1/16/2016

RESOLUCION JEFATURAL N° 011-2016/SIS Aprueban modificación de los Tarifarios aprobados por las

Aprueban modificación de los Tarifarios aprobados por las RR.JJ. Nº 082-2014/SIS y Nº 139-2014/SIS RESOLUCION JEFATURAL Nº 011-2016/SIS Lima, 13 de enero de 2016 VISTOS: El Informe Nº 004-2016-SIS-GNF/SGF-ARC con Proveído Nº 13 -2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 003-2016-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído Nº 038-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público
Aprueban modificación de los Tarifarios aprobados por las RR.JJ. Nº 082-2014/SIS y Nº 139-2014/SIS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 011-2016/SIS
Lima, 13 de enero de 2016
VISTOS: El Informe Nº 004-2016-SIS-GNF/SGF-ARC
con Proveído Nº 13 -2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 003-2016-SIS/ OGAJ-EBH con Proveído Nº 038-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM;
asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, se aprueban disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y dispone que el Seguro Integral de Salud se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud;

Que, el numeral 37.3 del artículo 37º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que a partir del segundo trimestre del año 2016, los recursos transferidos por el SIS no financian contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como 575685 NORMAS LEGALES
Sábado 16 de enero de 2016
El Peruano / una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 082-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Procedimientos Médicos y Estomatológicos (PME) del Seguro Integral de Salud, el cual sirve como base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS- Públicas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 139-2014/ SIS se aprobó el Tarifario de Tomografías Espirales Multicortes, Resonancias Magnéticas, Sedaciones y Tomografías Axiales Computarizadas (TAC) del Seguro Integral de Salud, el cual se integra al Tarifario aprobado por Resolución Jefatural Nº 082-2014/SIS, los mismos que sirven de base para los convenios de común acuerdo que se suscriban con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPRESS- Públicas;

Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone la modificación de las T arifas aprobadas en las Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014/SIS y Nº 139-2014/SIS, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 37.3 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de los Tarifarios aprobados por las Resoluciones Jefaturales Nº 082-2014/ SIS y Nº 139-2014/SIS, de conformidad con lo establecido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los Procedimientos no contemplados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución, mantendrán sus tarifas aprobadas con sus respectivas Resoluciones Jefaturales.

Artículo 3.- Los aspectos no contemplados en la presente Resolución Jefatural, serán regulados por la Gerencia de Negocios y Financiamiento mediante documento de gestión.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información su difusión en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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