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DECRETO SUPREMO N° 012-2015-MTC que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
12/26/2015
DECRETO SUPREMO N° 012-2015-MTC que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos -
Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; asimismo, establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando
DECRETO SUPREMO Nº 012-2015-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; asimismo, establece el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 30, establece la obligación de las entidades del Sector Público Nacional de señalar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, todos los procedimientos administrativos que se tramiten ante ellas, siguiendo los criterios establecidos en la ley antes referida;
Que, el artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que para el caso del Gobierno Nacional, los procedimientos, requisitos y otros costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, los cuales deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA aprobado para cada Entidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC
se aprobó el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), el cual ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01;
Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo un nuevo criterio para la determinación de costos de los procedimientos administrativos;
Que, asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 1022 y del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como del Decreto Legislativo Nº 1147, se realizaron diversas modificaciones a la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;
Que, las normas citadas redujeron el ámbito de competencias que hasta ese entonces tenía la APN, transfiriendo a la Autoridad Marítima (Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú), entre otras funciones, las correspondientes a la recepción y despacho de naves pesqueras y recreativas, por lo que resulta 569916 NORMAS LEGALES
Sábado 26 de diciembre de 2015 / El Peruano necesario eliminar del TUPA de la APN los procedimientos comprendidos en dichas funciones transferidas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2011-MTC se aprobó el "Reglamento para la Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú", el cual establece un nuevo marco regulatorio para los procedimientos de "Recepción de Naves" y "Despacho de Naves" a cargo de la APN;
Que, con Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM se aprobó el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013 - 2016, el cual contempla como uno de sus objetivos la implementación de procesos de simplificación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los administrados;
Que, estando a las normas citadas precedentemente resulta necesaria la modificación del TUPA de la APN;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional - APN.
Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, respecto a los procedimientos Nº 2 y Nº 3, de acuerdo al Anexo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Exclusión de Procedimientos Administrativos del TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional - APN
Exclúyase del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, los Procedimientos Administrativos que se detallan en el Anexo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus anexos serán publicados en el Portal Institucional de dicha entidad en la siguiente dirección www.apn.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en la siguiente dirección: www.serviciosalciudadano.gob.pe Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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