivo de las Empresas" en el marco del Seguimiento del Presupuesto por Resultados (PPR);

Que, la indicada Encuesta se ejecutará a nivel nacional y estudiará las unidades empresariales que realizan actividades relacionadas a minería, manufactura, construcción, comercio y servicios (Transportes y comunicaciones, servicios de comida, hospedaje, atención de salud privada, educación privada, servicios a empresas y otros);

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en coordinación con el Ministerio de la Producción (PRODUCE), han definido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como, el contenido del cuestionario a ser utilizado en la Encuesta, siendo necesario autorizar su ejecución, establecer el período de su ejecución y aprobar el cuestionario respectivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional de Empresas 2015, que se aplicará a nivel nacional a las empresas seleccionadas que realizan actividades relacionadas a la minería, manufactura, construcción, comercio y servicios (Transportes y comunicaciones, servicios de comida, hospedaje, atención de salud privada, educación privada, servicios a empresas y otros).

Artículo 2º.- Aprobar, el cuestionario de la Encuesta Nacional de Empresas 2015, contenido en un dispositivo móvil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo de información mediante entrevista directa a las empresas seleccionadas, por personal debidamente identificado del Instituto Nacional de Estadística e Informática. La Información que solicitará la Encuesta corresponde al año 2014.

Artículo 3º.- Establecer como periodo de ejecución de la mencionada Encuesta, del 01 de octubre al 30 de noviembre de 2015.

Artículo 4º.- Disponer que las empresas que incumplan con presentar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme lo dispuesto por los Artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Precisando que el pago de la multa no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)

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