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DECRETO SUPREMO N° 347-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/10/2015
DECRETO SUPREMO N° 347-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud DECRETO SUPREMO Nº 347-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó el Instituto
DECRETO SUPREMO Nº 347-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un pliego presupuestal;
Que, en el marco de la implementación de la reforma del sector salud las unidades ejecutoras del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud han ampliado la cobertura y mejorado los servicios de salud, generando un incremento en el gasto de sus bienes y servicios;
Que, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a través del Oficio Nº 971-2015-SG/IGSS, que acompaña el Informe Nº 150-2015-OPP-UP/IGSS de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita una demanda adicional de recursos para garantizar la continuidad de los servicios de salud de 23 unidades ejecutoras de salud, como consecuencia de la ampliación de cobertura y mejora de los servicios de salud, en el marco de la reforma del sector salud; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 3173-2015-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del año fiscal 2015 del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26
765 587,00), para garantizar la continuidad de los servicios de salud de 23 unidades ejecutoras de salud, como consecuencia de la ampliación de cobertura y mejora de los servicios de salud, en el marco de la reforma del sector salud, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26
765 587,00), a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a fin de atender los requerimientos señalados en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 26 765 587,00
--------------------TOTAL EGRESOS 26 765 587,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 26 765 587,00
--------------------TOTAL EGRESOS 26 765 587,00
============
568272 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud a nivel de unidades ejecutoras, se encuentra en el Anexo "Desagregado por Unidades Ejecutoras" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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