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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/17/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban Norma que establece los criterios para la calificación del personal que participa en las actividades de distribución de gas natural RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2016-OS/CD Lima, 12 de enero de 2016 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-575-2015 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 004-2016-OS/CD
Lima, 12 de enero de 2016
VISTO:
El Memorando Nº GFGN/ALGN-575-2015 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-EM se norman las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, estableciendo que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como dictar las demás normas pertinentes; siendo Osinergmin el encargos de fiscalizar los aspectos legales y técnicos en dichas actividades;
Que, en lo que respecta a las actividades de distribución de gas natural por red de ductos, que la referida ley califica como un servicio público, también establece que el Ministerio de Energía y Minas emitirá el reglamento que debe contener entre otros aspectos, las normas de seguridad;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, se modificó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, estableciéndose diversas disposiciones relacionadas al diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de distribución y se dispuso que Osinergmin debía definir los criterios del personal a cargo de ejecutar y supervisar las actividades comprendidas en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los sistemas de distribución;
Que, la Primera Disposición Complementaria final del referido Decreto Supremo Nº 017-2015-EM señala que Osinergmin aprobará, los procedimientos o lineamientos necesarios para la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, referidas, entre otros a la elaboración, revisión o aprobación de los manuales de diseño, de construcción, de operación y mantenimiento, y seguridad; así como los criterios exigibles para la capacitación del personal que realiza las actividades de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, el artículo 6 del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos señala que las actividades comprendidas dentro de los alcances de este Reglamento, deberán cumplir con las normas de seguridad previstas en el mismo y demás regulaciones nacionales vigentes; sin embargo, en aquellos aspectos no normados deberán desarrollarse de acuerdo a las prácticas internacionalmente aceptadas, dentro de las cuales se encuentra la norma ASME B31 Q, que recopila prácticas internacionalmente aceptadas en relación a la calificación de personal que realiza las actividades de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, la Norma ASME B31Q, Pipeline Personnel Qualification, señala que el error humano, originado por la falta de conocimiento, capacidad, o habilidades durante el desempeño de ciertas tareas, es una de las principales causas que afectan la seguridad e integridad de las líneas de tuberías; por ello esta norma establece los requisitos para el desarrollo e implementación de un programa efectivo de calificación de personal para las líneas de tuberías (programa de calificación), a través del uso de una combinación de datos técnicos, prácticas industriales aceptadas y decisiones consensuadas.
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con los principios de transparencia institucional contemplada en los artículos 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 201-2015-OS/CD, Osinergmin autorizó la publicación del proyecto de "Norma que establece los criterios para la calificación de personal que participa en las actividades de distribución de gas natural", estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de opiniones y sugerencias de los interesados;
575759 NORMAS LEGALES
Domingo 17 de enero de 2016
El Peruano / Que, se han evaluado las opiniones y sugerencias recibidas, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que se considera que contribuyen con su objetivo;
De conformidad con la Primera Disposición Complementaria final del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1 º.- Aprobación de la norma Aprobar la "Norma que establece los criterios para la calificación del personal que participa en las actividades de distribución de gas natural", que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Aprobación de formatos Autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a aprobar formatos que sean necesarios para la aplicación de la presente resolución.
Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).
Artículo 4º.- Vigencia Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
NORMA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS
PARA LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL
QUE PARTICIPA EN LAS ACTIVIDADES
DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
Artículo 1.- Objetivo.
La presente norma tiene como objetivo definir los criterios para la calificación del personal que realiza la supervisión o ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución, conforme a lo previsto en la Norma ASME B31Q, Pipeline Personnel Qualification.
Artículo 2.- Alcances.
Los criterios establecidos en la presente norma son aplicables a todo Concesionario que preste el servicio de distribución de gas natural por red de ductos a nivel nacional e incluye a todo el personal, contratistas, subcontratistas o de otra índole que realicen la supervisión o ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución.
Artículo 3.- Definiciones.
Para la aplicación de la presente norma se deberá considerar las definiciones señaladas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias, y de manera específica, las siguientes definiciones:
3.1 Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de auditoría y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar el grado en que se cumplen los Criterios de Auditoría.
3.2 Auditoría Externa: Auditoría de tercera parte, que se lleva a cabo por organizaciones auditoras independientes y externas.
3.3 Criterios de Auditoría: Conjunto de políticas, normas, procedimientos o requisitos.
3.4 Evidencia de la Auditoría: Registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información verificable que son pertinentes para los Criterios de Auditoría.
3.5 Autoridad Nacional Competente: Ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, que tiene como competencias la normalización, acreditación y metrología.
3.6 Capacitación: Conjunto de acciones dirigidas a preparar a una persona para ejecutar y desarrollar satisfactoriamente una tarea específica, dentro de la organización. El propósito de la Capacitación es mejorar el rendimiento presente o futuro de un trabajador, dotándole de mayores conocimientos para que pueda desarrollar la Competencia requerida para una tarea específica.
3.7 Concesión: Derecho que otorga el Estado, a una persona jurídica, para prestar el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en un área de concesión, incluyendo el derecho de utilizar los bienes de la concesión para la prestación de dicho servicio.
