1/14/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0004-2016-JUS Crean el "Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia

Crean el "Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0004-2016-JUS Lima, 11 de enero de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 12-2016-JUS/SG, de Secretaría General, de fecha 11 de enero del 2016, el Oficio Nº 010-2016-JUS/SG-OGI, de fecha 11 de enero de 2016, de la Jefa de la Oficina de Gestión de Inversiones, el Informe Nº 003-2016-JUS/SG-OGI-JRDP de la Oficina de Gestión de Inversiones y el Informe Nº 25-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Crean el "Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0004-2016-JUS
Lima, 11 de enero de 2016
VISTOS:

El Memorándum Nº 12-2016-JUS/SG, de Secretaría General, de fecha 11 de enero del 2016, el Oficio Nº 010-2016-JUS/SG-OGI, de fecha 11 de enero de 2016, de la Jefa de la Oficina de Gestión de Inversiones, el Informe Nº 003-2016-JUS/SG-OGI-JRDP de la Oficina de Gestión de Inversiones y el Informe Nº 25-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de enero de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley, establece que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en la Ley creará el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la misma norma, y como Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último;

Que, el Comité de Inversiones es un órgano colegiado que desempeña un rol fundamental en los procesos de promoción de la inversión privada y conforme a lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante el Reglamento, estará integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento los cuales ejercen sus funciones conforme a la Ley y el Reglamento;

Que, el numeral 8.2 de la Ley, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectuará mediante Resolución Ministerial que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contrato de Asociaciones Público Privadas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, establece que en el plazo máximo de 10
días hábiles, contados a partir de la vigencia de dicho Reglamento, se emitirá la Resolución Ministerial que designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley señala que los Ministerios deben asignar las funciones indicadas en el mismo artículo, vinculadas a la fase de ejecución contractual, a un órgano dentro de su estructura organizacional, o asignar dichas funciones al Comité de Inversiones;

Que, en referencia al considerando anterior, el artículo 7 del Reglamento señala que los Ministerios ejercen las funciones contempladas en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley. Para el ejercicio de la fase de ejecución contractual establecida en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del numeral 7.1 del referido artículo se debe asignar o delegar a un órgano de su estructura interna;

Con las visaciones del Viceministro de Justicia, de la Secretaria General, de la Jefa de la Oficina de Gestión de Inversiones, de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1224 "Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos de Activos" y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF,
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el "Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos" en el marco del Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual está conformada de la siguiente manera:
- El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su representante, quien lo presidirá.
- El (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Inversiones, o su representante.
- El (la) Director (a) General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria, o su representante.

Artículo 2.- El "Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos" ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento.

Artículo 3.- El "Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos", se instalará en un plazo no mayor a tres días (03) días calendario contados a partir de la emisión de la presente resolución y designará a su Secretario (a) Técnico (a).

Artículo 4.- La Oficina de Gestión de Inversiones, es el órgano responsable de las funciones vinculadas a la fase de ejecución contractual, a las que hace referencia el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1224, incluyendo las señaladas en los literales f), g), h), i) y k) del numeral 7.1 del referido artículo.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiendo este encargo al funcionario a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información.

Artículo 6.- El funcionamiento del Comité de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no irrogará gasto adicional al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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