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DECRETO SUPREMO N° 348-2015-EF Aprueban nueva lista de insumos químicos, productos y sus
12/10/2015
DECRETO SUPREMO N° 348-2015-EF Aprueban nueva lista de insumos químicos, productos y sus
Aprueban nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1126 DECRETO SUPREMO Nº 348-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria, establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº
DECRETO SUPREMO Nº 348-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria, establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;
Que el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1126 señala que los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que sean utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, serán fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación. Agrega que mediante decreto supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se especificarán los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control;
Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2013-EF
se especifica los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control referidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1126;
Que la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 107-2013-EF dispone que los usuarios que realicen actividades fiscalizadas con los bienes especificados en el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 024-2013-EF , en o desde las zonas geográficas a que se refiere el citado párrafo, o hacia dichas zonas, estarán sujetos al registro, control y fiscalización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria;
Que resulta necesario actualizar la lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, a fin de mejorar el control y fiscalización de los mismos;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
y, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1º.- Insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control yfiscalización en el territorio nacional 1.1 Insumos químicos y productos Apruébase la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación; de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte del presente decreto supremo.
Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a registro, control y fiscalización:
- Cualquiera sea su concentración, excepto el hipoclorito de sodio que está sujeto al registro, control y fiscalización en concentraciones superiores al 8%.
- Aun cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en agua, pudiendo encontrarse en solución acuosa, en suspensión acuosa, hidratados molecularmente o con contenido de humedad.
1.2 Mezclas Las mezclas sujetas al registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan dentro de su composición alguno de los siguientes insumos químicos en la concentración que a continuación se señalan:
• Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%.
• Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 10%.
• Del permanganato de potasio en una concentración superior al 2%.
• Del carbonato de sodio en una concentración superior al 30%.
• Del carbonato de potasio en una concentración superior al 30%.
• Del sulfato de sodio en una concentración superior al 30%.
• Del óxido de calcio en una concentración superior al 40%.
• Del hidróxido de calcio en una concentración superior al 40%.
No se encuentra comprendido el detergente o el cemento entre las mezclas a que se refiere el párrafo anterior.
1.3 Disolventes Se considera disolvente sujeto a registro, control y fiscalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de 568273 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de diciembre de 2015
El Peruano / Bienes Fiscalizados a toda mezcla líquida orgánica, capaz de disolver (disgregar) otras sustancias, que contenga uno o más insumos químicos fiscalizados tales como acetona, acetato de etilo, acetato de n-propilo, benceno, éter etílico, hexano, metil etil cetona, metil isobutil cetona, tolueno y xileno, que hayan sido incorporados directa o indirectamente, en concentraciones que sumadas sean superiores al 20%
en peso. Dichos disolventes, se encuentran sujetos al registro, control y fiscalización, aun cuando contengan un aditivo de cualquier naturaleza que le dé coloración, en tanto no pierdan sus características de disolvente.
No se encuentra comprendido en el párrafo anterior el disolvente que esté en presentación de aerosol.
Artículo 2º.- Insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control yfiscalización en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados 2.1 Insumos químicos y productos Apruébase la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fiscalización, únicamente en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 2 que forma parte del presente decreto supremo.
Los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas con los bienes mencionados en el Anexo Nº 2, en o desde las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, o hacia dichas zonas, están sujetos al registro, control y fiscalización.
La disposición mencionada en el párrafo anterior no es de aplicación en los casos siguientes:
a) Adquisiciones de Kerosene de aviación Turbo Jet A1 y Kerosene de aviación Turbo JP5 para el consumo, durante el trayecto, de las aeronaves hacía, desde o en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido despachadas directamente al tanque de las aeronaves en una planta de abastecimiento en aeropuerto o a través de otros sistemas de despacho de combustibles de aviación ubicado dentro o fuera de las referidas zonas, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque.
b) Adquisiciones de Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel para el consumo, durante el trayecto, de los vehículos automotores y naves hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, o atraviesen dichas zonas; siempre que dichas adquisiciones hubieran sido efectuadas directamente en un Establecimiento de Venta al Público de combustibles ubicado fuera de las referidas zonas, desde el surtidor y/o dispensador al tanque de los vehículos automotores o naves, y el remanente de combustible no consumido permanezca en el tanque.
