12/18/2015

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 179-2015-SERFOR-DE 568767 NORMAS LEGALES Viernes 18 de

568767 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2015 El Peruano / Establecen periodo de transición para la emisión y registro de Guías de Transporte Forestal y Guías de Transporte de Fauna Silvestre, a nivel nacional RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 179-2015-SERFOR-DE Lima, 17 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 205-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 04 de diciembre del 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y
568767 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2015 El Peruano / Establecen periodo de transición para la emisión y registro de Guías de Transporte Forestal y Guías de Transporte de Fauna Silvestre, a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 179-2015-SERFOR-DE
Lima, 17 de diciembre de 2015
VISTO:

El Informe Técnico Nº 205-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 04 de diciembre del 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº 374-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 07 de diciembre de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14
establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14º del Reglamento de la Ley, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas que expide el SERFOR son aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, de acuerdo al artículo 121 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, solo procede el transporte, transformación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica de derecho público o privado, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la referida Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el reglamento de la Ley;

Que, asimismo, el artículo 124 de la ley antes mencionada dispone, entre otros, que: a) La guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sean en estado natural o producto de primera transformación, b)
En el caso de fauna silvestre, solo se requiere guía de transporte forestal para productos en estado natural; c) La guía de transporte tiene carácter de declaración jurada y es emitida y presentada por el titular del derecho o por el regente; y d) El SERFOR establece el formato único de guía de transporte;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29763, establece que la misma entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 135; la sexta, sétima y octava disposiciones complementarias transitorias de la referida Ley;

Que, los reglamentos de la Ley Nº 29763, aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, publicados en el Diario Oficial El Peruano, el 30 de setiembre de 2015, establecen la relación de personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, responsables de la emisión de Guías de Transporte, para sustentar la procedencia legal de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre, entre los cuales se encuentran: i) los titulares de títulos habilitantes o regentes, cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde los centros de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción; ii) el representante del gobierno local y el regente, cuando los productos forestales provengan de bosques locales, según corresponda; iii)
el titular del centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria; iv) el titular del predio debidamente acreditado cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con fines comerciales, en predios privados; v) la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de los centros de transformación, cuando requiera efectuar el transporte; vi) la ARFFS, en el caso de captura comercial de fauna silvestre; vi) el Presidente, Jefe, Apu, representante o Regente contratado por la comunidad campesina o comunidad nativa titular del título habilitante;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de octubre de 2015, se aprueban el formato de "Guía de Transporte Forestal" y el formato de "Guía de Transporte de Fauna Silvestre"; asimismo, se establecen las características para su elaboración y las condiciones para su uso por parte de los emisores obligados;

Que, mediante Informe Técnico Nº 205-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 04 de diciembre de 2015, la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta que ante la preocupación de los usuarios, y en tanto se oficialice el aplicativo informático del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - MC-SNIFFS, es necesario incorporar en las Instrucciones de Llenado de las Guías de Transporte, que como Anexos forman parte de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, mayor información que sirva para poder rastrear la procedencia, y contribuya para acreditar el origen legal de los productos, subproductos y especímenes forestales y de fauna silvestre que se transportan;

Que, por otro lado, como producto de los talleres de socialización de los Reglamentos de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, realizados en 19 departamentos del país, del 06 de octubre al 20 de Noviembre del año en curso, así como de diversos documentos remitidos a esta entidad por parte de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, y de asociaciones representativas en el sector forestal, se recogieron diversas solicitudes e inquietudes, entre las cuales resaltan las dificultades para la emisión de guías de transporte, conforme al nuevo formato, por desconocimiento y falta de pericia de los administrados y usuarios, que antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29763 no emitían guías; así como, la adecuación a los nuevos formatos por parte de los titulares de derechos de aprovechamiento que cuentan con Guías de Transporte elaboradas y registradas ante la autoridad forestal competente, con anterioridad al 08 de octubre de 2015, fecha en que entraron en vigencia los nuevos formatos;

Que, por los argumentos expresados en los considerandos anteriores, y conforme a las recomendaciones efectuadas mediante el Informe Técnico Nº 205-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR; resulta necesario establecer transitoriamente el "periodo de transición" para el uso de las Guías de Transporte de los productos, subproductos y especímenes forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de octubre de 2015;

