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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 374-2015-INEI 563617 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2015 El Peruano
10/09/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 374-2015-INEI 563617 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2015 El Peruano
563617 NORMAS LEGALES Viernes 9 de octubre de 2015 El Peruano / Autorizan la ejecución de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2015 - Nivel Inicial, Primaria y Secundaria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 374-2015-INEI Lima, 7 de octubre de 2015 Visto el Oficio Nº 5009-2015-INEI/DNCE-DECEEE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la "Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2015" - Nivel Inicial, Primaria y Secundaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 374-2015-INEI
Lima, 7 de octubre de 2015
Visto el Oficio Nº 5009-2015-INEI/DNCE-DECEEE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobación de la "Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2015" - Nivel Inicial, Primaria y Secundaria.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, encargado entre otros de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utiliza-dos por los órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales el país;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Educación, en el marco del Presupuesto por Resultados, consideran necesario contar con información que permita estimar de manera oportuna y confiable los indicadores del Programa Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular; para tal efecto se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática, ejecutar la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2015;
Que, la ejecución de la referida encuesta permitirá contar con una base de datos con información estadística de carácter cualitativo y cuantitativo, para la elaboración de los indicadores que faciliten evaluar la aplicación del Programa Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular en las instituciones educativas públicas de nivel inicial, primaria y secundaria;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, han definido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como el contenido de los instrumentos de recolección a ser utilizados en la encuesta, por lo que resulta necesario autorizar su ejecución, establecer el periodo de ejecución y aprobar los instrumentos de recolección, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, "Reglamento de Organización y Funciones del INEI";
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2015 - Nivel Inicial, Primaria y Secundaria; la misma que se aplicará en el área urbana y rural de todo el país, la que estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las Oficinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
Artículo 2º- Aprobar los cuestionarios electrónicos de la mencionada encuesta, los mismos que serán diligenciados por entrevista directa a los directores y docentes de las instituciones educativas seleccionadas.
Artículo 3º.- Establecer como periodo de ejecución de la encuesta, del 12 de Octubre al 10 de Diciembre de 2015, las instituciones educativas de nivel inicial, primaria y secundaria seleccionadas de las 26 regiones del país, están obligadas a brindar la información requerida por el encuestador.
Artículo 4º- La información que proporcionarán las instituciones educativas, se mantendrá en estricta reserva, en cumplimiento a lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Quinto del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, sobre el secreto estadístico y la confidencialidad de la información.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
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