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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2015-CG Aprueban Directiva "Verificación del cumplimiento de la
12/22/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2015-CG Aprueban Directiva "Verificación del cumplimiento de la
Aprueban Directiva "Verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un Libro de Reclamaciones" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2015-CG Lima, 21 de diciembre de 2015 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00052-2015-CG/ PROCAL del Departamento de Gestión de Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2014-PCM, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2015-CG
Lima, 21 de diciembre de 2015
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00052-2015-CG/ PROCAL del Departamento de Gestión de Procesos y Calidad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2014-PCM, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, con la finalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda;
Que, el artículo 6º del citado Decreto Supremo establece que la Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la competente para verificar, ya sea de oficio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo;
Que, resulta necesario emitir un documento normativo que establezca las disposiciones para uniformizar los reportes que las entidades públicas deben elaborar, a fin de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de las obligaciones 569277 NORMAS LEGALES
Martes 22 de diciembre de 2015
El Peruano / establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Asimismo, para la verificación que éstos deben realizar respecto del cumplimiento de las mencionadas obligaciones y estandarizar los reportes que los Órganos de Control Institucional remitirán a la Contraloría General de la República, informando sobre los resultados de la verificación efectuada, cuando ésta lo requiera;
Que, conforme al documento de Visto, el Departamento de Gestión de Procesos y Calidad propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada "Verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un Libro de Reclamaciones", señalando que dicho proyecto normativo se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 014-2013-CG/REG
"Organización y Emisión de Documentos Normativos", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 387-2013-CG;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 018-2015-CG/PROCAL, "Verificación del cumplimiento de la obligación de las entidades de contar con un Libro de Reclamaciones", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), portal web (www.contraloria.gob. pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
DIRECTIVA Nº 018-2015-CG/PROCAL
"VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CONTAR CON
UN LIBRO DE RECLAMACIONES"
ÍNDICE
1. FINALIDAD
2. OBJETIVOS
3. ALCANCE
4. BASE LEGAL
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Definiciones 5.2 Competencia de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 De las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y su verificación por parte de los OCI
6.2 De la obligación de las entidades públicas de informar al OCI sobre el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM
6.3 Tipos y oportunidad de la verificación 6.4 Reportes de los resultados de la verificación 6.5 De la comunicación cursada al titular de la entidad pública y la implementación de recomendaciones 6.6 Remisión de los resultados de la verificación a la CGR y custodia de acervo documental 7. DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Vigencia 8. ANEXOS
Anexo Nº 01.- Reporte del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM
Anexo Nº 02.- Reporte de reclamos presentados ante la entidad pública Anexo Nº 03.- Reporte de verificación de oficio Anexo Nº 04.- Reporte de verificación por denuncia de parte Anexo Nº 05.- Informe dirigido al titular de la entidad 1. FINALIDAD
Regular la facultad de verificación atribuida a la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional, para determinar el cumplimiento por parte de las entidades públicas de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, "Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones"; ello a efectos de coadyuvar a la eficiencia del Estado y salvaguarda de los derechos de los usuarios en la atención de los trámites y servicios que las entidades públicas les brindan.
2. OBJETIVOS
- Establecer las disposiciones para uniformizar los reportes que las entidades públicas deben elaborar, a fin de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM.
- Establecer las disposiciones para la verificación que los Órganos de Control Institucional deben realizar respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM.
- Establecer las disposiciones para estandarizar los reportes que los Órganos de Control Institucional remitirán a la Contraloría General de la República, informando sobre los resultados de la verificación efectuada, cuando ésta lo requiera.
3. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para los Órganos de Control Institucional (en adelante OCI);
entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, que cuenten con OCI; y las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República (en adelante CGR).
4. BASE LEGAL
- Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
- Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, Obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones y su modificatoria.
- Resolución de Contraloría Nº 134-2015-CG que aprueba la versión actualizada del Reglamento de Infracciones y Sanciones.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Definiciones - Libro de Reclamaciones: Documento de naturaleza física o virtual en el cual los usuarios de los servicios de atención brindados por las entidades de la Administración Pública, señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, pueden expresar su insatisfacción o disconformidad por el servicio brindado. En este documento además, el usuario debe consignar información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado.