Que, el periodo de transición al que se hace referencia en el considerando anterior debe computarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31 de marzo de 2016, periodo en el que se suspenden los efectos de la precitada resolución. Asimismo, es necesario que durante dicho periodo se realicen las siguientes acciones: i) permitir, para la movilización de productos, subproductos o especímenes forestales y de fauna silvestre, el uso de Guías de Transporte registradas y proporcionadas por la autoridad forestal y de fauna silvestre competente, elaboradas con formatos utilizados antes de la dación de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE; ii) Establecer medidas para incorporar voluntaria y gradualmente a los administrados responsables de la emisión de Guías, al nuevo sistema de transporte forestal y de fauna silvestre, con el uso de los Formatos únicos aprobados por la citada resolución;
iii) Llevar a cabo los mecanismos de coordinación y 568768 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de diciembre de 2015 / El Peruano asistencia técnica necesarios, para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, al término del periodo de transición;

Con el visado del Director de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Periodo de Transición para la emisión y registro de guías de transporte, a nivel nacional Establecer el periodo de transición para la emisión y registro de Guías de Transporte Forestal y Guías de Transporte de Fauna Silvestre conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 07 de octubre de 2015;
periodo que concluye indefectiblemente, el 31 de marzo de 2016.

Durante el periodo de transición establecido en el presente artículo, se llevan a cabo las siguientes acciones:
a) La movilización de productos, subproductos y especímenes forestales y de fauna silvestre, se realiza al amparo de Guías de Transporte registradas o proporcionadas por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente, elaboradas con formatos utilizados antes de la dación de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE. Para tal efecto, se puede requerir asistencia técnica a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente.

Se precisa que las Guías de Transporte a las que hace referencia el párrafo anterior, son las emitidas por las personas naturales y jurídicas señaladas en los reglamentos de la Ley Nº 29763, aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI.
b) Sin perjuicio de lo expresado en el literal anterior, también pueden ser utilizadas para la movilización de productos, subproductos y especímenes forestales y de fauna silvestre, las Guías de Transporte Forestal y Guías de Transporte de Fauna Silvestre emitidas según los formatos aprobados por la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE.

Para tal efecto, los emisores de dichas guías podrán requerir a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente de su respectivo ámbito, la asistencia técnica necesaria.
c) En todos los casos, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente, registra las Guías de Transporte emitidas, consignando la información en los programas informáticos que utilizan.
d) Las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, difunden y orientan a los emisores referidos en los reglamentos de la Ley Nº 29763, entidades públicas, transportistas y usuarios en general, sobre el periodo de transición previsto en la presente resolución y el contenido de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE.

Artículo 2.- Actualización de las Instrucciones establecidas en los Anexos I y II de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE
Actualizar las "Instrucciones para el Llenado de Guías de Transporte Forestal" y las "Instrucciones para el Llenado de Guías de Transporte de Fauna Silvestre" del Anexo I y Anexo II, respectivamente, de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE; las que en el mismo orden, forman parte integrante de la presente Resolución, como Anexo I y Anexo II.

Artículo 3.- Aplicativos informáticos para el registro de información de las Guías de Transporte Disponer que en tanto se oficialice el funcionamiento del aplicativo informático del módulo de control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS, o los aplicativos informáticos proporcionados por el SERFOR, las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, utilizan herramientas que permitan registrar y compartir la información procesada, considerando los datos históricos.

Artículo 4.- Coordinación y Seguimiento Encargar a la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, llevar a cabo en el marco de sus funciones, las acciones de coordinación y seguimiento necesarias, con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano; así como en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO 1
INSTRUCCIONES DE LLENADO GUÍA DE TRANSPORTE FORESTAL

ITEM DEL
FORMULARIO
CONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
LOGO En la sección de logo se incluirá el nombre del titular del Título habilitante o centro de transformación, así como el Nº de RUC y dirección de la razón social.

Cuando la GTF corresponda a la ARFFS se incluirá el Nº de RUC y la oficina que la emite (Sede, puesto de control o área técnica) y su dirección.

1 Numeración del talonario Los dos primeros dígitos corresponden al código de ubigeo del departamento. Los siguientes dígitos corresponden a números correlativos.

2 Autoridad Regional Forestal y de Fauna silvestre Jurisdicción que emitió el titulo habilitante 3 Fecha de Expedición Fecha en que se emite la GTF
4 Fecha de vencimiento Plazo máximo estimado para el transporte igual treinta (30) días 5 Origen del recurso Marcar según corresponda: concesión, permiso, autorización, bosque local, desbosque, cambio de uso, plantación, plan de manejo consolidado, otros (Desbosque, cambio de uso, registro de plantación, etc.)
6 Nº Indicar el número del título habilitante, de la resolución de cambio de uso, desbosque o número de registro de plantación, según corresponda 7 Nombre completo del titular Nombre completo de la persona titular del título habilitante o del acto administrativo (desbosque, cambio de uso, plantación u otro) de donde proviene el producto. Cuando se trata de personas jurídicas además deberá colocar el nombre del representante legal.

8 Nº de Resolución Consignar el Nº de Resolución que aprueba el plan de manejo (títulos habilitantes) o acto administrativo (autorización de desbosque, cambio de uso, etc.).