3.8 Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión.
3.9 Competencia: Pericia, aptitud, idoneidad para hacer una determinada tarea.
3.10 Encargado del Diseño: Persona responsable del diseño del Sistema de Distribución que firma los planos y demás documentos de diseño.
3.11 Manual de Diseño: Documento que incluye la lista y los volúmenes de demanda de gas natural de los consumidores, los cálculos de fl ujo, la memoria descriptiva del proyecto, planos generales del proyecto, especificaciones generales de materiales y equipos, y especificaciones generales de construcción.
3.12 Manual de Construcción: Documento que contiene las normas específicas para la instalación y pruebas de las líneas principales y de servicio, las estaciones de regulación, medición y demás instalaciones del Sistema de Distribución. Incluye todos los aspectos de seguridad relacionados con la construcción del Sistema de Distribución.
3.13 Manual de Operación y Mantenimiento:
Documento que contiene los procedimientos detallados para la operación del Sistema de Distribución, así como los procedimientos y planes de mantenimiento de las instalaciones.
3.14 No Conformidad: Incumplimiento de un requisito normativo.
3.15 Norma ASME B31Q: Es la Norma ASME B31Q, Pipeline Personnel Qualification. Norma internacional de Calificación de Personal de Tuberías, que establece los requisitos necesarios para desarrollar e implementar un efectivo Programa de Calificación de Personal de Tuberías.
3.16 Programa de Capacitación del Personal:
Programa que describe los procesos y procedimientos que deben seguirse para calificar y gestionar las calificaciones del personal que desarrolla las actividades de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución, incluyendo a los contratistas y subcontratistas.
3.17 Sistema de Distribución: Parte de los bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (city gate), las redes de distribución y las estaciones reguladoras que son operadas por el Concesionario.
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Domingo 17 de enero de 2016 / El Peruano Artículo 4.- Clasificación de las Competencias del personal Las Competencias del personal deberán clasificarse conforme a las tareas descritas en el apéndice 5A de la Norma ASME B31Q. Excepcionalmente, las tareas que no puedan clasificarse conforme al citado apéndice, deberán hacerlo conforme a los criterios establecidos en la Norma
ASME B31Q.
Las Competencias del personal que ejecuta los procedimientos previstos en los Manuales de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento o cualquier otro procedimiento desarrollado por el Concesionario, deberán clasificarse conforme a las tareas descritas en el apéndice 5A de la Norma ASME B31Q.
Artículo 5.- Capacitación del personal El Concesionario deberá calificar al personal mediante la implementación de los programas que se detallan a continuación:
a) Programa de Evaluación de las Competencias b) Programa de Capacitación del Personal c) Programa de Calificación del Personal d) Programa de Auditorías al Programa de Capacitación del Personal Artículo 6.- Programa de Evaluación de las Competencias.
6.1 El Concesionario desarrollará un Programa de Evaluación de las Competencias en concordancia con el numeral 8 de la Norma ASME B31Q.
6.2 El Concesionario deberá conservar durante 4 años la documentación que acredite que el personal ha sido evaluado de acuerdo a lo establecido en el Programa de Evaluación de Competencias.
Artículo 7.- Programa de Capacitación del Personal para desarrollar y/o mantener las Competencias requeridas para cada tarea cubierta por el Programa de Calificación del Personal.
7.1 El Concesionario deberá de contar con un Programa de Capacitación del Personal, que deberá contemplar las siguientes etapas:
7.1.1 Determinar las necesidades individuales de Capacitación.
7.1.2 Determinar la metodología a emplear para la Capacitación (teórico/práctica, dentro o fuera de la empresa, número de horas etc.).
7.1.3 Establecer un Cronograma detallado del Programa de Capacitación del Personal.
7.2 El Concesionario es responsable de identificar las necesidades de Capacitación del personal para desarrollar y/o mantener las Competencias requeridas para cada tarea descrita en el Apéndice 5A de la norma ASME B31Q y las que se incluyan en el Programa de Capacitación del Personal.
7.3 Adicionalmente el Concesionario deberá incluir en el Programa de Capacitación de Personal, la difusión de los análisis de causa raíz de los siniestros, accidentes o eventos operativos que se hayan presentado.
Artículo 8.- Programa de Calificación del Personal 8.1 El Concesionario deberá contar con un Programa de Calificación del Personal, el cual deberá ser desarrollado e implementado de acuerdo a lo establecido en la Norma ASME B31Q.
8.2 El Programa de Calificación del Personal deberá incluir a todo el personal que desarrolle actividades de supervisión o ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del sistema de distribución; incluyendo a los contratistas, subcontratistas o de otra índole que realicen las actividades de supervisión o ejecución del diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono de los Sistemas de Distribución.
8.3 El Programa de Calificación del Personal deberá incluir como mínimo lo siguiente:
a. Determinación de las tareas cubiertas por el Programa de Capacitación del Personal.
b. Determinación del total de personas a las que será aplicable el Programa de Calificación del Personal, de acuerdo a las tareas cubiertas por dicho programa.
c. Determinación de las Competencias de las tareas cubiertas por el Programa de Calificación del Personal.
d. Calificación del Personal para la tarea que desarrolla.
