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Cronograma de vencimiento de pagos SUNAT 2016 (RS 360-2015 - Contadores)
1/14/2016
Cronograma de vencimiento de pagos SUNAT 2016 (RS 360-2015 - Contadores)
Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2016 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Ver anexos con los cronogramas N° 360-2015/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 29° del Código Tributario, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles …
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Ver anexos con los cronogramas
N° 360-2015/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29° del Código Tributario, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo;
Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016;
Que del mismo modo, se debe aprobar el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2016 así como establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permitan a estas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N° 002-2006;
Que, de otro lado, el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso de los libros y registros contables en los cuales los contribuyentes deben registrar sus operaciones;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y normas modificatorias, se establece que los plazos máximos de atraso de los registros de venta e ingresos y de compras generados en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL deben sujetarse a los cronogramas que apruebe la SUNAT mediante resolución de superintendencia;
Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias y el literal a) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, disponen que para efectos del llevado del registro de ventas e ingresos y del registro de compras por parte de los sujetos incorporados o afiliados al SLE-PLE o de los que obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL, respectivamente, deben considerarse los plazos máximos de atraso de acuerdo al cronograma que apruebe la SUNAT;
Que en ese sentido, corresponde establecer las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos respecto de las operaciones del año 2016;
...
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N° 1, el mismo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N° 163-2005-EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016, hasta las fechas previstas en la última columna del Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 3°.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
3.1 De la Declaración
Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.3 del presente artículo.
3.2 Del Pago
Apruébese el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2016 contenido en el Anexo N° 2, el mismo que forma parte de la presente resolución.
Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas modificatorias.
3.3 De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N° 28194.
Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.
Artículo 4°.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2016
4.1 Las fechas máximas de atraso contenidas en el Anexo N° 3 “CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” de la presente resolución, se aplican a:
a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2015:
i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 o el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.
iii. Estén afiliados al SLE-PLE.
iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2016, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT:
i. Se afilien al SLE-PLE.
ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL.
4.2 Las fechas máximas de atraso contenidas en el Anexo N° 4 “CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)” de la presente resolución, se aplican a:
a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT.
b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
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