10/14/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 189-2015-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2015-JUS Lima, 13 de octubre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 170-2014/COE-TC, del 02 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-estadounidense ERIC V. BARTOLI o ERIC BARTOLI ORLANDINI, formulada por la Corte Distrital del Norte de Ohio de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2015-JUS
Lima, 13 de octubre de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 170-2014/COE-TC, del 02 de diciembre de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-estadounidense ERIC V. BARTOLI o ERIC BARTOLI
ORLANDINI, formulada por la Corte Distrital del Norte de Ohio de los Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-estadounidense ERIC V. BARTOLI o ERIC BARTOLI
ORLANDINI, para ser procesado por la comisión de los siguientes cargos: (i) Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer fraude de valores, vender valores no registrados; (ii) Cargo 2: Fraude de valores a través de dispositivos y artilugios manipuladores y engañosos; (iii) Cargo 3: Venta de valores no registrados y ayuda e instigación de la comisión del delito; (iv) Cargo 4:

Fraude por cable y ayuda e instigación para la comisión de ese delito; (v) Cargo 5: Fraude por correo y ayuda e instigación de la comisión de ese delito; y (vi) Cargos 8, 9 y 10: Tentativa de evasión del impuesto sobre la renta (Expediente Nº 49-2014);

Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 170-2014/COE-TC, del 02 de diciembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 520º, del Código Procesal Penal, los bienes -objetos o documentos- efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de tercero, por lo que el Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes incautados al requerido, será el encargado de la disposición de la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades, asimismo de conformidad con el primer párrafo del artículo XII del Tratado de la materia el Estado requerido dentro del límite permitido por su legislación podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano-estadounidense ERIC
V. BARTOLI o ERIC BARTOLI ORLANDINI, formulada por la Corte Distrital del Norte de Ohio de los Estados Unidos de América y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la comisión de los siguientes cargos: (i) Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer fraude de valores, vender valores no registrados; (ii) Cargo 2:

Fraude de valores a través de dispositivos y artilugios manipuladores y engañosos; (iii) Cargo 3: Venta de valores no registrados y ayuda e instigación de la comisión del delito; (iv) Cargo 4: Fraude por cable y ayuda e instigación para la comisión de ese delito; (v) Cargo 5: Fraude por correo y ayuda e instigación de la comisión de ese delito; y (vi) Cargos 8, 9 y 10:

Tentativa de evasión del impuesto sobre la renta;
además disponer que previamente a la entrega del reclamado, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- El Poder Judicial, institución que tiene en custodia los bienes que se hallaron en poder del extraditado, será el encargado de entregar al Estado requirente dichos bienes, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 520º numeral 5 del Código Procesal Penal peruano;

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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