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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/23/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Disponen la publicación de proyecto que modifica el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP en el portal institucional de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 006-2016-OS/CD Lima, 12 de enero de 2016 VISTO: El Memorando Nº COR-1082-2015 del Gerente de Operaciones. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 006-2016-OS/CD
Lima, 12 de enero de 2016
VISTO:
El Memorando Nº COR-1082-2015 del Gerente de Operaciones.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos 576253 NORMAS LEGALES
Sábado 23 de enero de 2016
El Peruano / administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora específica y función fiscalizadora y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad en el sector energía;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, entre otros, se actualizó los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta de GLP, a fin de incentivar que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente para operar; estableciéndose que las Empresas Envasadoras deberán garantizar, a través de un certificado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación;
Que, en atención a ello, Osinergmin, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD, aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, así como el formato de dicho Certificado que deberán emitir las Empresas Envasadoras;
estableciendo, que todo aquel agente que desee operar como Local de Venta deben obtener el referido certificado para tramitar posteriormente su inscripción en el Registro de Hidrocarburos;
Que, en efecto, a través del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la definición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población;
Que, asimismo, mediante Resolución de Gerencia General Nº 476, se dispuso que los responsables de Locales de Venta de GLP podrán solicitar su inscripción y modificación en el Registro de Hidrocarburos, a través del Procedimiento Electrónico;
Que, de acuerdo al Principio de Neutralidad, previsto en el artículo 5 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin velará por la neutralidad de la operación de las actividades que desarrollan las entidades sujetas a su supervisión, regulación y/o fiscalización; cuidando que no utilicen su condición de tales, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el mercado, frente a otras personas naturales o jurídicas;
Que, en atención al mencionado Principio de Neutralidad y en congruencia con la Política Nacional de Gobierno Electrónico, resulta pertinente regular la atención de las solicitudes de obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y modificar el formato del referido certificado, con el objeto de optimizar la atención y evaluación de las solicitudes por las Empresas Envasadoras;
promoviendo el uso de módulos digitales en beneficio de los administrados;
Que, asimismo, y con la finalidad de fomentar la formalización de los Locales de Venta de GLP a nivel nacional, corresponde permitir que los trámites de inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos ante Osinergmin de los referidos agentes puedan ser iniciados y concluidos por las Empresas Envasadoras que les hayan emitido el correspondiente Certificado de Conformidad; empleando los módulos digitales que Osinergmin ponga a disposición para tal fin;
Que, por otro lado, y con la finalidad de afianzar la seguridad en la operación de los Locales de Venta de GLP, resulta pertinente disponer la periodicidad de la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los Locales a cargo de las Empresas Envasadoras que les emitieron el Certificado de Conformidad, así como la recopilación de evidencia material respecto del estado de las instalaciones verificadas;
Que, de conformidad con el principio de transparencia contemplado en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, para la aprobación del citado Procedimiento, se requiere que el proyecto sea previamente publicado en el diario oficial El Peruano, a fin de recibir comentarios de los interesados;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 01-2016;
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que su Anexo que modifica el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmingob.pe) el mismo día.
Artículo 2º.- Plazo para recibir los comentarios Disponer que los comentarios de los interesados sean recibidos por escrito en la mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@
osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén E. Muñoz Cruz.
Artículo 3º.- Análisis de los comentarios Encargar al Gerente de Operaciones la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
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