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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2015-MINAM Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos
10/14/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2015-MINAM Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2015-MINAM Lima, 12 de octubre de 2015 Visto; el Oficio Nº 296-2015-OEFA/SG de 11 de septiembre de 2015 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 019-2015-MINAM/SG/OPP/RAC de 24 de septiembre de 2015, del Coordinador en Gestión de Procesos y Desarrollo Organizacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2015-MINAM
Lima, 12 de octubre de 2015
Visto; el Oficio Nº 296-2015-OEFA/SG de 11 de septiembre de 2015 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 019-2015-MINAM/SG/OPP/RAC de 24 de septiembre de 2015, del Coordinador en Gestión de Procesos y Desarrollo Organizacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 753-2015-MINAM/SG/OPP de 24 de septiembre de 2015, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
y, el Informe Nº 176-2015-MINAM/SG/OAJ de 01 de octubre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Que, con Oficio Nº 296-2015-OEFA/SG, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA remite el proyecto de modificación del TUPA de dicho Organismo, en el marco de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, la precitada Ley en su artículo 38 regula la aprobación y difusión de los TUPA de las entidades públicas, estableciendo en su numeral 38.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, los artículos 11 y 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establecen el procedimiento para la revisión de los TUPA
que formulan las Entidades, así como la documentación sustentatoria que debe revisarse para la aprobación o modificación de dichos instrumentos;
Que, en el caso específico de la propuesta presentada por el OEFA, se advierte que la modificación de su TUPA
tiene como sustento seis (06) aspectos sustanciales, a saber: i) Actualización del porcentaje de derechos de tramitación en el Procedimiento Nº 1 y en el Servicio Prestado en Exclusividad, como consecuencia de la variación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2015, aprobada por Decreto Supremo Nº 374-2014-EF; ii) Eliminación del Procedimiento Nº 4, en función de las modificaciones del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA; iii) Modificación de la calificación del Procedimiento Nº 5, específicamente de procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo, a procedimiento de aprobación automática;
iv) Reducción de los plazos para resolver en cuatro (04)
Procedimientos, sobre la base de lo señalado en los vigentes: Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, Reglamento Administrativo Sancionador del OEFA
y Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA; v)
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
563725 NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de octubre de 2015
El Peruano / Modificación de los Formularios T-01, T-02, T-03 y T-04, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA; y, vi) Actualización de la base legal de algunos Procedimientos de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, los aspectos antes señalados implican modificaciones cuya aprobación corresponde enmarcar en lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General, esto es, formalizarse a través de una Resolución Ministerial, máxime si tales modificaciones beneficiarían a los administrados que hacen uso del TUPA del OEFA;
Que, sobre la citada propuesta, cabe señalar que la misma fue aprobada por el Consejo Directivo del OEFA según se verifica de la Transcripción de la Sesión Ordinaria Nº 029-2015, y cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, conforme se observa en el Informe Nº 019-2015-MINAM/SG/OPP/RAC y el Memorando Nº 753-2015-MINAM/SG/OPP;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM, conforme al Anexo y Formularios que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, su Anexo y Formularios adjuntos, en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe)
y de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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