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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0019-2016-MINAGRI Crean la Unidad Coordinadora del Proyecto "Mejoramiento
1/23/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0019-2016-MINAGRI Crean la Unidad Coordinadora del Proyecto "Mejoramiento
Crean la Unidad Coordinadora del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0019-2016-MINAGRI Lima, 20 de enero de 2016 VISTO: El Oficio Nº 074-MINAGRI-DVIAR/UEGPS/DE, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales - UEGPS, sobre creación de la Unidad Coordinadora del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0019-2016-MINAGRI
Lima, 20 de enero de 2016
VISTO:
El Oficio Nº 074-MINAGRI-DVIAR/UEGPS/DE, del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales - UEGPS, sobre creación de la Unidad Coordinadora del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú", y del Grupo de Trabajo denominado Comité de Gestión del referido Proyecto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 306-2014-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú", estableciéndose en su artículo 3, que su ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el mismo que fue modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0152-2015-EF, en el sentido que el referido Proyecto será ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Riego a través de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales - UEGPS;
Que, el 13 de febrero de 2015, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 3272/OC-PE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el financiamiento y desarrollo del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú", cuyo objetivo es contribuir a mejorar la calidad, pertinencia, confiabilidad y disponibilidad de la información agraria en el país, con el fin de mejorar la calidad de las políticas agrícolas y los ingresos de los agricultores;
Que, la Cláusula 3.02 del referido Contrato 576217 NORMAS LEGALES
Sábado 23 de enero de 2016
El Peruano / establece como condiciones especiales previas al primer desembolso: i) que se haya creado un Grupo de Trabajo denominado "Comité de Gestión" del Proyecto, ii) que se haya aprobado el Manual Operativo del Proyecto (MOP) por el Comité de Gestión del Proyecto;
y, iii) que, entre otros, se haya presentado evidencia de la conformación de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP);
Que, por Resolución Ministerial Nº 0260-2015-MINAGRI, de fecha 09 de junio de 2015, se creó la Unidad Ejecutora "Gestión de Proyectos Sectoriales" - UEGPS, que tiene como objetivo gestionar y ejecutar programas y proyectos de inversión pública que requieran de alta especialización y amplia cobertura en el territorio nacional financiado con recursos externos provenientes de convenios de préstamo o donación, acorde con las condiciones establecidas, entre otros, en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento Nº 3272/OC-PE;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0371-2015-MINAGRI, de fecha 21 de julio de 2015, se designó al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora "Gestión de Proyectos Sectoriales", adscrita al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; cuyas funciones y atribuciones fueron determinadas por Resolución Ministerial Nº 0521-2015-MINAGRI, de fecha 22 de octubre de 2015;
Que, a fin de cumplir con las condiciones previas establecidas en la Cláusula 3.02 del Contrato de Préstamo Nº 3272/OC-PE, con el documento del Visto, que adjunta los Informes Nºs. 008 y 009-2015-MINAGRI-DVIAR/UEGPS/AJ, suscritos por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Unidad Ejecutora "Gestión de Proyectos Sectoriales", el Director Ejecutivo de dicha Unidad Ejecutora solicita se conforme el Comité de Gestión y la Unidad Coordinadora del referido Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú";
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP)
Crear la Unidad Coordinadora del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú", responsable de la administración, coordinación de la gestión, operatividad, evaluación y monitoreo del referido Proyecto. Tiene dependencia directa de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales - UEGPS.
La Unidad Coordinadora del Proyecto está a cargo de un Coordinador General, y contará con un área de coordinación general, un equipo fiduciario y un área técnica, cuya composición, funciones y responsabilidades se detallarán en el Manual Operativo del Proyecto (MOP).
Artículo 2.- Plazo de duración de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP)
El plazo de duración de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), está supeditado al plazo de duración del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú".
Artículo 3.- Creación del Comité de Gestión Crear el Grupo de Trabajo denominado Comité de Gestión del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú", como instancia de orientación política, supervisión de la ejecución y apoyo al gerenciamiento del Proyecto en mención, el que estará conformado de la siguiente manera:
a. El Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del MINAGRI, o su representante, quien lo presidirá.
b. Un representante de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGSEP) del Ministerio de Agricultura y Riego.
c. Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del Ministerio de Agricultura y Riego.
d. El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Gestión de Proyectos Sectoriales - UE GPS.
e. Un representante de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
f. Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
g. El Coordinador General del Proyecto, quien actuará como Secretario.
El Grupo de Trabajo sesionará ordinariamente una vez por semestre y extraordinariamente a solicitud de uno de sus integrantes, canalizada por el Secretario.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio. El funcionamiento del Grupo de Trabajo será definido por un Reglamento Interno que será aprobado en su primera sesión.
Artículo 4.- Acreditación de representantes Los órganos, unidades orgánicas y organismos representados ante el Grupo de Trabajo acreditarán a sus representantes titular y alterno ante el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Funciones del Comité de Gestión El Comité de Gestión del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú", tendrá como funciones generales, las siguientes:
a. Establecer los lineamientos de política general del Proyecto.
b. Aprobar los cambios en la política general del Proyecto.
c. Aprobar el Reglamento Interno del Comité.
d. Aprobar el Manual Operativo del Proyecto y sus modificaciones.
e. Proponer al Ministerio de Agricultura y Riego, a través de un concurso abierto, transparente y competitivo, un candidato para el personal clave del Proyecto. Dicho candidato deberá contar con la no objeción del BID.
f. Aprobar la estructura organizacional y organigrama de la Unidad Coordinadora del Proyecto.
g. Aprobar las modificaciones a la estructura organizacional.
h. Aprobar el Plan de Ejecución del Proyecto - PEP, Plan Operativo Anual del Proyecto - POA, y el Plan Anual de Contrataciones - PAC, y sus modificatorias.
i. Supervisar y monitorear la ejecución y el progreso del Proyecto.
j. Aprobar los Estados Financieros, Informes de Gestión y Memorias Anuales, Informes Técnicos, y otros, a ser presentados por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora.
k. Tomar conocimiento y recomendar las acciones que se deben adoptar, derivado de los informes de auditoría externa del Proyecto.
l. Evaluar el rendimiento general de la Unidad Coordinadora - UCP del Proyecto.
m. Resolver situaciones vinculadas específicamente con el desarrollo del Proyecto y/o asuntos que por su naturaleza superan el ámbito interno de decisión de las entidades que conforman la estructura técnica y/o de gestión del Proyecto, para ejecutar los componentes y subcomponentes del mismo.
n. Las demás que le corresponda, en virtud de la ejecución del Contrato de Préstamo Nº 3272/OC-PE.
576218 NORMAS LEGALES
Sábado 23 de enero de 2016 / El Peruano Artículo 6.- Periodo de vigencia del Comité de Gestión El periodo de vigencia del Grupo de Trabajo que se crea por la presente Resolución está supeditado al plazo de duración del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Información Estadística Agraria y del Servicio de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú". Culminado dicho plazo, el Comité de Gestión se desactivará de manera automática, sin requerirse de Resolución previa.
Artículo 7.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano: (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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