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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 546-2015-MEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa
12/17/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 546-2015-MEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el mejoramiento de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2015-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2015-MEM/DM
Lima, 14 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece los recursos que son empleados para la electrificación rural, y su artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1207, señala que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER);
así como, a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la norma;
Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley Nº 28749, dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. -
ADINELSA, previa suscripción de convenios;
Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1207, durante el año fiscal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
568691 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de diciembre de 2015
El Peruano / Que, a través del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, se establecen los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establecen que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar, entre otros proyectos, las intervenciones que impliquen el mejoramiento del sistema eléctrico, sin ampliar la capacidad del mismo, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, el Informe Técnico Económico de los equipos y materiales que requieran para mejorar la infraestructura eléctrica existente que permita la confiablidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico, y el cronograma de ejecución;
Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo señala, entre otros aspectos, que la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas realizará la evaluación técnica, presupuestal y legal del pedido formulado por las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE
y ADINELSA, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;
Que, mediante la Carta G-1428-2014 de fecha 25 de noviembre de 2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. solicitó a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, el financiamiento para el mejoramiento de los siguientes proyectos: i) Suministro, transporte, montaje y puesta en servicio de equipos de protección y maniobra en el Sistema Eléctrico Rural Iquitos Sur (Informe Técnico GP-033-2015); ii) Suministro y montaje para el mejoramiento de la infraestructura del Sistema Eléctrico Regional San Martín (Informe Técnico GP-034-2015); y, iii) Suministro, transporte, montaje y puesta en servicio de equipos de protección y maniobra en el Sistema Eléctrico Bagua - Jaén Rural y en el Sistema Aislado Chachapoyas Rural (Informe Técnico GP-035-2015);
Que, con el Informe Nº 602-2015-MEM/DGER-JEST, el Memorando Nº 959-2015-MEM/DGER-JEST, el Memorándum Nº 510-2015-MEM/DGER-JPEI y el Informe Nº 058-2015-MEM/DGER-JAL, la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, mediante Memorándum Nº 598-2015/MEM-DGER, emitió opinión favorable y solicitó la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., hasta por la suma ascendente a S/. 5 249 175,74 (Cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y cinco y 74/100 Nuevos Soles), para el mejoramiento de los siguientes proyectos: i) Suministro y montaje para el mejoramiento de la infraestructura del Sistema Eléctrico Regional San Martín (Informe Técnico GP-034-2015); y, ii) Suministro, transporte, montaje y puesta en servicio de equipos de protección y maniobra en el Sistema Eléctrico Bagua - Jaén Rural y en el Sistema Aislado Chachapoyas Rural (Informe Técnico GP-035-2015), que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, precisando que respecto de los indicados proyectos, la solicitud se enmarca en lo dispuesto en el literal d) del artículo 3 y los literales c) y d) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;
Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, las citadas transferencias serán realizadas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118
Recursos Determinados;
Que, con fecha 14 de diciembre de 2015, el Ministerio de Energía y Minas suscribió el Convenio Nº 013-2015-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1207, y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;
Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.;
De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/. 5 249 175,74 (Cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento setenta y cinco y 74/100 Nuevos Soles), correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2015, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el mejoramiento de los siguientes proyectos: i) Suministro y montaje para el mejoramiento de la infraestructura del Sistema Eléctrico Regional San Martín (Informe Técnico GP-034-2015);
y, ii) Suministro, transporte, montaje y puesta en servicio de equipos de protección y maniobra en el Sistema Eléctrico Bagua - Jaén Rural y en el Sistema Aislado Chachapoyas Rural (Informe Técnico GP-035-2015); que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La transferencia antes citada será efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: 3000001 Acciones Comunes ACTIVIDAD: 5004833 Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación Fuente de Financiamiento: 118 Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
GENÉRICA DE GASTO: 2.4 Donaciones y Transferencias S/. 5 249 175,74
TOTAL S/. 5 249 175,74
========
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos, serán destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinar los mismos a fines distintos para los cuales han sido transferidos.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial, se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., de fecha 14 de diciembre de 2015.
Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. deberá informar a la Dirección General de Electrificación Rural, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 568692 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de diciembre de 2015 / El Peruano Anexo a la R.M. Nº546-2015-MEM/DM
CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA ELECTRO ORIENTE S.A., PARA
IMPLEMENTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ACCESORIOS
Nº NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSIÓN S/.
1
SUMINISTRO Y MONTAJE PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTU-RA DEL SISTEMA ELÉCTRICO REGIONAL
SAN MARTIN.
SAN MARTIN 3,358,776.99
2
SUMINISTRO, TRANSPORTE,
MONTAJE Y PUESTA EN SERVICIO DE
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y MANIOBRA
EN EL SISTEMA ELÉCTRICO BAGUA -
JAÉN RURAL Y EN EL SISTEMA AISLADO
CHACHAPOYAS RURAL.
AMAZONAS
CAJAMARCA
1,890,398.75
TOTAL ELECTRO ORIENTE S.A. 5,249,175.74
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