2.2 Mezclas Las mezclas sujetas al registro, control y fiscalización en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, son las que contengan dentro de su composición alguno de los insumos químicos y productos detallados en el Anexo Nº 2 que forma parte del presente decreto supremo, aun cuando se encuentren en mezclas líquidas con otros insumos químicos o productos fiscalizados o no fiscalizados.
Lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2.1 del presente artículo, también es de aplicación cuando se realice actividades fiscalizadas con las mezclas señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, del Interior y de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Referencia Las menciones que se efectúen en otras normas a los insumos químicos, productos, subproductos y derivados, especificados por el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF , se entenderán referidos a los insumos químicos, productos, subproductos y derivados especificados por el presente decreto supremo.
SEGUNDA.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria Deróguense el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 107-2013-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANEXO Nº 1
Nº Insumo químico o producto Formula Química Otras denominaciones 1 Acetato de Etilo C
4
H
8
O
2
Ester Acético; Ester Etílico del Ácido Acético; Ester Etiloacético; Etanoato de Etilo; Acetidin; Vinagre de nafta.
2 Acetato de n-Propilo
C
5
H
10
O
2
Etanoato de Propilo; n-Propil Éster del Ácido Acético; Acetato de Propilo.
3 Acetona C
3
H
6
O Acetonum; Dimetilcetona; Dimetilque-tona; Propanona; Espíritu Piroacético;
2-Propanona; Beta ketopropanona;
Éter Piroacético, Ácido Piroacético.
4 Ácido Antranílico C
7
H
7
NO
2
Ácido Orto Aminobenzoico; 1-Amino 2-Carboxibenceno; Ácido 2-Aminoben-zoico; Orto-Carboxianilina.
5 Ácido Clorhídrico y/o Múriatico HCl Ácido Clorhídrico; Ácido Hidroclórico;
Cloruro de Hidrógeno en solución acu-osa; Ácido Muriático.
6 Ácido Fórmico CH
2
O
2
Ácido Metanoico, Ácido Hidroxicarbox-ílico.
7 Ácido Nítrico HNO
3
Nitrato de Hidrógeno; Ácido Azótico;
Hidróxido Nitrito; Ácido Fumante; Aqua Fortis.
8 Ácido Sulfúrico H
2
SO
4
Ácido Sulfúrico; Oleúm; Ácido Sulfúrico Fu-mante; Sulfato de Hidrogeno; Aceite de Vit-riolo; Ácido Sulfúrico diluido; Ácido Sulfúri-co en solución; Ácido Tetraoxosulfúrico (VI); Tetraoxosulfato (VI) de Hidrógeno;
Licor de Vitriolo; Espíritu de Vitriolo.
9 Amoníaco NH
3
Amoniaco Anhidro; Gas Amoniacal;
Amoniaco en solución; Solución Amo-niacal; Hidróxido de Amonio.
10 Anhídrido Acético C
4
H
6
O
3
Oxido Acético; Anhídrido del Ácido Acético; Óxido de Acetilo; Anhídrido Etanoíco.
11 Benceno C
6
H
6
Benzol; Benzole; Nata de Carbón;
Pirabenzol; Naltu Mineral; 1,3,5-Ciclo-hexatrieno.
12 Carbonato de Sodio Na 2
CO
3
Carbonato bisódico; Sal de Sosa cristalizada; Subcarbonato de Sodio;
Carbonato Sódico neutro; Ceniza de Sosa Liviana; Sosa Calcinada;
Cenizas de Perla; Carbonato Sódico Anhidro; Sosa del Solvay; Barrilla;
Natrón Cristales de Soda.
568274 NORMAS LEGALES
Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano
Nº Insumo químico o producto Formula Química Otras denominaciones 13 Carbonato de Potasio
K
2
CO
3
Sal Tártara; Carbonato Bipotásico; Ce-nizas de Perla.
14 Cloruro de Amonio NH
4
Cl Sal de Amoniaco; Sal Amónica; Clorhi-drato Amónico.
15 Éter Etílico C
4
H
10
O Oxido de Etilo; Óxido Dietílico; Éter anestésico; Éter Dietílico; Éter Sulfúri-co.
16 Hexano C
6
H
14
Hexano Normal; N-Hexano; Hidrido de Caproilo; Hidrido Hexílico; Iso-Hexano y mezcla de isómeros.
18 Hidróxido de Calcio Ca(OH)
2
Hidrato de Calcio; Cal hidratada;
Lechada de Cal Apagada; Cal Muerta.
