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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°410-2015-PRODUCE Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo
12/18/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°410-2015-PRODUCE Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1195" y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº410-2015-PRODUCE Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 5927-2015-PRODUCE/ DVPA, el Informe Técnico Nº 487-2015-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-Aperezs de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº410-2015-PRODUCE
Lima, 16 de diciembre de 2015
VISTOS: El Memorando Nº 5927-2015-PRODUCE/ DVPA, el Informe Técnico Nº 487-2015-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-Aperezs de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 349-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 00085-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, concordada con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;
Que, con el Decreto Legislativo Nº 1195, se aprueba la Ley General de Acuicultura, que tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales y declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley General de Acuicultura, dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo, dicta el Reglamento de esta Ley en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia de la misma;
Que, la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el informe de vistos, sustenta técnicamente el proyecto del "Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195". Asimismo, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el informe de vistos, da la conformidad al citado proyecto de reglamento;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)
días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas formulen cometarios sobre las medidas propuestas;
Que, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura", así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y , De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el ""Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1195", así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@
produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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