- Queja por defecto de tramitación: Mecanismo a través del cual los administrados, en cualquier momento del procedimiento administrativo, hacen de conocimiento de la entidad los defectos de tramitación y en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser 569278 NORMAS LEGALES
Martes 22 de diciembre de 2015 / El Peruano subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. El procedimiento de la queja por defecto de tramitación se realiza conforme al artículo 158º de la Ley Nº 27444.
- Reclamo: Expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atención brindado por la entidad pública, diferente a la queja por defecto de tramitación contemplada en la Ley
Nº 27444.
- Usuario: Persona natural o jurídica que acude a una entidad pública a ejercer alguno de los derechos establecidos en el artículo 55º de la Ley Nº 27444 o a solicitar información acerca de los trámites y servicios que realice la Administración Pública.
5.2 Competencia de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional De conformidad con los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, las entidades públicas están obligadas a informar a sus respectivos OCI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo; asimismo, la CGR a través del OCI de cada entidad, es la competente para verificar, ya sea de oficio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo regulado en dicho dispositivo legal.
Adicionalmente, es función de los OCI verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y de la normativa interna aplicable a la entidad, por parte de sus unidades orgánicas y personal.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 De las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y su verificación por parte de los OCI
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, el OCI debe verificar que la entidad cumpla con:
a) Contar con un Libro de Reclamaciones (físico o virtual).
b) Ubicar el Libro de Reclamaciones en un lugar visible y de fácil acceso.
c) Consignar avisos en los que se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo.
d) Proporcionar al usuario una copia o constancia del reclamo efectuado.
e) Dar respuesta al usuario (a través de medios físicos o electrónicos) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
f) Designar al responsable del Libro de Reclamaciones mediante Resolución del titular de la entidad.
g) Informar al OCI sobre el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM.
El OCI puede realizar la verificación in situ, apersonándose al ambiente de la entidad donde se encuentre ubicado el Libro de Reclamaciones y el aviso respectivo, a fin de constatar su existencia.
El OCI debe verificar que la Hoja de Reclamación contenida en el Libro de Reclamaciones se encuentre conforme al formato aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; así como, que en la misma se consigne el detalle de las acciones adoptadas por la entidad pública.
Respecto al literal b) del presente numeral, tratándose de Libros de Reclamaciones virtuales debe verificarse que los equipos de cómputo se encuentren en un lugar visible y que sean de fácil acceso para los usuarios.
El OCI puede realizar requerimientos de información al responsable del Libro de Reclamaciones o a aquel que la posea, quien dispondrá su entrega de manera completa, cumpliendo las condiciones de la solicitud y dentro de un plazo de tres (03) días hábiles de realizada la solicitud.
En caso de incumplimiento se adoptarán las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la CGR vigente.
6.2 De la obligación de las entidades públicas de informar al OCI sobre el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM
A fin que las entidades públicas cumplan con la obligación establecida en el literal g) del numeral 6.1 de la presente Directiva, deben completar y remitir semestralmente al OCI los reportes contenidos en los Anexos Nos 01 y 02 de la presente Directiva, de la siguiente manera:
Período reportado Fecha de reporte Enero - Junio Primera quincena de julio Julio - Diciembre Primera quincena de enero del año siguiente al período reportado 6.3 Tipos y oportunidad de la verificación La verificación que realicen los OCI al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, es de oficio o por denuncia de parte.
a) Verificación de oficio: se realiza anualmente durante la segunda quincena de enero del año siguiente al período reportado.
b) Verificación por denuncia de parte: se realiza en mérito a la(s) denuncia(s) del(los) usuario(s), de acuerdo a la programación que realice el OCI.
6.4 Reportes de los resultados de la verificación Los resultados de la verificación se reportarán de la siguiente manera:
a) Reporte de verificación de oficio: los OCI deben realizar la verificación respecto de todas las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, conforme al numeral 6.1 de la presente Directiva; siendo que los resultados de dicha verificación deben ser consignados en el reporte señalado en el Anexo Nº 03 de la presente Directiva.
Adicionalmente, para el llenado del citado reporte los OCI deben considerar la información remitida por la entidad pública, a través de los reportes señalados en los Anexos Nos 01 y 02 de la presente Directiva.