19 Hipoclorito de Sodio NaClO Lejía Hipoclorito Sódico; Agua de La-barraque, 20 Isosafrol (CH
2
OO)C
6
H
3 (CH=CHCH
3
)
1,2 Metilenodioxi 4-Propenilbenceno;
5-1 Propenil 1,3 Benzodioxol; 1,4-Dia-cetylbenzene; 1-(4-Acetyl-phenyl)-eth-anone.
21 Kerosene ======== Petróleo Lampante; Aceite Mineral;
Kerosina; Keroseno.
22 Metil Etil Cetona C
4
H
8
O Metil Etil Ketona; Butanona; 2-Butano-na; MEK.
23 Metil Isobutil Cetona
C
6
H
12
O Metilo isobutil ketona; isopropilacetona;
hexona; 4-metil-2-pentanona; MIBK.
24 Oxido de Calcio CaO Cal Viva; Cal Fundente.
25 Permanganato de Potasio KMnO
4
Camaleón Mineral; Camaleón Violeta;
Permanganato de Potasa; Sal de Pota-sio del Ácido Permangánico.
26 Piperonal C
8
H
6
O
3
Heliotropina; 3,4-Metilenodioxi-Benz-aldeido; Aldehidoperonílico; Carboxal-dehyde; Heliotropin.
27 Safrol CH
2
OO(C
6
H
3
)
CH
2
CH=CH
2
1,2-Metilenodioxi 4-Alilbenceno; 4-Alil - 1.2 Metilenodioxy - Benzol; 5-2 Pro-penil - 1,3 Benzodioxol.
28 Sulfato de Sodio Na 2
SO
4
En la forma anhidra: Sulfato sódico An-hidro; Sulfato Sódico Desecado; Torta de Sal; Thenardita (mineral). En la forma hidratada: Sulfato sódico Deca-hidratada; Sal de Glauber; Mirabitalita (mineral); Vitriolo de Sosa.
29 Tolueno C
7
H
8
Toluol; Metil Benzol; Hidruro de Cresilo;
Fenilmetano; Metilbenceno; Metacida.
30 Xileno C
8
H
10
Dimetilbenceno; Xilol; Orto-xileno; Me-ta-xileno; Para-xileno y Xilenos mixtos.
Nota:
Los insumos químicos y productos fiscalizados se nombran o denominan indistintamente conforme se tiene señalado, sin que el nombre o denominación sea limitante o excluyente de otros nombres o denominaciones comerciales, técnicas o comunes que sean utilizables para los mismos.
ANEXO Nº 2
Nº Insumo químico o producto Nombre Comercial Descripción Familia química 1 Diesel y sus mezclas con Biodiesel Diesel BX, Diesel
BX S50
Mezcla de hidrocarburos y Biodiesel Mezcla de Hidrocar-buros y FAME (Ester Metílico de Ácido Graso)
2 Gasolinas y Gasoholes Todas las gasolinas y gasoholes Mezcla de hidrocarburos y Alcohol Carbu-rantes Mezcla de Hidrocarburo y Alcohol Carburantes 3 Hidrocarburo Alifático Liviano HAL Mezcla de hidrocarburos derivados del Petróleo (C
5
-C
8
)
Condensados del Gas o Gasolina Natural 4 Hidrocarburo Acíclico Saturado HAS Mezcla de hidrocarburos derivados del Petróleo (C
5
-C
12
)
Condensados del Gas o Gasolina Natural Corte de nafta virgen compuesto de hidrocarburos acíclicos saturados.
5 Kerosene de aviación Turbo Jet A1
Turbo A1 Mezcla de hidrocarburos derivados de Petróleo Hidrocarburos 6 Kerosene de aviación Turbo
JP5
Turbo JP5 Mezcla de hidrocarburos derivados de Petróleo Hidrocarburos 7 Solvente Nº 1 Solvente 1;
Bencina Mezcla de hidrocarburos derivados del petróleo (C5-C8)
Hidrocarburos 8 Solvente Nº 3 Solvente 3;
Varsol Mezcla de hidrocarburos derivados del petróleo (C8-C12)
Hidrocarburos Nota:
Los insumos químicos y productos fiscalizados se nombran o denominan indistintamente conforme se tiene señalado, sin que el nombre o denominación sea limitante o excluyente de otros nombres o denominaciones comerciales, técnicas o comunes que sean utilizables para los mismos.
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