1/10/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2016-SUNAFIL Delegan facultades y atribuciones en diversos

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Sunafil, para el ejercicio fiscal 2016 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2016-SUNAFIL Lima, 5 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Sunafil, para el ejercicio fiscal 2016
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2016-SUNAFIL
Lima, 5 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR
modificado por Decreto Supremo Nº 009- 2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, Que, de conformidad con el artículo 10º del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de Sunafil y titular del Pliego Presupuestal; pudiendo delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la Sunafil, determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, establece que el titular de una entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, mediante Ley Nº 30372 , se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, estableciéndose las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3 de la citada Ley, a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la referida Ley, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado, salvo, la declaración de nulidad de oficio, y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en el reglamento;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP "Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público"
aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 019-82/INAP/ DIGESNAP, el Presupuesto Analítico del Personal - PAP
será aprobado por el titular del pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, en el artículo 50º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF.15, se precisa entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, el numeral 46.2 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, establece que el responsable del cumplimiento de los mandatos judiciales en la administración pública será la autoridad de más alta 575160 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de enero de 2016 / El Peruano jerarquía de la entidad, quien podrá comunicar por escrito al juez, el funcionario que asumirá tal responsabilidad;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Sunafil; el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013- TR y modificado mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; Texto Único Ordenado de la Ley general del Sistema Nacional de presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350 -2015-EF;

Con la visación de la Secretaria General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar al Secretario General de la Sunafil, para el presente ejercicio fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. Facultades en materia presupuestal:

1.1.1. Las atribuciones y facultades que corresponden al titular de la Entidad que se encuentren señaladas expresamente en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 30372 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

1.1.2. Aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

1.1.3. Aprobar las directivas y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo en materia presupuestaria que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución presupuestaria 2016; asimismo, los que regulen actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de la Sunafil.

1.1.4. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.1.5. Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional de Sunafil, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.

1.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado 1.2.1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como evaluar su ejecución, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.

1.2.2. Autorizar la convocatoria de licitaciones y concursos públicos de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado.

1.2.3. Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, contrataciones directas convocados por la Sunafil, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico.

1.2.4. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de todos los procedimientos de selección, a propuesta de la Oficina General de Administración, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico.

1.2.5. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades.

1.3 Facultades en materia Administrativa:

1.3.1. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal -
PAP .

1.3.2. Suscribir, en representación de la Sunafil, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de la Sunafil, previa visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

1.3.3. Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme con lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal.

1.3.4. Aceptar las donaciones de bienes inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnicos y legales que sobre el particular vaya a expedirse.

1.3.5. Suscribir, en representación de Sunafil, todo tipo de convenios de cooperación interinstitucional, así como sus respectiva adendas, sean modificatorias o resolutorias, que correspondan o coadyuven en la gestión administrativa interna de la Entidad, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la Entidad.

1.3.6. Representar a la Sunafil ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de Sunafil, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria.

1.3.7. Atender o monitorear el cumplimiento de los mandatos judiciales, en los términos del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, así como los mandatos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos.

1.3.8. Autorizar, el otorgamiento de licencias, con goce o sin goce de haber, para las capacitaciones que realicen los trabajadores del Sunafil, en el extranjero.

1.3.9. Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles o inmuebles, en los que sea parte la Sunafil.

1.3.10. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales de la Sunafil.

1.3.11. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora: 1510 - Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil. En ese sentido, puede aprobar el Reporte "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias".

1.3.12. Celebrar los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas que involucren las funciones de la Oficina de Recursos Humanos, las que deben ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2016.

1.3.13. Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057
y el Decreto Legislativo No 728, a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil -
SERVIR.

1.3.14. Representar a la Sunafil ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras 575161 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de enero de 2016
El Peruano / de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la Sunafil.

Artículo 2.- Delegación de facultades a la Jefa de la Oficina General de Administración Delegar al Jefe (a) de la Oficina General de Administración de la Sunafil, para el presente ejercicio fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:

Facultades en materia de Contrataciones del Estado:

2.1.1. Autorizar la convocatoria de todos los procedimientos de selección que no se encuentran comprendidos en el numeral 1.2.2 del artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado.

2.1.2. Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado.

2.1.3. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

2.1.4. Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.

2.1.5. Disponer la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones, previo informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

2.1.6. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previo visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

2.1.7. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.

2.1.8. Ejercer la representación legal de la Sunafil ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

2.1.9. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

2.1.10. Proponer la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley.

2.1.11. Proponer la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley.

2.1.12. Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la Sunafil actúe en compras corporativas como entidad encargada.

2.2 Facultades en materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente:

Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resoluciones de contrato, referidas a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales al equivalente de 8 UIT .

2.3 Facultades en materia administrativa:

2.3.1. Autorizar la convocatoria de procesos para la selección de personal a ser contratado bajo cualquier modalidad.

2.3.2. Aprobar la suspensión o cancelación de los procesos de contratación de personal.

2.3.3. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y demás normas, complementarias vinculadas con la materia.

2.3.4. Aprobar el reconocimiento de deudas u otras obligaciones, contando previamente con la respectiva certificación presupuestal, informe del área usuaria y la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las respectivas acciones legales contra quien corresponda.

2.3.5. Representar a la Sunafil, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del Sector, regulados en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

2.3.6. Regular, administrar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.

2.3.7. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, la documentación que resulte necesario presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría - SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la Sunafil.

2.3.8. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, la documentación que resulte necesario presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en fases respectivas planillas de pago de la Entidad.

2.3.9. Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco, de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77015, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas, de cargo de los administrados y obligados.

2.3.10. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, los contratos de auditoría externa, así como las adendas de modificación y los documentos para formalizar la resolución de contrato, con sujeción a las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República.

2.3.11. Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición de cuentas, pedidos de compras de salida y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Despacho del Superintendente.

Artículo 3.- Delegación de facultades a la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos Delegar al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Sunafil, para el presente ejercicio fiscal 2016, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1. Facultades en materia administrativa:

3.1.1. Tramitar, autorizar y resolver acciones personales respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, suscripciones y/o renovaciones de los contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y de la Ley de Productividad 575162 NORMAS LEGALES
Domingo 10 de enero de 2016 / El Peruano y Competitividad Laboral regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 728.

3.1.2. Suscribir en nombre y representación de la Sunafil, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.

3.1.3. Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe Directo.

3.1.4. Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral de la Sunafil de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable.

3.1.5. Suscribir, en representación de la Sunafil, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.

Artículo 4.- Supervisión de las atribuciones delegadas La Secretaría General, la Oficina General de Administración y la Oficina de Recursos Humanos deberán informar trimestralmente al Superintendente sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente resolución.

La Oficina General de Administración deberá informar trimestralmente a la Secretaría General respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 5.- Vigencia de las delegaciones en materia de Contratación Pública Las delegaciones al Secretario General y a la Jefa de la Oficina General de Administración, en materia de Contratación Pública, señaladas en la presente resolución, entran en vigencia el día 9 de enero de 2016.

Artículo 6.- Derogación Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo señalado en la presente resolución.

Artículo 7.- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA
Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.