Los resultados de la verificación de oficio serán remitidos a la CGR cuando ésta lo requiera, en la forma descrita en el numeral 6.6 de la presente Directiva.
b) Reporte de verificación por denuncia de parte: los OCI pueden realizar la verificación respecto de alguna o varias de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, conforme al numeral 6.1 de la presente Directiva, en lo que corresponda; para ello utilizarán el reporte señalado en el Anexo Nº 04 de la presente Directiva.
Los reportes resultantes de esta verificación se adjuntan al Anexo Nº 03 de la presente Directiva, para efectos de la verificación anual.
6.5 De la comunicación cursada al titular de la entidad pública y la implementación de recomendaciones Si a consecuencia de la verificación efectuada (de oficio o por denuncia de parte), el OCI advierte que la entidad no cumplió con las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, debe emitir un Informe al titular de la entidad, conforme al Anexo Nº 05 de la presente Directiva, informándole dicho incumplimiento e instándolo a subsanar tal situación dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de emisión del referido Informe.
Si la situación advertida por el OCI es subsanada, implementándose la recomendación, el titular de la entidad debe informar al OCI sobre las medidas que se adoptaron para superar tal situación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de ocurrida la subsanación.
Si la situación advertida por el OCI no es subsanada, se debe reiterar la subsanación al titular de la entidad una vez vencido el plazo concedido, otorgándole un plazo adicional de cinco (05) días hábiles.
De persistir el incumplimiento, se adoptarán las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la CGR vigente.
6.6 Remisión de los resultados de la verificación a la CGR y custodia de acervo documental Cuando la CGR lo requiera, el OCI le remitirá el resultado de la verificación contenido en el Anexo Nº 03 de la presente Directiva; adjuntando de ser el caso, los reportes resultantes de la verificación por denuncia de parte, y la(s) copia(s) del(los) Informe(s) dirigido(s) al titular de la entidad, señalados en el numeral precedente.
El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental que se genere por el desarrollo de esta verificación.
7. DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Vigencia La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Resolución 569279 NORMAS LEGALES
Martes 22 de diciembre de 2015
El Peruano / de Contraloría que la aprueba en el diario oficial El Peruano.
8. ANEXOS
Anexo Nº 01.- Reporte del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM.
Anexo Nº 02.- Reporte de reclamos presentados ante la entidad pública.
Anexo Nº 03.- Reporte de verificación de oficio.
Anexo Nº 04.- Reporte de verificación por denuncia de parte.
Anexo Nº 05.- Informe dirigido al titular de la entidad.
ANEXOS
Anexo Nº 01
Reporte del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM
Reporte del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el D.S. Nº 042-2011-PCM
Entidad: Ejm: Municipalidad Distrital de Jesús María Período: Ejm: Enero - Junio 2015
Fecha: Ejm: 01/Julio/2015
Nº Rubro Si No Comentarios 1
Cuenta con Libro de Reclamaciones 2
Libro de Reclamaciones (Físico o Virtual)
N/A* N/A*
[Especificar si es físico o virtual o ambos]
3
Se ha designado mediante resolución del titular de la entidad al responsable del Libro de Reclamaciones [Señalar el número de resolución]
4
El Libro de Reclamaciones se encuentra en lugar visible y de fácil acceso 5
Existen avisos en los que se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo cuando lo consideren conveniente 6
Nº Total de Reclamaciones en el período [enero/Junio o Julio/Diciembre]
N/A* N/A*
Nº 7
Nº de usuarios a los que se proporcionó copia o constancia de su reclamo
Nº 8
Nº de reclamaciones atendidas fuera del plazo de 30 días hábiles o no atendidas
Nº * N/A: No aplica -------------------------------------------[Firma del responsable del Libro de Reclamaciones o del titular de la entidad en caso de no existir responsable designado]
Anexo Nº 02
Reporte de reclamos presentados ante la entidad pública Reporte de reclamos presentados ante la entidad pública Entidad Ejm: Municipalidad Distrital de Jesús María Período verificado Ejm: Enero - Junio 2015
Fecha Ejm: 01/Julio/2015
Nº de Hoja de Reclamación Fecha de Recepción Usuario Asunto Fecha de Respuesta al usuario Medida adoptada ---------------------------------------------[Firma del responsable del Libro de Reclamaciones o del titular de la entidad en caso de no existir responsable designado]
Anexo Nº 03
Reporte de verificación de oficio Reporte de verificación de oficio Entidad Ejm: Municipalidad Distrital de Jesús María Período verificado Ejm: Enero - Diciembre 2015
Fecha Ejm: 20/Enero/2016
Cuenta con Libro de Reclamaciones Libro de Reclamaciones Nº y fecha de resolución con la que se designa responsable Nombres y Apellidos de responsable Libro de Reclamaciones se encuentra en lugar visible y de fácil acceso*
Existen avisos en donde se indique existencia del Libro de Reclamaciones Nº Total de Reclamaciones en período verificado Nº de usuarios a los que se proporcionó copia o constancia de su reclamo Nº de Reclamaciones atendidas fuera del plazo de 30
días hábiles o no atendidas Entidad cumplió con informar al OCI sobre cumplimiento del D.S. Nº 042-2011-PCM
Si No Físico Virtual Si No Si No Si No Observaciones:
1. Ejm: La entidad no ha cumplido con subsanar las situaciones advertidas anteriormente.
2.
...
Otros aspectos a ser informados a la CGR:
Reclamo(s) más recurrente(s):
---Medidas adoptadas respecto de reclamo(s) más recurrente(s):
---Se adjunta Reporte(s) de verificación por denuncia de parte (Anexo Nº 04) Sí No Cantidad de Reporte(s) de verificación que se adjuntan:
Nota: En caso la entidad tenga más de una sede se llenará la información correspondiente a cada una de ellas.
* Por ejemplo para el caso de la existencia de un libro virtual deberá verificar que los equipos de cómputo se encuentren disponibles y en un lugar accesible para los ciudadanos.
--------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Evaluador Jefe de OCI
[Nombre del OCI]
569280 NORMAS LEGALES
Martes 22 de diciembre de 2015 / El Peruano
{E}JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Modifican artículos de la Res. Nº 0305-2015-JNE y de la Res. Nº 0287-2015-JNE
{N}RESOLUCIÓN Nº 0327-2015-JNE
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil quince VISTA la Resolución Nº 0287-2015-JNE, del 6 de octubre de 2015, a través de la cual se estableció el porcentaje máximo de candidatos designados directamente, y la Resolución Nº 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino.
CONSIDERANDOS
1. La Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), que regula las modalidades de elección de candidatos en el marco del cumplimiento de las normas sobre democracia interna, establece en su artículo 24 que hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto de las organizaciones políticas, facultad que es indelegable.
2. Por su parte, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su artículo 115 que cada partido político, agrupación independiente o alianza registrados en el Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. Asimismo, aquellos distritos electorales para los cuales se ha establecido elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos.
3. Así, una interpretación sistemática de las normas mencionadas permite a este colegiado electoral concluir que el porcentaje de designados directamente en las listas de candidatos para el Congreso de la República debe ser determinado en función de cada lista de candidatos que Anexo Nº 04
Reporte de verificación por denuncia de parte Reporte de verificación por denuncia de parte Entidad: Ejm: Municipalidad Distrital de Jesús María Fecha: Ejm: 01/Julio/2015
Nº Obligación establecida en D.S.
Nº042-2011-PCM
Marque (X)
obligación a verificar Cumplió con la obligación Comentarios Si No 1
Cuenta con Libro de Reclamaciones (Físico o Virtual)
2
Se ha designado mediante resolución del titular de la entidad al responsable del Libro de Reclamaciones [Señalar el número de resolución]
3
El Libro de Reclamaciones se encuentra en lugar visible y de fácil acceso 4
Existen avisos en los que se indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo cuando lo consideren conveniente 5
Se proporcionó al usuario copia o constancia de su reclamo 6
La reclamación fue atendida dentro del plazo de 30 días hábiles --------------------------------------------------- ---------------------------------------------------Evaluador Jefe de OCI
[Nombre del OCI]
Anexo Nº 05
Informe dirigido al titular de la entidad Informe Nº 00XXX-[año]-[siglas del OCI]
Para : [Nombre del Titular de la entidad]
Asunto : Recomendaciones en el marco del D.S. Nº 042-2011-PCM
Referencia : [Opcional]
Fecha :
I. Antecedentes II. Comentarios III. Conclusiones IV. Recomendaciones ---------------------------------Jefe de OCI
[Nombre del OCI]
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