9 Plan de Manejo (Tipo) Indicar el tipo de plan de manejo forestal: Plan Operativo (PO), Plan de manejo intermedio (PMI), Declaración de Manejo (DEMA) y periodo de vigencia. En el caso de PO indicar el número.

Para otros actos administrativos, no se llena este espacio.

568769 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de diciembre de 2015
El Peruano /

ITEM DEL
FORMULARIO
CONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
10 Departamento Departamento de donde proviene el recurso 11 Provincia Provincia de donde proviene el recurso 12 Distrito Distrito de donde proviene el recurso 13 Propietario del producto Nombre completo de la persona que posee o compra el producto, que puede ser el mismo titular del título habilitante o un tercero en caso de compra venta del producto 14 DNI Número de Documento Nacional de Identidad del propietario del producto 15 RUC Número de Registro Único de Contribuyentes del propietario del producto 16 Dirección Dirección del propietario del producto 17 Departamento Departamento donde se ubica la dirección del propietario 18 Provincia Provincia donde se ubica la dirección del propietario 19 Distrito Distrito donde se ubica la dirección del propietario 20 Tipo de comprobante de compra venta En caso de que el propietario sea un tercero, es decir que no es el titular que emite la GTF, debe consignar el tipo de documento de compra/ venta utilizado en la transacción comercial:
boleta, factura, etc.

21 Nº de comprobante Indicar el número del comprobante de compra/ venta 22 DESTINATNombre completo de la persona o razón social de la empresa hacia donde se dirige la carga;
podría darse el caso que el propietario y el destinatario sean la misma persona o razón social.

23 DNI Número de Documento Nacional de Identidad del destinatario 24 RUC Número de Registro Único de Contribuyentes del destinatario 25 Dirección Dirección del lugar hacia donde se dirige la carga 26 Departamento Departamento hacia donde se dirige la carga 27 Provincia Provincia hacia donde se dirige la carga 28 Distrito Distrito hacia donde se dirige la carga 29 Nº Guía de Remisión Consignar número de guía de remisión del remitente que ampara el transporte de la carga, emitida conforme a la legislación de la materia;
así como, la del transportista, de corresponder.

30 Tipo de Transporte Indicar si es terrestre, fl uvial u otro 31 Tipo de Vehículo / Placa Nº Tipo / Número de placa del vehículo o carreta que transporta la carga 32 Conductor Nombre completo del conductor del vehículo que transporta el producto 33 DNI Nº Número de Documento Nacional de Identidad del conductor del vehículo 34 Licencia de conducir Nº Número de licencia de conducir del conductor del vehículo 35 Número Indicar los números de los formatos de lista de trozas que conforman la carga 36 Nº GTF de origen Se llena en casos de retransporte Mientras la emisión sea manual, en este espacio se consignará la dirección de donde está partiendo la carga, la cual debe concordar con el destino consignado en la GTF de origen.

37a Nombre científico Nombre científico de la especie que se está transportando 37b Nombre común o comercial Nombre común de la especie que se está transportando 37c Tipo de producto Indicar la denominación del producto: madera aserrada (corta, largo angosta, comercial), madera laminada, carbón, semillas, frutos, etc.

37d Descripción Forma de presentación del producto: piezas, sacos, paquetes, cajas, etc 37e Cantidad Indicar número de piezas, sacos, paquetes, cajas, etc 37f Unidad de medida Indicar si son metros cubicos, kilos, litros, etc

ITEM DEL
FORMULARIO
CONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
37g Total Cantidad total de metros cubicos, kilos, litros, etc.

38 Observaciones Información adicional relevante del producto que se está transportando, tales como:

Nº de comprobante de pago por derecho de aprovechamiento por volumen movilizado y monto.

39 Firma y sello Firma del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional forestal que emite la GTF (retransporte)
40 Nombres y apellidos Nombres y apellidos del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional que emite la GTF (retransporte)
ANEXO 2
INSTRUCCIONES DE LLENADO GUÍA DE TRANSPORTE DE FAUNA
SILVESTRE (GTFS
Nº ITEM DEL FORMULCONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
LOGO En la sección de logo se incluirá el nombre del titular del Título habilitante o centro de transformación, así como el Nº de RUC y dirección de la razón social.

Cuando la GTF corresponda a la ARFFS
se incluirá el Nº de RUC y la oficina que la emite (Sede, puesto de control o área técnica) y su dirección.

1 Numeración del talonario Los dos primeros dígitos corresponden al código de ubigeo del dpto. Los sgtes digitos corresponden a números correlativos.

