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DECRETO SUPREMO N° 025-2015-PRODUCE Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
12/16/2015
DECRETO SUPREMO N° 025-2015-PRODUCE Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos
DECRETO SUPREMO Nº 025-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, la evaluación que corresponda y el pago del derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento administrativo;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley precitada dispone que el TUPA, es aprobado por Decreto Supremo del sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Ley Nº 30063, se creó el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES) como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES);
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES)
requiere tener un TUPA que compendie los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad;
Que, el proyecto de TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES) cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES y de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción; asimismo, con la documentación a que se refiere el artículo 12 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;
Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES), conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
y, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Apruébense los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con sus requisitos, plazos y derechos de tramitación, aplicables en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES).
Artículo 2.- Aprobación del TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES), el cual se encuentra comprendido en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébense los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - (SANIPES), los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, debe publicarse sus anexos en el Portal Institucional de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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