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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/16/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
575688 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2016 / El Peruano Aprueban publicación del proyecto de Especificaciones Operativas para la Entrega de Vales de Descuento FISE a Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas, en el portal de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 309-2015-OS/CD Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorando Nº FISE-223-2015, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 309-2015-OS/CD
Lima, 23 de diciembre de 2015
VISTO:
El Memorando Nº FISE-223-2015, mediante el cual el Jefe de Proyecto FISE somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de la norma «Especificaciones Operativas para la Entrega de Vales de Descuento FISE a Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas».
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, indicándose en el numeral 9.1 del artículo 9º de la referida Ley, que el Administrador del FISE se encuentra facultado para aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del fondo;
Que, conforme con lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley Nº 29852, Osinergmin quedó encargado, por un plazo de dos años, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente. Dicho plazo fue ampliado por un plazo adicional de tres años, de acuerdo con la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprobó el Reglamento del FISE, en el cual se estableció las disposiciones para la implementación del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, señalando en su artículo 12º que el Administrador ejecutará e implementará las acciones del programa de compensación a la población en condición de pobreza por intermedio de las Distribuidoras Eléctricas y/o el Ministerio de Energía y Minas;
Que, en cumplimiento del numeral 9.1 de la Ley y el artículo 12º del Reglamento del FISE, Osinergmin, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 138
y 173-2012-OS-CD, aprobó las normas denominadas "Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE
aplicable al descuento en la compra del balón de gas" y "Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico", respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2015-EM se modificó el Reglamento del FISE, estableciendo que las Instituciones Educativas Públicas y Comedores Populares, a las que se les asignará la compensación social, serán aquellas que se encuentren bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar "Qali Warma" y del Programa de Complementación Alimentaria, respectivamente, la cual se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, en ese sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº 518-2015-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el "Procedimiento para la entrega de Vales de Descuento FISE a los Comedores Populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria - PCA y a las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma", a fin de establecer disposiciones para la entrega de los Vales de Descuento FISE a los Comedores Populares pertenecientes al PCA y a las Instituciones Educativas Públicas bajo en ámbito del PNAE Qali Warma;
Que, resulta necesario establecer especificaciones operativas que facilite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Gobiernos Locales Distritales y/o Provinciales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y las Distribuidoras Eléctricas, respecto al proceso de entrega de los Vales de Descuento FISE; razón por la cual el Administrador FISE
ha elaborado la propuesta normativa «Especificaciones Operativas para la Entrega de Vales de Descuento FISE
a Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas»;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del procedimiento antes mencionado se requiere la publicación del presente proyecto en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 43-2015, y según lo dispuesto en la Ley Nº 29852, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, y los artículos 22º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que su Anexo que contiene el proyecto de «Especificaciones Operativas para la Entrega de Vales de Descuento FISE
a Comedores Populares e Instituciones Educativas Públicas», así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) el mismo día.
Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; o vía correo electrónico a srevollar@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos Sayda Revollar Tristán.
Artículo 3º.- Encargar al Jefe de Proyecto FISE la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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