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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2015-VIVIENDA Convocan a participar en la Primera Convocatoria del
10/16/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 272-2015-VIVIENDA Convocan a participar en la Primera Convocatoria del
Convocan a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2015, a la población de los distritos de Ate, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Pachacamac y Ancón, de la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2015-VIVIENDA Lima, 13 de octubre de 2015 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2015-VIVIENDA
Lima, 13 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; se creó el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por parte de éstos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad;
Que, el citado artículo establece que el MVCS
identificará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH
determinará a los potenciales beneficiarios; precisando que, en caso los beneficiarios no cuenten con la clasificación socioeconómica respectiva, la Unidad Central de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en el plazo de veinte días calendario, aplicará la Ficha Socioeconómica Única por barrido en la zona identificada por el MVCS;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en adelante el Reglamento Operativo, el cual establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir; así como, 563904 NORMAS LEGALES
Viernes 16 de octubre de 2015 / El Peruano los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del mencionado Bono;
Que, con Resolución Ministerial Nº 294-2014-VIVIENDA, se convocó a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a la población del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para el otorgamiento de hasta 500 (Quinientos) Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, ubicadas en las zonas que se encuentran delimitadas en el plano que como Anexo forma parte integrante de dicha Resolución;
Que, por Resolución Ministerial Nº 352-2014-VIVIENDA, se amplió los efectos de dicha Convocatoria y se convocó a participar en la Segunda Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, a la población de los distritos de Carabayllo, El Agustino, Independencia, Puente Piedra y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima; y del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, para el otorgamiento de 5 321 (Cinco mil trescientos veintiún) Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en las zonas que se detallan y se encuentran delimitadas de acuerdo a los planos que como Anexos forman parte de la citada Resolución Ministerial;
Que, de acuerdo al Informe Nº 211-2015/VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU de fecha 05 de octubre de 2015, la Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, señala que de acuerdo al Estudio de Microzonificación Sísmica elaborado por el Programa Nuestras Ciudades - PNC, se ha identificado y determinado a las viviendas que serán beneficiadas con una intervención de reforzamiento estructural de un ambiente de la vivienda, preferentemente ubicado en el área de ingreso o de la sala de la vivienda, las cuales se encuentran ubicadas en los distritos de Ate, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Pachacamac y Ancón, de la provincia y departamento de Lima;
Que, asimismo, el referido Informe indica que el proceso de implementación del otorgamiento del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, se ha visto afectado por el incremento del costo de los materiales de construcción, y por la existencia de viviendas, que a pesar de requerir reforzamiento estructural, no reúnen las condiciones mínimas de intervención determinadas por el valor del subsidio y el área mínima que debe ser objeto de reforzamiento; en consecuencia, es necesario incrementar el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, y establecer una nueva área mínima de intervención para el reforzamiento estructural, ello a fin de promover una mayor participación de las Entidades Técnicas en el referido subsidio;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar la Primera Convocatoria del año 2015, para el otorgamiento de hasta 2 000 (Dos mil) Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, en beneficio de la población elegible de los distritos de Ate, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Pachacamac y Ancón, de la provincia y departamento de Lima; así como, incrementar el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, y establecer un nueva área mínima de intervención para el reforzamiento estructural, con la finalidad de garantizar la ejecución del referido subsidio;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la Prevención, Mitigación y Adecuada Preparación para la Respuesta ante Situaciones de Desastre; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA y, la Resolución Ministerial Nº 172-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2015
1.1 Convócase a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2015, a la población de los distritos de Ate, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Pachacamac y Ancón, de la provincia y departamento de Lima, para el otorgamiento de hasta 2 000 (Dos mil) Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, ubicadas en las zonas que se encuentran delimitadas en los planos que como Anexos del 01 al 05 forman parte de la presente Resolución Ministerial.
1.2 Precísase que para los efectos de la presente Convocatoria el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos es de S/. 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles) y el área mínima a intervenir con las obras de reforzamiento estructural es de 14 m².
Artículo 2.- Publicación y Difusión Publícase la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Determínase que lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial le es aplicable a la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2014, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 294-2014-VIVIENDA; así como, a su ampliación y a la Segunda Convocatoria del citado Bono, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 352-2014-VIVIENDA, en lo que resulte aplicable.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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