12/17/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 227-02015-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-02015-JUS Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 133-2015/ COE-TC, del 04 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOSÉ MIGUEL SALINAS GUERRA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-02015-JUS
Lima, 16 de diciembre de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 133-2015/ COE-TC, del 04 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JOSÉ MIGUEL SALINAS GUERRA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de junio de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MIGUEL
SALINAS GUERRA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carmen Rosa Pérez Vásquez (Expediente
Nº 63-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 133-2015/COE-TC, del 04 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE, del 25 de enero de 2005, vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ MIGUEL SALINAS
GUERRA, formulada por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Carmen Rosa Pérez Vásquez, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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