1/15/2016

DECRETO SUPREMO N° 002-2016-EF Otorgan una bonificación especial a favor del personal

Otorgan una bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales, y autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2016 a favor del Poder Judicial y del Ministerio Público DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Septuagésima Sétima Disposición
Otorgan una bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales, y autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2016 a favor del Poder Judicial y del Ministerio Público
DECRETO SUPREMO Nº 002-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza el otorgamiento de una bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales; la misma que no tiene carácter remunerativo, compensatorio, 575495 NORMAS LEGALES
Viernes 15 de enero de 2016
El Peruano / ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales;
asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;

Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final dispone que el monto de la bonificación especial se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente;
siendo que, para tal efecto, dichos pliegos quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley
Nº 30372;

Que, en el marco de lo antes indicado, mediante Oficio Nº 6986-2015-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial remite el Informe Nº 1171-2015-GRHB-GG/PJ, conteniendo la propuesta de bonificación especial que establece el costo anualizado a tener en cuenta para la asignación presupuestal adicional a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con cargo a la Reserva de Contingencia, solicitando la aprobación del monto de la bonificación especial autorizado a favor de dicho personal;

Que, por su parte, el Ministerio Público mediante Oficio Nº 001-2016-MP-FN remite la propuesta de bonificación especial con el costo que demanda la aplicación de la norma, solicitando la asignación presupuestal adicional a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con cargo a la Reserva de Contingencia;

Que, de acuerdo con lo antes indicado, corresponde establecer el monto de la bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, de conformidad con la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, respecto de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, y en aplicación a lo dispuesto en el Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100
SOLES (S/ 129 456 000,00), destinada a financiar los montos de la bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales; correspondiendo la suma de
OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100
SOLES (S/ 85 876 800,00) a favor del pliego Poder Judicial, y el monto de CUARENTA Y TRES MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
Y 00/100 SOLES (S/ 43 579 200,00) a favor del pliego Ministerio Público, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que los recursos solicitados no han sido previstos en sus presupuestos institucionales del presente año de los referidos pliegos;

De conformidad con lo dispuesto por la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Otorgamiento de una bonificación especial a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728.

Otórguese una bonificación especial de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 400,00) a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales.

Artículo 2.- Naturaleza de la Bonificación Especial La bonificación especial no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del monto de la bonificación especial establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de CIENTO VEINTINUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL Y 00/100 SOLES (S/ 129 456 000,00), a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, para financiar el monto de la bonificación especial que se fija en el artículo 1 del presente decreto supremo, para el personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 129 456 000,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 129 456 000,00
============
575496 NORMAS LEGALES
Viernes 15 de enero de 2016 / El Peruano A LA: (En Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 85 876 800,00
------------------- TOTAL PLIEGO 004 85 876 800,00
===========
PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 43 579 200,00
------------------- TOTAL PLIEGO 022 43 579 200,00
===========
--------------------- TOTAL EGRESOS 129 456 000,00
============
Artículo 5.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 5.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 4 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 7.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Poder Judicial (www. pj.gob.pe) y del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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