1/09/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2016-VIVIENDA Crean el Comité de Inversiones en Construcción y

Crean el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento y el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio para los proyectos de inversión privada en el ámbito de su respectiva competencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2016-VIVIENDA Lima, 8 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley,
Crean el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento y el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio para los proyectos de inversión privada en el ámbito de su respectiva competencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2016-VIVIENDA
Lima, 8 de enero de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley y como Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en adelante el Reglamento, señala que tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité de Inversiones en función al número de sectores a su cargo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, publicado en el diario oficial El Peruano, el 27 de diciembre de 2015, establece que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado dispositivo legal, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley;

Que, en consecuencia es necesario crear el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento y el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para los proyectos de inversión privada en el ámbito de su respectiva competencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto 575064 NORMAS LEGALES
Sábado 9 de enero de 2016 / El Peruano Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de los Comités de Inversiones Créase el Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento y el Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 410-2015-EF.

Artículo 2.- Conformación de los Comités de Inversiones 2.1. El Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformado por los siguientes integrantes:

Sr. José Antonio Salardi Rodríguez, quien lo presidirá.

Sra. Sandra Beatriz Manco Menéndez, Miembro.

Sr. Ernesto Rafael Iván Cárdenas Rodríguez, Miembro.

La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones en Construcción y Saneamiento es ejercida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento. La citada Dirección General es la responsable de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1224 y en el artículo 7 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

2.2. El Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformado por los siguientes integrantes:

Sr. Wilhelm Eduardo José Funcke Figueroa, quien lo presidirá.

Sra. Lucía del Pilar Ledezma Martínez de Cruz, Miembro.

Sr. Carlos Alberto Canto Canto, Miembro.

La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones en Vivienda y Urbanismo es ejercida por el Programa Nuestras Ciudades - PNC. El citado Programa es el responsable de cumplir las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1224 y en el artículo 7 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

Artículo 3.- Funciones de los Comités de Inversiones Las funciones a ejercer por los Comités de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, creados mediante la presente resolución, son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y demás normas complementarias, excepto las contenidas en el artículo 7 del citado Decreto Legislativo y en el artículo 7 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4.- Instalación de los Comités de Inversiones Los Comités de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deben instalarse en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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