2 Autoridad Regional Forestal y de Fauna silvestre Jurisdicción que emitió el Titulo Habilitante 3 Fecha de Expedición Fecha en que se emite la Guía de Transporte de Fauna Silvestre 4 Fecha de vencimiento Plazo máximo estimado para el transporte igual a treinta (30) días 5 Orígen del Recurso Marcar según corresponda: concesión, permiso, autorización, plan de manejo complementario, Cuota de comercialización de despojos provenientes de caza de subsistencia, otros (indicar expresamente)
6 Nº Indicar el número del Título Habilitante, según corresponda 7 Nombre completo del Titular de la Modalidad Nombres y apellidos y/o razón social 8 Nº de Resolución Consignar el número de resolución de autorización cuando no proviene de título habilitante 9 Departamento Departamento de donde provienen los especímenes 10Provincia Provincia de donde provienen los especímenes 11 Distrito Distrito de donde provienen los especímenes 12Finalidad Indicar la finalidad: comercial, traslado a taller o centro de transformación o depósito, etc.

13 Propietario del producto Indicar el nombre, apellidos, dirección completa, Documento Nacional de Identidad de la persona natural o jurídica autorizada a trasladar los especímenes. En el caso de cazador comercial, indicar el número de licencia 14 DNI Nº Número de Documento Nacional de Identidad del propietario del producto 15RUC Nº Número del Registro Unico de Contribuyentes del propietario del producto 16 Dirección Dirección del propietario del producto 17 Departamento Departamento donde se ubica la dirección del propietario 18 Provincia Provincia donde se ubica la dirección del propietario 19 Distrito Distrito donde se ubica la dirección del propietario 568770 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de diciembre de 2015 / El Peruano
Nº ITEM DEL FORMULCONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
20 Licencia de caza Número de licencia de caza del propietario 21 Destinatario y/o depósito Nombre, apellidos, dirección completa, Documento Nacional de Identidad , Registro Unico de Contribuyentes /Registro Unico Simplificado del destinatario o depósito de destino debidamente registrado ante la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre 22 DNI Número del Documento Nacional de Identidad del destinatario 23 RUC Número del Registro Unico de Contribuyente del destinatario 24 Dirección Dirección del destinatario 25 Departamento Departamento donde se ubica la dirección del destinatario 36 Provincia Provincia donde se ubica la dirección del destinatario 27 Distrito Distrito donde se ubica la dirección del destinatario 28 Tipo de transporte Indicar si es terrestre, fl uvial u otro 29 Vehículo placa Número de placa del vehículo que traslada los especimenes 30 Conductor Nombre completo del conductor que traslada los especimenes 31 DNI Nº Número de DNI del conductor del vehículo 32 Licencia Número de licencia de conducir del conductor del vehículo 33 GTFS de origen Número de la GTFS de origen en casos de retransporte 34 Declaración Jurada de origen Para casos de caza de subistencia, cuyo comercio se permita de acuerdo a cuotas de comercializacion aprobadas por norma 35 Detalle de los espécimenes Describir lo más exactamente posible, a los especímenes objeto del traslado. Anular las casillas no utilizadas.

35 a Nombre científico Indicar el nombre científico (género y especie, eventualmente sub especie) del espécimen de fauna silvestre, tal como aparece en las autorizaciones correspondientes o en las listas de referencia. En el caso de invertebrados se podrá considerar la familia, género y/o especie.

35 b Nombre común Nombre común de las especies indicadas en las autorizaciones o el utilizado en el lugar de origen.

35 c Descripción Describir los especímenes objeto de traslado (vivos. pieles, taxidermizados, despojos, muestras científicas. etc.)
35 dTipo Describir el tipo de contenedor de los especímenes de fauna silvestre: jaulas, sacos, cuadros, cajas etc. No utilizar términos generales como "bultos", "fardos",etc.

35 e Cantidad Número total de contenedores (cantidad de jaulas, cajas, sacos, etc.)
35 f Unidad de medida Precisar la unidad de medida utilizada para los especímenes. (Individuos vivos, kg, etc.).

35 gTotal Indicar el Número total de especímenes autorizados a trasladar.

36 Observaciones Incluir condiciones que fije la Autoridad Forestal y Fauna Silvestre para el traslado de los especímenes. También se puede utilizar para justificar cualquier omisión de cierta información o para detallar alguna información relevante como, por ejemplo, la descripción completa del contenedor:
dimensiones, ventilación, materiales de construcción, lecho, comida, agua (para el caso de especímenes vivos).

37 Firma y sello del emisor Indicar nombre completo de la persona que emite la GTFS; incluir firma y sello. En caso de caza comercial, firma la autoridad forestal
Nº ITEM DEL FORMULCONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
38 Nombre y apellidos del emisor Nombres y apellidos del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional que emite la GTFS

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.