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DECRETO SUPREMO N° 011-2016-EF Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para
1/27/2016
DECRETO SUPREMO N° 011-2016-EF Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para
Aprueban los Ratios por actividad productiva y nivel de ventas para el Desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas correspondiente al Ejercicio 2016 DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado
DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza;
Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicación del artículo 1º de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 3º de la Ley, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fije anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, señalando además que el referido ratio tomará en cuenta el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en zonas altoandinas correspondientes al ejercicio 2016, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas Anexo Ratios máximos anuales de ventas por trabajador por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2016 (En Nuevos Soles / Número de trabajadores)
N
o
CIIU DESCRIPCIÓN RATIO
1 0121 CRÍA DE GANADO 188 000
2 0122 CRÍA DE ANIMALES DOMÉSTICOS 273 000
3 0200 SILVICULTURA Y EXT. DE MADERA 242 000
576547 NORMAS LEGALES
Miércoles 27 de enero de 2016
El Peruano /
N
o
CIIU DESCRIPCIÓN RATIO
4 0500 PESCA - EXPLOT. CRIADEROS DE PECES 229 000
5 1511 PRODUC. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS 234 000
6 1513 ELAB. FRUTAS-LEG. Y HORTALIZ-AS 57 000
7 1520 ELAB. DE PRODUCTOS LÁCTEOS 798 000
8 1531 ELAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA 421 000
9 1532 ELAB. DE ALMIDONES Y DERIVADOS 590 000
10 1549 ELAB. DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS 232 000
11 1711 PREP. Y TEJ. DE FIBRAS TEXTILES 156 000
12 1712 ACABADO DE PROD. TEXTILES 159 000
13 1721 FAB. ART. CONFECCIONADOS 146 000
14 1722 FAB. DE TAPICES Y ALFOMBRAS 301 000
15 1723 FAB. CUERDAS - CORDELES Y REDES 182 000
16 1729 FAB. OTROS PROD. TEXTILES NEOP. 193 000
17 1730 FAB. TEJIDOS Y ART. DE PUNTO 118 000
18 1810 FAB. DE PRENDAS DE VESTIR 127 000
19 1912 FAB. DE MALETAS Y OTROS 233 000
20 2691 FAB. PROD. CERÁMICA NO REFRACT. N. EST. 310 000
21 3691 FAB. JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS 125 000
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