Artículo 9.- Determinación de las tareas cubiertas por el Programa de Calificación del Personal 9.1 El Concesionario deberá determinar e incluir en el Programa de Calificación del Personal las tareas que afecten la seguridad e integridad del Sistema de Distribución según la metodología establecida en el apéndice 5A de la norma ASME B31Q.
9.2 El Concesionario deberá incluir las tareas relacionadas con el Sistema de Integridad de Ductos en concordancia con los requisitos establecidos en el Anexo 2º del Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0812007-EM.
9.3 Asimismo, se deberán incluir todas las tareas previstas en los procedimientos contenidos en los Manuales de Construcción, Operación y Mantenimiento o cualquier otro procedimiento desarrollado por el Concesionario.
Artículo 10.- Determinación de las Competencias de las tareas cubiertas por el Programa de Calificación del Personal 10.1 El Concesionario deberá determinar las Competencias que debe tener el personal para cada una de las tareas cubiertas por el Programa de Calificación del Personal. Las Competencias que debe tener el personal, deberán ser puestas en conocimiento de Osinergmin para su opinión técnica, la misma que no tiene carácter de vinculante y se emitirá en el plazo de 30 días hábiles.
10.2 Adicionalmente, el personal Encargado del Diseño del Sistema de Distribución deberá ser un Ingeniero Colegiado y Habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú competente, con más de 5 años de experiencia en el diseño de Sistemas de Distribución.
10.3 El Concesionario deberá registrar y conservar en expedientes personales, la documentación que acredite que el personal propio, contratistas o de otra índole cumple con las Competencias requeridas.
10.4 El Concesionario deberá mantener actualizados los expedientes personales con los documentos que acrediten la Competencia técnica del personal.
Artículo 11.- Programa de Auditorías al Programa de Calificación del Personal 11.1 El Concesionario deberá ejecutar anualmente una Auditoría Interna al Programa de Calificación del Personal donde se deberá analizar entre otros los siniestros, accidentes o eventos operativos que tengan como causa raíz el factor humano.
11.2 Osinergmin podrá realizar observaciones al Programa de Auditorías y a la Auditoría Interna, las mismas que deberán considerarse como una No Conformidad y deberán ser levantadas por el Concesionario.
11.3 El Concesionario deberá ejecutar cada dos años una Auditoría Externa al Programa de Calificación del Personal donde se deberá analizar entre otros los siniestros, accidentes o eventos operativos que tengan como causa raíz el factor humano. La Auditoría Externa no deberá limitarse a evaluaciones documentarias, deberá incluir por lo menos la evaluación de conocimientos mediante exámenes y verificación de campo. La Auditoría Externa deberá realizarse por un auditor de sistemas de gestión independiente registrado ante un ente reconocido por la Autoridad Nacional Competente.
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Domingo 17 de enero de 2016
El Peruano / Artículo 12.- Obligaciones del Concesionario a) El Concesionario deberá remitir a Osinergmin (30)
días después de suscrito el contrato de Concesión, la relación de tareas que serán cubiertas por el Programa de Calificación del Personal para la supervisión o ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución.
b) El Concesionario deberá remitir en noviembre de cada año el Programa de Calificación de Personal.
c) El Concesionario deberá remitir en marzo de cada año los resultados de la ejecución del Programa de Calificación del Personal, así como los resultados de la evaluación de los indicadores incluidos en el Anexo I y resultados del Programa de Auditorías.
d) El Concesionario deberá publicar en su página Web la relación de personal para la supervisión y/o ejecución de las tareas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del Sistema de Distribución cubiertas por el programa con su Competencia técnica correspondiente.
e) La Auditoría Externa deberá realizarse cuando menos en los periodos previstos en la presente norma y también según los intervalos de tiempo especificados en la norma ASME B31Q.
Artículo 13º.- Supervisión y Sanción Osinergmin supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma y sancionará su incumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los agentes que tengan la calidad de Concesionario, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, deberán remitir a Osinergmin el Programa de Calificación del Personal en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles de publicada la presente norma.
ANEXO
Indicadores del Programa de Calificación del Personal (*)
Indicador Descripción del Indicador Formula PEP Programa de Capacitación del Personal Número de actividades ejecutadas / Número de actividades programadas PEC Programa de Calificación del Personal Número de calificaciones ejecutadas / Número de calificaciones programadas PA Programa de Auditorías Número de auditorías externas ejecutadas / Número de auditorías programadas.
LNC Levantamiento de "no conformidades"
Número de "no conformidades"
levantadas / Número de "no conformidades"
detectadas
FUG
Fugas menores, siniestros, accidentes o eventos operativos que tuvieron como causa raíz el factor humano Número total de fugas menores, siniestros, accidentes o eventos operativos que tuvieron como causa raíz el factor humano / Número total de fugas menores, siniestros, accidentes o eventos operativos (*) Para el primer año el mínimo aceptable debe ser de 90% de todos los indicadores, para el segundo año de 95% y para el tercer año de 98%.
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