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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 742-2015-MTC/01 569273 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2015 El
12/22/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 742-2015-MTC/01 569273 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2015 El
569273 NORMAS LEGALES Martes 22 de diciembre de 2015 El Peruano / Aprueban el Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 742-2015-MTC/01 Lima, 21 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorándum Nº 3540-2015-MTC/09.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1365-2015-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 742-2015-MTC/01
Lima, 21 de diciembre de 2015
VISTOS:
El Memorándum Nº 3540-2015-MTC/09.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 1365-2015-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico sectorial; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;
aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);
Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la referida Ley, dispone que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;
Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la misma Ley, señala que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, asigna a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otras, la función de conducir la formulación y evaluación de los planes del Sector; asimismo, de acuerdo al artículo 35 del referido Reglamento, la Oficina de Presupuesto tiene la función de coordinar la formulación y consolidación del Plan Operativo Institucional;
Que, habiéndose efectuado la formulación del Plan Operativo Institucional (POI) 2016 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resulta necesario aprobar dicho documento, de tal manera que constituya un instrumento de gestión para el cumplimiento de los objetivos programados para el Año Fiscal 2016;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las Unidades Orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluidos los proyectos especiales, el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL) y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), darán cumplimiento al contenido del citado Plan Operativo Institucional, bajo responsabilidad e informarán a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la ejecución y evaluación de las acciones contenidas en dicho documento, de acuerdo a los lineamientos que ésta emita para dichos procesos.
Artículo 3.- Facúltese a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a aprobar las modificaciones al Plan Operativo Institucional 2016 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que en forma sustentada se requieran realizar para la consecución de los objetivos.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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