1/21/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 005-2016-DV-PE 576020 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de

576020 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2016 / El Peruano Modifican la Res. Nº 001-2016-DV-PE a fin de ampliar funciones delegadas para el año 2016 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 005-2016-DV-PE Lima, 19 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2016-DV, en ejecución de las atribuciones otorgadas a la Presidencia Ejecutiva mediante literal a) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo
576020 NORMAS LEGALES Jueves 21 de enero de 2016 / El Peruano Modifican la Res. Nº 001-2016-DV-PE a fin de ampliar funciones delegadas para el año 2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 005-2016-DV-PE
Lima, 19 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2016-DV, en ejecución de las atribuciones otorgadas a la Presidencia Ejecutiva mediante literal a) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, el Presidente Ejecutivo delegó facultades en materia Presupuestaria, de Contrataciones del Estado, Financiera, de Gestión administrativa, de Recursos Humanos y de Gestión Operativa a/la Secretario/a General; y, en materia de Contrataciones del Estado, de Recursos Humanos y de Gestión Administrativa al/la Jefe/a de la Oficina General de Administración;

Que, mediante Ley Nº 30225, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de julio de 2014, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuya entrada en vigencia se estableció a los treinta (30) días de aprobado su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30225 -Ley de Contrataciones del Estado, cuya vigencia se estableció a los treinta (30) días de publicado, motivando también la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones, a partir del día 09 de enero de 2016;

Que, el Artículo 8º de la Ley de Contrataciones en vigor, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del mismo cuerpo legal, establece que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria, razón por la cual resulta necesario ampliar las funciones delegadas con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2016-DV-PE, a fin de establecer mecanismos apropiados para ejercer la supervisión a cargo de la Entidad.

Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo teniendo entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 26º de dicho Reglamento precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 que aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INCORPORAR el numeral 1.7 al Artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2016-DV-PE, de fecha 04 de enero de 2016, con las siguientes facultades:

1.7 En materia de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 30225 -Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 15º de la Ley Nº 30225 -Ley de Contrataciones del Estado; y, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
b) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
c) Evaluar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional.
d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. Asimismo, aprobar la recomposición de los mismos. Para ambos casos, contará con la propuesta de la Oficina General de Administración, quien al efectuar su propuesta deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, según se señala en la normativa de contrataciones vigente.
e) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225.
f) Aprobar los Expedientes de Contrataciones y las Bases Administrativas de los procedimientos de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas cuyo valor estimado corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
g) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, provenientes de los procedimientos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, así como aquellos resultantes de las Contrataciones Directas cuyo valor estimado corresponda a los precitados procedimientos, previa revisión, evaluación y conformidad de la Oficina General de Administración, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
h) Autorizar y suscribir los contratos complementarios provenientes de procedimientos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos y los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, así como aquellos resultantes de Contrataciones Directas cuyo valor estimado corresponda a los precitados procedimientos, previa revisión, evaluación y conformidad de la Oficina General de Administración, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, y los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, así como aquellos resultantes de Contrataciones Directas cuyo valor estimado corresponda a los precitados procedimientos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, provenientes de los procedimientos de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como de los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, incluyendo las originadas por Contrataciones Directas cuyo valor estimado corresponda a los precitados 576021 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de enero de 2016
El Peruano / procedimientos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
k) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor estimado sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias (UIT's), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.

Artículo 2º.- INCORPORAR el numeral 2.4 al Artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2016-DV-PE, de fecha 04 de enero de 2016, con las siguientes facultades:

1.4 En materia de Contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 30225 -Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
b) Suscribir y resolver los contratos provenientes de los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
c) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los originados de las Contrataciones Directas cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
e) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas cuyo valor referencial corresponda a los precitados procesos, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
f) Otorgar a los contratistas la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.

Artículo 3º.- DELEGAR en el/la directora/a de la Dirección de Articulación Territorial, las siguientes facultades:

1.1 En materia de Recursos Humanos:

Autorizar y resolver acciones de personal, respecto al encargo de funciones del personal de las Oficinas Zonales adscritos al régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728, Nº 1057 o Ley Nº 30057, en casos de ausencia del titular del cargo por menos de diez (10) días calendario consecutivos cada vez.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web Institucional.

Artículo 5º.- DISPONER que las delegaciones ampliadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde la fecha de emisión, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 6º.- PRECISAR que los actos emitidos al amparo de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2015-DV-PE, durante su período de vigencia y de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2016-DV-PE, en lo que resulte aplicable, mantienen sus efectos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente Ejecutivo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.